Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2016 (25/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de junio de 2016 /

El Peruano

disposición de la autoridad del Ministerio Público durante el curso de la investigación del delito de tráfico ilícito de drogas. La destrucción o inutilización dispuesta por el Fiscal que conduce la investigación, se realiza con las medidas de seguridad, levantando el acta respectiva que debe ser anexada al documento de investigación elaborado por la Unidad Especializada Antidrogas de la Policía Nacional del Perú. Artículo 20.- Lista de sustancias químicas 20.1 Las sustancias químicas susceptibles de utilización en los procesos de elaboración ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, conforme a normas internacionales, nacionales y estudios e investigaciones del tráfico ilícito de drogas, se especifican en el Anexo 2 del presente Reglamento. Esta relación comprende una lista de precursores químicos así como de sustancias químicas esenciales y productos derivados de éstas. 20.2 Mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministro del Interior, quien lo refrenda, se pueden incorporar o retirar otras sustancias químicas de los citados listados con base al informe sustentado por la Dirección Ejecutiva Antidrogas, con observancia a los procedimientos establecidos por los Convenios Internacionales en la materia. Artículo 21.- La Unidad Especializada Antidrogas de la Policía Nacional del Perú 21.1 Las funciones de la Policía Nacional del Perú en la prevención, investigación y combate del delito de tráfico ilícito de drogas, en sus diversas manifestaciones, es ejecutada por la Unidad Especializada Antidrogas respectiva. La Dirección Ejecutiva Antidrogas, órgano rector del sistema antidrogas de la Policía Nacional del Perú, asume los casos de mayor envergadura y complejidad conforme a las disposiciones institucionales que se rigen por el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, dentro del marco del artículo 166 de la Constitución Política del Perú. 21.2 La Unidad Especializada Antidrogas de la Policía Nacional del Perú competente, comunica en forma inmediata al Ministerio Público sobre el conocimiento de la noticia criminal relacionada con tráfico ilícito de drogas, a fin que conduzca desde sus inicios la investigación del delito, emitiendo los mandatos en el ámbito de su función, para su cumplimiento en el marco procesal vigente. CAPÍTULO IV DESARROLLO ALTERNATIVO INTEGRAL Y SOSTENIBLE CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS PARA LA REINSERCIÓN SOCIAL Artículo 22.- Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible como estrategia en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas. El Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible como estrategia en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas en el marco de la política de Estado correspondiente, está orientado a promover el cambio de actitudes de la población hacia un desarrollo y vida lícita y sostenible sin la influencia de la economía y actividades delictivas del tráfico ilícito de drogas, con inclusión social, que prioriza la gestión ambiental y el uso sostenible de los recursos naturales. Artículo 23.- Promoción de programas de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible DEVIDA es la entidad encargada de promover la sustitución de los cultivos de coca y otros sembríos que sirvan de insumo para la producción de drogas, mediante programas de desarrollo alternativo integral y sostenible para ello realiza las siguientes acciones: a. Coordina con las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y la Cooperación Internacional de conformidad con la normatividad vigente y en coordinación con el sector competente, en el marco del Eje Estratégico Desarrollo

Alternativo Integral y Sostenible de la Estrategia Nacional de la Lucha Contra las Drogas ­ ENLCD. b. Promueve acciones de sensibilización, sobre las ventajas de optar por actividades lícitas, frente a los efectos nocivos directos e indirectos de los cultivos ilegales de coca. c. Planifica, programa y ejecuta acciones de pre erradicación, las que contienen un conjunto de acciones que permiten la presencia del Estado en zonas vulnerables dentro de la cadena del tráfico ilícito de drogas. d. Coordina con los sectores competentes el apoyo a las poblaciones que han sido intervenidas mediante acciones de erradicación programadas de cultivos ilegales de coca, con acciones de post erradicación para su inclusión en los casos que corresponda, como beneficiarios de los programas sociales, en el marco de sus normativas y previo cumplimiento de sus requisitos. e. Promueve en el marco de la ENLCD, la implementación de programas, proyectos y actividades del Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible, en coordinación con los organismos, sectores y niveles de gobierno f. Promociona acciones que, en el ámbito internacional, permitan la consolidación del modelo de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible como herramienta eficaz para la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, y para fortalecer el liderazgo del Perú en dicho proceso. g. En el marco del comercio justo desarrolla e implementa acciones de apoyo a los productores, en la comercialización nacional e internacional de la producción proveniente del desarrollo alternativo integral y sostenible en toda la cadena productiva generando una economía lícita, de conformidad con la normatividad vigente y en coordinación con las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales. h. Establece alianzas con las entidades privadas, organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil organizada, de conformidad con la normatividad vigente y en coordinación con los sectores competentes según corresponda, a fin de promover su participación implementando acciones de apoyo a los productores en la comercialización nacional e internacional de la producción proveniente del desarrollo alternativo integral y sostenible de toda la cadena productiva. Disposiciones Complementarias Finales Primera.- Acceso a información para la prevención e investigación del delito I.1 El acceso a que hace referencia la Ley, corresponde a la información relativa al Registro para el Control de Bienes Fiscalizados, bajo la administración de la SUNAT, la cual permite practicar análisis de la información para fines de perfilación de riesgo o peligro inminente de desvío de insumos o sustancias químicas destinadas a la elaboración ilegal de drogas. I.2 El acceso a la información a que se refiere el numeral precedente, comprende la autorización o permiso para ingresar virtualmente en línea y en tiempo real, dentro del marco constitucional y se realiza a través de consultas y reportes. I.3 Los niveles de acceso a la información a través de consultas y reportes, así como los procedimientos, plazos y demás condiciones serán establecidos de común acuerdo, a través de protocolos simples que invoca la Ley, entre la SUNAT y la Dirección Ejecutiva Antidrogas de la Policía Nacional del Perú. La SUNAT dispone los contenidos de seguridad de información e informática sobre el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados. I.4 El personal de la Policía Nacional del Perú no podrá trasladar o transferir los accesos otorgados, a terceros, debiendo emplear la información obtenida en sus funciones o tareas asignadas. El incumplimiento genera las responsabilidades civiles, penales y administrativas, correspondientes. Segunda.- Investigaciones y estudios a cargo de la Dirección Ejecutiva Antidrogas de la Policía Nacional del Perú II.1 Las investigaciones y estudios sobre los diferentes fenómenos asociados al tráfico ilícito de

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