Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2016 (25/06/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 25 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

590737

Complementaria Transitoria y dos anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los Pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada Pliego Presupuestal asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento, que aprueba el artículo 1, se publican en el portal institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y de la Policía Nacional del Perú (www.pnp.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Los anexos se publican en los mencionados portales. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas Reglamento del Decreto Legislativo N° 1241, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad normar el Decreto Legislativo N° 1241, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, en adelante la Ley, respecto a la prevención, investigación y combate del delito de tráfico ilícito de drogas; reducción de los cultivos ilegales de coca y el desarrollo alternativo integral y sostenible. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente Reglamento se aplican: 2.1 A las actividades de prevención, investigación y combate del tráfico ilícito de drogas, control de la producción y comercialización de la hoja de coca, reducción de los cultivos ilegales de coca, destrucción de los cultivos Cannabis sativa ­ marihuana y Papaver somniferum ­ adormidera, y el desarrollo alternativo integral y sostenible, inherentes a las funciones otorgadas por la Constitución Política del Perú, las leyes y en el marco de la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas. 2.2 Por las autoridades competentes tales como la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, el Ministerio del Interior, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, el Ministerio de Salud a través de su dependencia especializada, la Empresa Nacional de la Coca S.A. ­ ENACO, la Comisión Nacional de Bienes Incautados ­ CONABI, el Ministerio de Economía y Finanzas - Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT y otras entidades vinculadas directa o indirectamente en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas.

Artículo 3.- Obligación de las entidades Todas las personas naturales, jurídicas e instituciones públicas y privadas tienen la obligación de coadyuvar con las autoridades competentes en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas. CAPÍTULO II PREVENCIÓN CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Artículo 4.- Acciones de prevención contra el tráfico ilícito de drogas Los Ministerios, los Gobiernos Regionales, Locales y las correspondientes entidades públicas, encargadas de ejecutar acciones de prevención para evitar el consumo de drogas y el delito de tráfico ilícito de drogas, actúan de manera articulada, en el marco de sus competencias legales. SUB CAPÍTULO I Acciones de prevención de la Policía Nacional del Perú contra el delito de tráfico ilícito de drogas Artículo 5.- Labor de prevención de la Policía Nacional del Perú para combatir el tráfico ilícito de drogas La Policía Nacional del Perú a través de sus órganos competentes previene el delito de tráfico ilícito de drogas a través de las siguientes acciones: 5.1 Las Unidades Especializadas Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, para el cumplimiento de su labor preventiva, reciben el apoyo logístico, financiero, económico u otros relacionados, de las entidades competentes del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales. 5.2 Apoya la práctica de actividades de sensibilización colectiva mediante acciones cívicas, campañas educativas por diferentes medios dirigidas a poblaciones aledañas a los cultivos de coca, personas vinculadas a operaciones de comercio exterior, de la actividad portuaria, usuarios de sustancias químicas y otros segmentos vulnerables, organizados por iniciativa propia, por DEVIDA o por otras entidades públicas o privadas sin fines de lucro. Artículo 6.- Acciones preventivas contra el desvío de sustancias químicas 6.1 Las acciones preventivas de carácter selectivo con la finalidad de evitar el desvío de sustancias químicas al tráfico ilícito de drogas, a ejecutarse en establecimientos en donde se realizan actividades o manipulación de sustancias químicas, que señala la Ley, se desarrollan cuando: a. La Unidad Especializada Antidrogas de la Policía Nacional del Perú determine la existencia de perfiles de riesgo en los referidos establecimientos, en consideración a las circunstancias y los respectivos indicadores. b. Existan indicios razonables sobre la comisión de delitos detectados por la autoridad administrativa correspondiente. c. Existan denuncias o información de fuente abierta sobre el desarrollo de posibles actividades delictivas a través de las empresas. d. Medien informes de inteligencia que adviertan la presunta comisión del ilícito penal a través de las empresas. 6.2 Para tal efecto, la Unidad Especializada Antidrogas de la Policía Nacional del Perú realiza las siguientes acciones: a. Informa sobre los hechos al representante del Ministerio Público y coordina con la autoridad administrativa de la SUNAT o la dependencia especializada del Ministerio de Salud, según corresponda, para el desarrollo de la actividad preventiva, orientada de manera exclusiva a

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.