Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2016 (25/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de junio de 2016 /

El Peruano

Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre continuar con las evaluaciones para la incorporación de especies forestales que no hayan sido consideradas en la Lista Oficial de Especies Forestales. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Directora Ejecutiva (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1397199-1

AMBIENTE
Aprueban Lineamientos para el Crecimiento Verde
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 161-2016-MINAM Lima, 21 de junio de 2016 Visto, el Memorando Nº 390-2016-MINAM/VMDERN de 21 de junio de 2016, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 038-2016-MINAM-DVMDERN/DGEVFPN de 20 de junio de 2016, de la Dirección General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 67 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Ministerio del Ambiente, como organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, de acuerdo a lo previsto en los literales b) y j) artículo 38 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, la Dirección General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural promueve el diseño de instrumentos económicos para el desarrollo estratégico de los recursos naturales y prevenir su degradación, en coordinación con el Viceministerio de Gestión Ambiental; asimismo, establece y propone los lineamientos para la gestión, uso sostenible y compensación de los servicios ambientales promoviendo el diseño e implementación de mecanismos de financiamiento, compensación y supervisión de los servicios ambientales; Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, señala como lineamientos del Eje de Política 4 "Compromisos y oportunidades ambientales internacionales", incentivar la competitividad ambiental del país y promover la inversión privada para el desarrollo de bionegocios, con inclusión de los principios y criterios de biocomercio, etiquetado verde y certificación ambiental de la producción exportable; así como propiciar la ecoeficiencia, la calidad ambiental y la responsabilidad social en la gestión empresarial; Que, en la Resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 27 de julio de 2012, se aprobó el documento "El futuro que queremos", en el cual incentiva a los países que incorporen el concepto de economía verde como una herramienta hacia el desarrollo sostenible, que contribuya a la erradicación de la pobreza y el crecimiento económico sostenible, aumentando

la inclusión social, mejorando el bienestar humano y creando oportunidades de empleo y trabajo decente para todos, manteniendo al mismo tiempo el funcionamiento saludable de los ecosistemas de la Tierra; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2015RE, se ratifica el Acuerdo entre la República del Perú y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE, suscrito el 8 de diciembre de 2014, en la ciudad de Veracruz, Estados Unidos Mexicanos, el cual tiene por objetivo establecer las condiciones para una cooperación mutuamente benéfica entre las Partes en un Programa País orientado a promover la adhesión a los instrumentos de la OCDE y la efectiva implementación de los estándares y mejores prácticas de la OCDE, así como avanzar en la agenda de reformas del Perú en diferentes áreas de políticas públicas, en particular en las áreas de emparejamiento del crecimiento económico sostenible con la inclusión social, fortalecimiento de la competitividad y la diversificación de la economía nacional, incrementando la efectividad de las instituciones públicas y alcanzando mejores resultados ambientales; Que, el acuerdo en mención establece como algunas de sus áreas de cooperación el cambio climático, medio ambiente y el crecimiento verde; Que, mediante carta de confirmación del Secretario General de la OCDE de 10 de noviembre de 2015, el Perú se adhirió a la Declaración sobre Crecimiento Verde, adoptada por el Consejo de nivel Ministerial de la OCDE el 25 de junio de 2009, el cual fomenta la inversión verde y la gestión sostenible de los recursos naturales, así como el desarrollo de una estrategia de crecimiento verde con el fin de lograr la recuperación económica y el crecimiento económico medioambiental y socialmente sostenible; Que, en dicho contexto, de acuerdo al Informe del visto, la Dirección General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural determina que es necesario establecer lineamientos para el crecimiento verde, con el objetivo sentar las bases para la adopción del crecimiento verde como eje de articulación e integración de las políticas ambientales y sociales al crecimiento económico; por lo que corresponde emitir el presenta acto resolutivo; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la Dirección General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Lineamientos para el Crecimiento Verde, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, la resolución y su anexo serán publicados en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1396900-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de Asesora del Despacho Ministerial a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 199-2016-MINCETUR Lima, 20 de junio de 2016

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