Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2016 (25/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 25 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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clorhidrato de cocaína y demás derivados de la hoja de coca de producción lícita con fines benéficos, previstos en el Decreto Ley N° 22095, Ley de represión del tráfico ilícito de drogas Artículo 12.- Sanción de incautación por posesión y comercialización ilegal de la hoja de coca La sanción administrativa mediante la incautación de la hoja de coca motivada por la posesión y comercialización ilegal, opera cuando esta, no constituye objeto material de delito. La incautación de la hoja de coca es ejecutada contra la persona que la mantenga en su poder, sea propietario o posesionario en tránsito o estacionario o se trate de comerciante, en ambos casos, cuando no provenga de predios empadronados o dichas personas carezcan de la respectiva documentación emitida por la ENACO S.A. El acto es instantáneo, se inicia con la constatación por parte de la autoridad policial en presencia de testigos, procediendo al pesaje y embalaje, levantando el acta, siendo puesta a disposición de la ENACO S.A., quien emite la respectiva guía de internamiento y determina su disposición final. SUB CAPÍTULO II Del control de las sustancias químicas por el Ministerio de Salud Artículo 13.- Control de sustancias químicas por el Ministerio de Salud 13.1 El Ministerio de Salud, a través de su dependencia especializada fiscaliza, certifica, controla y vigila la producción, ingreso al país, salida del país, distribución, almacenamiento, comercialización, dispensación, expendio y otras actividades relacionadas con sustancias químicas empleadas legalmente en la industria farmacéutica y que pueden ser susceptibles de utilización en los procesos de elaboración ilegal de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, conforme a la normativa vigente sobre la materia. 13.2 Las normas de la materia determinan los sujetos obligados, las actividades bajo control y especifican las sustancias químicas materia de fiscalización sanitaria; del mismo modo, establecen las prohibiciones y regulan los procesos inherentes a la comercialización de medicamentos que contengan estupefacientes o sustancias psicotrópicas, con la finalidad de evitar el abuso de drogas o el desvío de precursores químicos para la elaboración ilegal de aquellas. Además, establecen las previsiones anuales de uso de dichas sustancias. SUB CAPÍTULO III Persecución del delito de tráfico ilícito de drogas Artículo 14.- De la posible comisión de infracciones establecidas por el Decreto Supremo N° 010-2015-EF, que Aprueba la Tabla de Infracciones y Sanciones por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1126 y regula el Procedimiento Sancionador respectivo a cargo de la SUNAT 14.1 Cuando en el cumplimiento de su función la Policía Nacional del Perú verifique la posible comisión de infracciones establecidas por el Decreto Supremo N° 010-2015-EF, que aprueba la Tabla de Infracciones y Sanciones por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1126 y regula el Procedimiento Sancionador respectivo a cargo de la SUNAT, sancionables con incautación, procede a la retención temporal del medio de transporte y las sustancias químicas controladas, comunicando por la vía más eficaz y rápida a la autoridad de la SUNAT para que adopte las acciones legales que correspondan. Similar procedimiento se efectúa respecto a las sustancias químicas sujetas a control por la dependencia especializada del Ministerio de Salud. 14.2 En caso las circunstancias de la intervención no permitan diferenciar con claridad la existencia de infracción administrativa o la comisión de delito, la Unidad Policial interviniente comunica el hecho en forma

inmediata a la Fiscalía competente a fin que determine si existen los presupuestos legales de configuración del delito y emita disposición fiscal in situ. 14.3 La comunicación a la autoridad administrativa es formalizada mediante oficio adjuntando el Parte de Intervención con el Acta de Retención y demás actuados, los que son entregados in situ al funcionario público designado. 14.4 La unidad policial interviniente bajo responsabilidad, prevé la permanencia y custodia de la sustancia química y el medio de transporte, hasta el ejercicio de la función pública establecida por ley de la materia a cargo de la autoridad competente convocada. Artículo 15.- Coordinación con otras entidades para la inhabilitación o destrucción de pistas de aterrizaje clandestinas La coordinación con las autoridades del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o de los Gobiernos Regionales para la destrucción e inhabilitación de pistas de aterrizaje clandestinas que se utilicen para el tráfico ilícito de drogas en sus diversas manifestaciones, a cargo de la Dirección Ejecutiva Antidrogas, está orientada a la información cartográfica relacionada con la ubicación de pistas de aterrizaje y la obtención de apoyo logístico u otros recursos, de acuerdo a su disponibilidad. Artículo 16.- Sobre el acta de destrucción, reducción o erradicación de los cultivos ilegales de coca en resiembra in situ 16.1 La Policía Nacional del Perú, de conformidad con el numeral 3.2.8 del artículo 3 de la Ley, realiza la destrucción, reducción o erradicación de los cultivos ilegales de coca en resiembra in situ; asimismo, realiza la destrucción de las plantas de amapola o adormidera de la especie papaver somníferun o de marihuana de la especie cannabis sativa; debiéndose levantar el acta respectiva debidamente suscrita por los representantes de dichas entidades. 16.2 La destrucción de los cultivos mencionados en el párrafo anterior, se efectúa minimizando la afectación al medio ambiente, el sistema ecológico y a las personas. Artículo 17.- Incautación de los predios urbanos o rurales 17.1 La Policía Nacional del Perú realiza la incautación de los predios urbanos o rurales en los que se encuentren cultivos de coca en resiembra o plantas de amapola o adormidera de la especie Papaver somníferun o de marihuana de la especie Cannabis sativa, o instalaciones dedicadas al procesamiento de cocaína. 17.2 Asimismo, la Policía Nacional del Perú ejecuta la incautación de todo predio urbano o rural que sea utilizado como centro de acopio, distribución u ocultamiento de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o donde se encuentren sustancias químicas fiscalizadas o no, destinadas a la elaboración ilegal de drogas, de conformidad con el artículo 8 y el numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley. Artículo 18.- Incautaciones y decomisos 18.1 Se decomisan las drogas, las sustancias químicas y las materias primas objeto material del delito de tráfico ilícito de drogas en todas sus manifestaciones. Previamente se realizan las diligencias de identificación preliminar, pesaje, recojo de muestra en caso de sustancias químicas, embalaje y lacrado, a fin de ser remitidas en cadena de custodia conforme al artículo 15, inciso f de la Ley. 18.2 Se incautan los bienes muebles e inmuebles vinculados con el delito, de los cuales se puedan obtener provecho lícito en forma posterior, siendo además, en su caso, susceptibles de devolución cuando disponga la autoridad competente. Artículo 19.- Destrucción o inutilización de objetos empleados como escondite de drogas Los objetos empleados como escondite de drogas (recipientes, maletas, entre otros), son puestos a

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