Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2016 (25/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de junio de 2016 /

El Peruano

Otorgan a favor de Hidroeléctrica Laguna Azul S.R.L. la concesión definitiva para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables en la futura Central Hidroeléctrica Laguna Azul
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 255-2016-MEM/DM Lima, 23 de junio de 2016 VISTO: El Expediente N° 18360915 presentado por Hidroeléctrica Laguna Azul S.R.L., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12941686 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX Sede Lima, Oficina Registral Lima, sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Hidroeléctrica Laguna Azul; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento ingresado con Registro N° 2484171 de fecha 27 de marzo de 2015, Hidroeléctrica Laguna Azul S.R.L. solicitó la Concesión Definitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables para la Central Hidroeléctrica Laguna Azul, con una potencia instalada de 20,0 MW, ubicándose en el distrito de Ayo, provincia de Castilla, departamento de Arequipa; Que, la petición de concesión definitiva está amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3 y 25 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, de acuerdo a las normas vigentes, la peticionaria presentó la Resolución Sub Gerencial Regional N° 1102014-GRA/ARMA-SG de fecha 03 de setiembre de 2014, mediante la cual la Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de Arequipa aprobó la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Central Hidroeléctrica Laguna Azul"; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y con los procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 1262016-MEM/DGE-DCE, el cual concluye en la procedencia de otorgar la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto Central Hidroeléctrica Laguna Azul; Que, estando a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 66 de su Reglamento, y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1002; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de Hidroeléctrica Laguna Azul S.R.L. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Hidroeléctrica Laguna Azul, con una potencia instalada de 20,0 MW, ubicada en el distrito de Ayo, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 4812016 a suscribirse con Hidroeléctrica Laguna Azul S.R.L., que consta de 19 cláusulas y 3 anexos. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen al Contrato de Concesión N° 481-2016, referido en el artículo 2 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1396487-1

INTERIOR
Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1241, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas
DECRETO SUPREMO Nº 006-2016-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 166° de la Constitución Política del Perú, la Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad, garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; prevenir, investigar y combatir la delincuencia; y vigilar y controlar las fronteras; Que, los numerales 5 y 11 del artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú establecen que la Policía Nacional tiene por funciones, entre otras, prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales, incluyendo los que se cometen en el transporte aéreo, marítimo, fluvial y lacustre, así como planificar y conducir operativamente la investigación material del delito, en concordancia con las leyes de la materia; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1241, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas se fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas - TID en sus diversas manifestaciones, mediante la prevención, investigación y combate de dicho delito; y la reducción de los cultivos ilegales de coca; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo, dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Interior se aprueba su reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo N° 1241, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas. DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1241, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1241, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, que consta de cuatro (4) Capítulos, veintitrés (23) artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, una Disposición

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