Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2016 (28/06/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 76

591050

NORMAS LEGALES

Martes 28 de junio de 2016 /

El Peruano

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Designan Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado Peruano ante las autoridades de Luxemburgo, en el caso denominado "Cuentas de Luxemburgo"
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 094-2016-JUS Lima, 27 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 47, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos y mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, de conformidad con el artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1068, la defensa jurídica del Estado en sedes jurisdiccionales extranjeras se encuentra a cargo de Procuradores Públicos Ad Hoc, designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; Que, el literal i) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que una de las atribuciones y obligaciones del Consejo de Defensa Jurídica del Estado es planear, organizar y coordinar la defensa jurídica del Estado; Que, a su vez el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que el Procurador Público Ad Hoc asume la defensa jurídica del Estado en los casos que la especialidad así lo requiera, siendo su designación de carácter temporal;

Que, asimismo el numeral 14.3 del artículo 14 de la citada norma, determina que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado propondrá al Presidente de la República la designación de los Procuradores Públicos Ad Hoc y de los Procuradores Públicos Ad Hoc Adjuntos del Poder Ejecutivo, en los casos que así la necesidad lo requiera; Que, el Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción mediante el Oficio Nº 938-2016-PPEDC-CDJEMINJUSDH, remite el Informe N° 006-2016-PPEDCFCDJE-MINJUS, mediante el cual solicitó que se nombre a un Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante las autoridades de Luxemburgo, en el Caso denominado "Cuentas de Luxemburgo" vinculado al sentenciado Vladimiro Montesinos Torres (Expediente N° 7853-2000); Que, mediante Sesión de fecha 31 de mayo de 2016, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado acordó proponer la designación del Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción, abogado Joel Freddy Segura Alania, como Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante las autoridades de Luxemburgo, en el Caso denominado "Cuentas de Luxemburgo", vinculado al sentenciado Vladimiro Montesinos Torres, siendo pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172008-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción, abogado Joel Freddy Segura Alania, como Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante las autoridades de Luxemburgo, en el Caso denominado "Cuentas de Luxemburgo" vinculado al sentenciado Vladimiro Montesinos Torres (Expediente N° 78532000).

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe

2. 3.

4.

LA DIRECCIÓN

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.