Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2016 (25/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Sábado 25 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

590735

Modifican a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Edelnor S.A.A. la servidumbre de electroducto de línea de transmisión ubicada en la Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 214-2016-MEM/DM Lima, 1 de junio de 2016 VISTO: El Expediente Nº 22001695 (modificación II), sobre solicitud de modificación de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Chavarría ­ S.E. Barsi (L-2006 y L-2005), Variante L-2005 desde P1 hasta la S.E. Barsi y Variante L-2006 desde P2 hasta la S.E. Barsi, presentada por Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. - EDELNOR S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008737 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX-Sede Lima, Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, EDELNOR S.A.A. es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 080-96-EM, publicada el 18 de octubre de 1996; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 311-95EM/VME de fecha 17 de noviembre de 1995, se impuso la servidumbre de electroducto, en vía de regularización, a favor de Empresa de Distribución Lima ­ Norte S.A. ­ EDELNOR S.A. (hoy EDELNOR S.A.A.), sobre los predios que corresponde cruzar a la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Chavarría ­ S.E. Barsi; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 458-2003MEM/DM, publicada el 11 de diciembre de 2003, se modificó la servidumbre de electroducto de la que es titular EDELNOR S.A.A. en virtud de la Resolución Ministerial N° 311-95-EM/VME, respecto al tramo comprendido entre las estructuras P23 y P24a de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Chavarría ­ S.E. Barsi (L-2005); Que, mediante el documento con Registro N° 2563037 de fecha 21 de diciembre de 2015, EDELNOR S.A.A. solicitó la modificación de servidumbre de electroducto sobre bienes de propiedad del Estado, para la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Chavarría ­ S.E. Barsi (L2006 y L-2005), Variante L-2005 desde P1 hasta la S.E. Barsi y Variante L-2006 desde P2 hasta la S.E. Barsi, ubicada en los distritos de Callao y Carmen de La Legua - Reynoso, Provincia Constitucional del Callao, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la referida Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Chavarría ­ S.E. Barsi, en las variantes señaladas, recorre por vías públicas de propiedad del Estado; Que, el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, emitió el Informe Nº 248-2016-MEM/DGEDCE, recomendando la modificación de la servidumbre de electroducto solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar, con carácter permanente, a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular EDELNOR S.A.A., la servidumbre de

electroducto de la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Chavarría ­ S.E. Barsi (L-2006 y L-2005), Variante L-2005 desde P1 hasta la S.E. Barsi y Variante L-2006 desde P2 hasta la S.E. Barsi, que recorre por la vía pública, ubicada en los distritos de Callao y Carmen de La Legua - Reynoso, Provincia Constitucional del Callao, por haber variado su recorrido, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica Nivel de Ancho N° de Longitud Tensión de la Ternas (m) (kV) Faja (m)

22001695 L.T. 220 kV S.E. Chavarría ­ S.E. Barsi Tramo subterráneo L-2005 · *P1 (P.34) ­ V9 Tramo subterráneo L-2006 · *P2 (P.30A) ­ V9 Tramo subterráneo L-2005 y L-2006 · V9 ­ S.E. Barsi 220 220 220 1 1 2 472.59 1 309.57 670.07 4.3 4.3 4.3

*Del Plano N° CHB-061B se obtiene que los puntos P1 de la línea L-2005 y P2 de la línea L-2006 señalados en la solicitud son equivalentes a los puntos P.34 y P.30A, respectivamente.

Artículo 2.- Como consecuencia de la modificación aprobada mediante el artículo 1, y la modificación aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 4582003-MEM/DM, la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Chavarría ­ S.E. Barsi quedará establecida de la siguiente manera:
Cód. Exp. Detalle de recorrido Nivel de Ancho de N° de Longitud Tensión la Faja Ternas (m) (kV) (m) 220 02 Varios

22001695 S.E. Chavarría ­ S.E. Barsi (L-2006 y L-2005) Detalle de recorrido: Tramo aéreo L-2005 y L-2006 · S.E. Chavarría ­ P.20A Tramo aéreo L-2005 · P.20A ­ P.34 Tramo subterráneo L-2005 · *P1 (P.34) ­ V9 Tramo aéreo L-2006 · P.20A ­ P.30A Tramo subterráneo L-2006 · *P2 (P.30A) ­ V9 Tramo subterráneo L-2005 y L-2006 · V9 ­ S.E. Barsi

220 220 220 220 220 220

02 01 01 01 01 02

5 404.87 2 778.24 472.59 1 610.02 1 309.57 670.07

25 25 4.3 25 4.3 4.3

* Del Plano N° CHB-061B se obtiene que los puntos P1 de la línea L-2005 y P2 de la línea L-2006, señalados en la solicitud, son equivalentes a los puntos P.34 y P.30A, respectivamente.

Artículo 3.- EDELNOR S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- EDELNOR S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- El propietario de los predios sirvientes no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 6.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego Encargado del Despacho del Ministerio de Energía y Minas 1387703-1

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