Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2016 (25/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de junio de 2016 /

El Peruano

la búsqueda de indicios, evidencias o medios de prueba sobre la comisión de delitos de tráfico ilícito de drogas. b. Con el Ministerio Público realiza las constataciones respecto a la existencia física, información documental y versiones brindadas por los usuarios, orientadas a determinar la veracidad de las mismas respecto a identidad de destinatarios, rutas, itinerarios, despachos o entregas, forma, medios o canales de distribución, intermediarios, proveedores, existencias físicas, cantidad y calidad de insumos y productos sobre balance de materias, entre otros. 6.3 El Ministerio Público evalúa los resultados obtenidos en la intervención y la posibilidad de configuración delictiva acorde con el tipo penal, a fin de emitir la disposición fiscal para la apertura de la investigación, de resultar procedente. Artículo 7.- Colaboración para la verificación y certificación de condiciones o controles mínimos de seguridad en establecimientos 7.1 La verificación sobre la existencia de condiciones o controles mínimos de seguridad sobre las sustancias químicas controladas en apoyo a la SUNAT es practicada por la unidad especializada de la Dirección Ejecutiva Antidrogas de la Policía Nacional del Perú que es competente en la demarcación donde se instala el establecimiento dedicado al desarrollo de actividades o manipulación de dichas sustancias, o por las Divisiones o Departamentos Antidrogas en donde no tenga alcance la anterior o por delegación. 7.2 Cuando la autoridad administrativa convoca la intervención de la unidad especializada señalada en el párrafo anterior, debe hacerlo con la debida anticipación. 7.3 El personal policial únicamente está autorizado a realizar la diligencia de verificación, a requerimiento y en presencia de funcionarios de la entidad administrativa competente. 7.4 La verificación tiene por objeto constatar materialmente las condiciones de seguridad en las áreas de almacenamiento y desarrollo de procesos, instauradas para preservar la intangibilidad física de las sustancias químicas controladas, evitando robos, hurtos, derrames u otras ocurrencias que pudiesen invocarse como pretexto para la justificación de empleo indebido. 7.5 Los controles de seguridad deben incluir: a. La existencia de adecuadas medidas de protección perimétrica, medios o métodos de supervisión para el acceso controlado. b. La implementación de dispositivos de vigilancia o alerta o indicativos de advertencia acordes con el nivel de vulnerabilidad o peligro de desvío inferido en torno al tipo de sustancia, intensidad del flujo y cantidad movilizada, la ubicación de los ambientes, entre otros aspectos. 7.6 La Policía Nacional del Perú luego del análisis respectivo emite el informe certificando la existencia de las condiciones o controles mínimos de seguridad sobre las sustancias químicas controladas, en un plazo no mayor de tres días hábiles, comunicando a SUNAT mediante oficio de atención. En caso de un pronunciamiento negativo, se procede a una nueva verificación para fines de evaluación, cuando la SUNAT estime pertinente. SUB CAPÍTULO II Acciones de Prevención desarrolladas por la Comisión para el Desarrollo y Vida sin Drogas DEVIDA contra el tráfico ilícito de drogas Artículo 8.- De la labor preventiva realizada por DEVIDA DEVIDA como órgano rector realiza las siguientes acciones dentro de su labor de prevención: a. Crea, planifica, promueve, organiza y desarrolla programas de sensibilización social en la población en general y población vulnerable, orientada a la prevención de manera integral del uso indebido y abuso

de drogas, tóxicos sociales así como nuevas sustancias psicoactivas (NSP), en coordinación con los sectores competentes, los Gobiernos Regionales y Locales, la sociedad civil organizada, las empresas privadas y la cooperación internacional que están comprometidas en tareas educativas, formativas o de preservación de la salud pública vinculadas con la problemática del consumo de drogas. b. Planifica, desarrolla, implementa, ejecuta y apoya la realización de acciones de sensibilización social dirigida a la población en riesgo, orientada a la prevención del tráfico ilícito de drogas y sus consecuencias. Asimismo, promueve el fortalecimiento institucional de las fuerzas del orden y entidades vinculadas en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, a través del desarrollo de capacidades y entrega de equipamiento adecuado. Para tal efecto, cuenta con el apoyo de las entidades públicas y privadas, del gobierno nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como de la Cooperación Internacional, de conformidad con la normatividad vigente y en coordinación con el sector competente. CAPÍTULO III DE LA PRODUCCION, COMERCIALIZACION, CONTROL Y PERSECUCIÓN DE LOS CULTIVOS DE COCA SUB CAPÍTULO I Control en la producción, comercialización y cultivo de coca Artículo 9.- Registro de agricultores empadronados, de catastro y topográfico de tierras de cultivo de coca. 9.1 Los datos de georreferenciación de los predios empadronados para el cultivo legal de coca y de identificación de los conductores de dichos predios, son consignados en los registros catastrales y topográficos implementados por el Gobierno Nacional, Regional o Local, conforme a Ley, siendo provistos a título gratuito a la Empresa Nacional de la Coca S.A.- ENACO S.A., para su gestión. 9.2 La producción de hoja de coca proveniente de predios no empadronados, se encuentra al margen de la Ley. El cultivo de coca en resiembra parcial o total en los predios erradicados por el Estado, es ilícito y sancionado por el artículo 296-C del Código Penal. Artículo 10.- De la Empresa Nacional de la Coca S.A. 10.1 La Empresa Nacional de la Coca S.A.- ENACO S.A. es la única entidad facultada para la comercialización e industrialización de hojas de coca, proveniente de los predios empadronados. 10.2 Emite licencias con vigencia de tres años renovables para la comercialización e industrialización de la hoja de coca por terceros, que la destinen a la venta para el consumo humano o para la elaboración de derivados, que no implique la producción de cocaína por terceros. 10.3 Mantiene el padrón de predios de cultivos de coca en aplicación de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Ley N° 22095, el mismo que no puede ser ampliado; brinda información sobre éste, cuando le es requerido. 10.4 Ejerce fiscalización sobre la posesión y comercialización de la hoja de coca, con intervención del personal de la Policía Nacional del Perú y de ser materialmente factible, el representante del Ministerio Público. Las colaboraciones recíprocas inherentes a las operaciones de fiscalización, los procedimientos de incautación policial de la hoja de coca, como medida de sanción administrativa y su entrega a ENACO S.A., se define mediante convenio interinstitucional entre ENACO S.A. y la Policía Nacional del Perú. Artículo 11.- Industrialización y comercialización legal de la hoja de coca La industrialización de la hoja de coca por ENACO S.A, incluye la elaboración de pasta básica de cocaína,

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