Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2016 (25/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de junio de 2016 /

El Peruano

ENERGIA Y MINAS
Modifican a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Edelnor S.A.A. la servidumbre de electroducto de línea de transmisión ubicada en la Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 202-2016-MEM/DM Lima, 26 de mayo de 2016 VISTO: El Expediente N° 23022996 (modificación II), sobre solicitud de modificación de servidumbre de electroducto para la Linea de Transmisión en 60 kV S.E. Santa Marina - S.E. Maranga (L-645), Variante desde P1 hasta la S.E. Santa Marina, presentada por Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. - EDELNOR S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008737 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX-Sede Lima, Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, EDELNOR S.A.A. es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 080-96-EM, publicada el 18 de octubre de 1996; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 093-86EM/DGE de fecha 05 de mayo de 1986, se impuso ia servidumbre de electroducto a favor de ELECTROLIMA, en vía de regularización, sobre los predios que corresponde cruzar a la Linea de Transmisión en 60 kV S.E. Santa Marina -S.E. Maranga; Que, mediante la Resolución Ministerial N" 235-96EM/VME publicada el 22 de mayo de 1996, se transfirió la titularidad de la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Santa María - S.E. Maranga, otorgada por la Resolución Ministerial N° 09386-EM/DGE, a favor de Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A. (hoy EDELNOR S.A.A.; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 6462003-MEM/DM, publicada el 30 de enero de 2004, se modificó la servidumbre de electroducto de la que es titular EDELNOR S.A.A. en virtud de la Resolución Ministerial N° 235-96-EM/VME, respecto al tramo comprendido entre las estructuras P3 y P4 de la Linea de Transmisión en 60 kV S.E. Santa Marina - S.E. Maranga (L-645); Que, mediante el documento con Registro N° 2563030 de fecha 21 de diciembre de 2015, EDELNOR S.A.A. solicitó la modificación de servidumbre de electroducto sobre bienes de propiedad del Estado, para la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Santa Marina - S.E. Maranga (L-645), Variante desde P1 hasta la S.E. Santa Marina, ubicada en los distritos de Callao y Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la referida Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Santa Marina - S.E. Maranga, en las variantes señaladas, recorre por vías públicas de propiedad del Estado; Que, el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en su

Reglamento, emitió el Informe N° 265-2016-MEM/DGEDCE, recomendando la modificación de la servidumbre de electroducto solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; y con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Více Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1- Modificar, con carácter permanente, a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular EDELNOR S.A.A., la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Santa Marina - S.E. Maranga (L-645), Variante desde P1 hasta la S.E. Santa Marina, que recorre por la vía pública, ubicada en los distritos de Callao y Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, por haber variado su recorrido, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica Nivel de N°de Longitud Ancho de la Tensión Ternas (m) Faja (m) (kV)

23022996 L.T. 60 kV S.E. Santa Marina S.E. Maranga (L-645) Tramo subterráneo · S.E. - Santa Marina -*P1 (V01-1)

60

1

3 573.21

3.5

* Del Plano N° SMM-031B se obtiene que el punto P1 de la linea L-645 señalado en la solicitud es equivalente al punto V01 -1. Articulo 2.- Como consecuencia de la modificación aprobada mediante el artículo 1, y la modificación aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 6462003-MEM/DM, la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Santa Marina - S.E. Maranga quedará establecida de la siguiente manera:
Cód. Exp. Detalle de recorrido Nivel de N°de Longitud Ancho de la Tensión Ternas (m) Faja (m) (kV) 60 01 5 808.23 Ver detalle

23022996 S.E. Santa Marina - S.E. Maranga (L-645) Detalle de recorrido: Tramo subterráneo · S.E. Santa Marina - *P1 (V01-1) Tramo aéreo · *P1 (V01-1) -S.E. Maranga P.23 (B3-60)

60 60

01 01

3 573.21 2 235.02

3.50 16

Del Piano N° SMM-031 B se obtiene que el punto P1 de la linea L-645 señalado en la solicitud es equivalentes al punto V01-1, Articulo 3.- EDELNOR S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4.- EDELNOR S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Articulo 5.- El propietario de los predios sirvientes no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 6.- La presente Resolución entrará en vigencia al dia siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y públiquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego Encargado del Despacho del Ministerio de Energía y Minas 1385996-1

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