Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2016 (28/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Martes 28 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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año una carga procesal promedio proyectada de 1,114 expedientes, cifra inferior a la carga mínima de 1,300 expedientes, establecida para un juzgado de paz letrado mixto. Asimismo, durante el año 2015, el 2º Juzgado de Paz Letrado Mixto alcanzó solo el 61% de su meta asignada, en comparación a sus homólogos permanentes que lograron un promedio de 76%, razón por la cual se propone su traslado a la Zona Alta del distrito de San Juan de Lurigancho. c) El 1º Juzgado Penal Permanente y el 2º Juzgado Penal Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho, con competencia territorial en la Zona Media del distrito de San Juan de Lurigancho, registrarían al mes de diciembre del presente año una carga procesal promedio proyectada de 1,380 expedientes, cifra que superaría la carga máxima de 850 expedientes, establecida para un juzgado de dicha especialidad, evidenciando que se encontrarían en situación de "sobrecarga" procesal. d) El 2º, 4º, 5º, 6º y 7º Juzgados Penales Permanentes del distrito de San Juan de Lurigancho, con competencia territorial en la Zona Baja de dicho distrito, registrarían al mes de diciembre del presente año una carga procesal promedio proyectada de 662 expedientes, cifra inferior a la carga máxima de 850 expedientes, establecida para un órgano jurisdiccional de dicha especialidad, y considerando que la elevada carga inicial del año 2015 ha disminuido considerablemente, indicaría que se requiere como máximo de cuatro (4) juzgados penales para atender dicha carga. Además, teniendo en cuenta que el 6º Juzgado Penal Permanente solo alcanzó el 80% de su meta asignada en comparación con sus homólogos permanentes que lograron un promedio de 116%, se recomienda su traslado a la Zona Media del distrito de San Juan de Lurigancho. Tercero. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 536-2016 de la vigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reubicar, a partir del 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2016, los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima Este: a) El 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente de la Zona Media del distrito de San Juan de Lurigancho hacia la Zona Alta del mismo distrito; modificándose, en ese sentido, la competencia territorial de este órgano jurisdiccional. b) El 6º Juzgado Penal Permanente de la Zona Baja del distrito de San Juan de Lurigancho a la Zona Media del mismo distrito; modificándose, en ese sentido, la competencia territorial de este órgano jurisdiccional. Artículo Segundo.- Disponer las siguientes acciones administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este: a) Que el 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente de la Zona Media del distrito de San Juan de Lurigancho remita de forma equitativa y aleatoria la carga pendiente, que al 31 de julio de 2016 no se encuentre expedita para sentenciar, al 1º y 3º Juzgados de Paz Letrado Permanentes de la misma zona y distrito. b) Que el 6º Juzgado Penal Permanente de la Zona Baja del distrito de San Juan de Lurigancho remita de forma equitativa y aleatoria la carga pendiente, que al

31 de julio de 2016 no tengan vista de causa señalada ni se encuentre expedita para sentenciar, al 2º, 4º, 5º y 7º Juzgados Penales Permanentes de la misma Zona y distrito. c) Que, a fin de equilibrar la carga procesal, el 1º Juzgado de Paz Letrado Transitorio y 6º Juzgado de Paz Letrado Permanente de la Zona Alta del distrito de San Juan de Lurigancho redistribuyan de forma aleatoria una cantidad no mayor de 800 expedientes, que al 31 de julio de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar, al 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente de la misma zona y distrito. d) Que, a fin de equilibrar la carga procesal, el 1º Juzgado Penal Permanente y 2º Juzgado Penal Transitorio de la Zona Media del distrito de San Juan de Lurigancho redistribuyan de forma aleatoria una cantidad no mayor de 800 expedientes, que al 31 de julio de 2016 no tengan vista de causa señalada ni se encuentren expeditos para sentenciar, al 6º Juzgado Penal Permanente de la misma zona y distrito. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1397658-2

Convierten órganos jurisdiccionales en 38º y 39º Juzgados de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 146-2016-CE-PJ Lima, 15 de junio de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 587-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe Nº 039-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, así como el Oficio Nº 660-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto al Oficio Nº 679-2015-P-CSJLI-PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Primero. Que la Resolución Administrativa Nº 1792015-CE-PJ de fecha 27 de mayo de 2015, señala en los literales e) y f) de su tercer considerando que mediante Oficio Nº 434-215-P-ETII.NLPT-CE-PJ e Informe Nº 174-2015-ETIINLPT-ST/PJ, el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo precisó que la creación del Tercer Sub Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, deberá sujetarse al calendario de implementación aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 399-2014-CE-PJ; y asimismo, consideró atendible la recomendación de la Oficina de Productividad Judicial respecto a que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima presente una propuesta para que dos Juzgados Permanentes del citado Distrito Judicial, se conviertan en Juzgados Especializados de Trabajo sub especializados en la Nueva Ley Procesal del Trabajo; razón por la cual la citada resolución administrativa aprobó, entre otras medidas, las siguientes: "Artículo Primero.- Disponer la implementación del Tercer Sub Módulo del Módulo Corporativo Laboral de la Corte

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