Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2016 (26/06/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

590885 NORMAS LEGALES Domingo 26 de junio de 2016 El Peruano / que el Sistema Electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, su artículo 4 precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Por otro lado, el artículo 5, literal n, del Reglamento defi ne al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identifi cadas por la ODPE. Con relación al error material tipo E 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 15, numeral 15.3, del Reglamento, en el acta electoral en el que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es menor a la cifra obtenida de la suma de los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, los votos en blanco, nulos e impugnados, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el “total de ciudadanos que votaron”. 4. El acta electoral fue observada por la ODPE por contener error material tipo E: la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es menor a la suma de votos emitidos. 5. Ahora bien, realizado el cotejo de los ejemplares del acta electoral que corresponden a la ODPE (sobre plomo), al JEE (sobre celeste) y al Jurado Nacional de Elecciones (sobre verde), se advierte que contienen los mismos datos y cifras, con excepción de los votos asignados a la organización política Peruanos para el Kambio, a saber: EJEMPLAR ODPE ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL PERUANOS POR EL CAMBIO 165 FUERZA POPULAR 103 VOTOS EN BLANCO - VOTOS NULOS 2 VOTOS IMPUGNADOS - TOTAL DE VOTOS EMITIDOS 270 TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTA- RON 268 TOTAL DE ELECTORES HÁBILES 349 EJEMPLARES JEE Y JNE ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL PERUANOS POR EL CAMBIO 163 FUERZA POPULAR 103 VOTOS EN BLANCO - VOTOS NULOS 2 VOTOS IMPUGNADOS - TOTAL DE VOTOS EMITIDOS 268 TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON 268 TOTAL DE ELECTORES HÁBILES 349 6. De esta forma, en la medida en que existe coincidencia en los datos de dos ejemplares del acta electoral, corresponde considerar lo consignado en ellos como los votos asignados a la organización política Peruanos por el Kambio, esto es, la cifra 163. Por consiguiente, teniendo en cuenta dicho dato, la suma de los votos emitidos resulta ser 268, cifra que coincide con el “total de ciudadanos que votaron”. Así, el error advertido por la ODPE ha sido superado. 7. En vista de lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la organización política Fuerza Popular y, por ende, confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Mejía Lecca, personero legal alterno de la organización política Fuerza Popular, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 001-2016-JEE-LIMA OESTE3/JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1396982-7 RESOLUCIÓN N° 0814-2016-JNE Expediente N° J-2016-01028 LA MOLINA - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 3 (Expediente N° 00056-2016-039) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de junio de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Mejía Lecca, personero legal alterno de la organización política Fuerza Popular, acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución N° 001-2016-JEE- LIMA OESTE3/JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. ANTECEDENTES La Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) observó el Acta Electoral N° 036709-95-Z, sobre la base de la siguiente inconsistencia: error material tipo D. El Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 (en adelante JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la Resolución N° 001-2016-JEE-LIMA OESTE3/JNE, del 7 de junio de 2016, declaró válida el acta electoral y consideró la cifra 283 como el “total de ciudadanos que votaron”. Esta decisión se sustentó en lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE). Ante esta situación, el 10 de junio de 2016, la organización política Fuerza Popular interpone recurso de apelación en contra de dicha resolución. En esa medida, solicita que se deje sin efecto la resolución, toda vez que