Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2016 (25/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 25 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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drogas, a cargo de la Dirección Ejecutiva Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, son llevados a cabo por personal policial especializado a través de un Centro de Investigación, pudiendo recurrir a terceros sean personas expertas o entidades públicas o privadas, bajo la modalidad de prestación de servicios o en forma de colaboración, cuando la necesidad del tratamiento de determinadas materias así lo exijan. Para los efectos, está autorizada a recurrir a la cooperación extrainstitucional en el ámbito nacional o internacional. II.2 Las investigaciones y estudios que comprendan la manipulación u obtención de materias primas, sustancias químicas o drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, deben realizarse previa autorización expresa de la Dirección Ejecutiva Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, aprobando los protocolos en donde consten claramente el cronograma de actividades, los plazos, responsables, medidas de seguridad sobre el objeto materia de experimentación o sus resultados, así como los procedimientos para la destinación final del material manipulado u obtenido con ésta, conforme a las normas sobre la materia, estando sujetos a auditorías. Disposición Complementaria Transitoria Única.- Marco Normativo Complementario Facúltese al Ministerio de Salud, la Policía Nacional del Perú, a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA y a la Empresa Nacional de la Coca S.A. ­ ENACO a actualizar en el plazo de noventa (90) días hábiles la normativa complementaria necesaria para ejecutar lo dispuesto en el presente Reglamento. ANEXO 1 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Las presentes definiciones se emiten en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1241 Abuso de drogas: Acto de consumir estupefacientes o sustancias psicotrópicas desviados de los propósitos medicinales o de investigación científica, con fines recreativos o de placer, susceptible de causar drogodependencia. Adormidera: De manera específica son las plantas de la especie papaver somniferum del género papaver. Alcaloide Cocaína: Principal alcaloide obtenido de la hoja de coca, componente activo de la "pasta básica de cocaína", "clorhidrato de cocaína" y derivados cocaínicos. Amapola: De manera general, son las plantas del género papaver. Arbusto de coca o coca: Planta del género erythroxilon y sus especies y variedades erythroxiláceas. Cannabis sativa L: Planta dioica que contiene principios psicoactivos producidos por su principal componente el tetrahidrocannabinol. En el ámbito local es conocido como el nombre común "marihuana". Clorhidrato de Cocaína: Estupefaciente obtenido mediante proceso de cristalización de la cocaína base empleando sustancias químicas esenciales. La droga tóxica de elaboración ilegal, contiene además del alcaloide cocaína, otras materias que afirman su consistencia física, pudiendo incluir sustancias de corte, que se integran al mismo. Cocaína: Nombre del principal alcaloide de la hoja de coca, obtenido mediante procesamiento empleando sustancias químicas esenciales o que se sintetiza a partir de la ecgonina o sus derivados. Control y fiscalización: Conjunto de actos de índole preventivo tendente a preservar el empleo lícito de las sustancias químicas susceptibles de ser utilizadas en la

elaboración ilegal de drogas, que ejercen las respectivas autoridades administrativas sobre los operadores comerciales o industriales debidamente autorizados o registrados, o que no encontrándose inscritos, emplean dichas sustancias con motivos similares. Cultivo: Acto de sembrar, plantar, realizar cuidados en la tierra o las plantas, cosechar y/o recolectar vegetales que generen drogas o de las cuales se obtengan las mismas. Decomiso: Procedimiento que consiste en la privación de la posesión de drogas tóxicas, sean estupefacientes o sustancias psicotrópicas. También aplica para casos del retiro definitivo del dominio de sustancias químicas y materias primas determinadas como objeto material del delito. Dependencia (dependence): Según la OMS, en sentido general, es el estado de necesitar o depender de algo o de alguien, ya sea como apoyo, para funcionar o para sobrevivir. Aplicado al alcohol y otras drogas, el término implica una necesidad de consumir dosis repetidas de la droga para encontrarse bien o para no sentirse mal. La dependencia se define como un grupo de síntomas cognitivos, fisiológicos y del comportamiento que indican que una persona presenta un deterioro del control sobre el consumo de la sustancia psicoactiva y que sigue consumiéndola a pesar de las consecuencias adversas. Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible de la ENLCD: Promueve el cambio de actitudes de la población hacia un desarrollo y vida lícita sin la influencia de las actividades delictivas del narcotráfico. Fomenta el esfuerzo conjunto de la población, sus organizaciones y autoridades, con el apoyo del gobierno nacional, regional y local, con énfasis en el desarrollo del capital social de los ámbitos de intervención. Incorpora el aporte de la Cooperación Internacional de conformidad con la normatividad vigente y en coordinación con el sector competente,y la inversión privada, a fin de lograr un desarrollo integral con inclusión social, que prioriza la gestión ambiental y el aprovechamiento racional de los recursos naturales. Droga: Sustancia natural o sintética que, al ser administrada al organismo, altera el estado de ánimo, la percepción o el comportamiento, provocando modificaciones físicas o psíquicas y que son susceptibles de causar dependencia, para los efectos de la represión penal, se considera a los estupefacientes y sustancias psicotrópicas objeto de uso indebido o abuso. Droga ilegal (Illicit drug): Según la OMS, es la sustancia psicoactiva cuya producción, venta o consumo están prohibidos. En sentido estricto, la droga en sí no es ilegal, lo son su producción, su venta o su consumo en determinadas circunstancias en una determinada jurisdicción. Droga Tóxica: De manera general, son los estupefacientes o sustancias psicotrópicas objeto de uso indebido o abuso, siendo susceptible de causar dependencia física o psicológica. La calificación obedece a la finalidad dañosa, que trasciende contra la salud pública. Droga sintética: Droga tóxica, sea estupefaciente o sustancia psicotrópica, obtenida empleando sustancias químicas esenciales mediante procesos de síntesis a partir de precursores químicos. Drogadicción: Según la OMS Se define como un estado psíquico y algunas veces físico resultante de la interacción entre un organismo vivo y un producto psicoactivo, que se caracteriza por producir modificaciones de la conducta y otras reacciones que incluyen siempre un deseo incontrolable de consumir droga, continua o periódicamente, a fin de experimentar nuevamente sus efectos psíquicos y evitar a veces el malestar de su privación.

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