Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2016 (28/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Martes 28 de junio de 2016 /

El Peruano

N° 033-2016-APN/DIR, de fecha 31 de mayo de 2016, se aprobó el proyecto de "Norma Técnica que establece lineamientos para la certificación de la masa bruta verificada / verified gross mass (vgm) para los contenedores llenos", disponiendo su prepublicación en el Diario Oficial "El Peruano", de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, mediante Memorando N° 620-2016-APN/ DOMA, de fecha 21 de junio de 2016, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente, da cuenta que el proyecto de Norma Técnica ha sido prepublicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 02 de junio de 2016 y en la página web institucional, durante el periodo de 15 días, de conformidad con el inciso 1 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, habiéndose cumplido con su socialización, conforme a Ley; Que, mediante Informe Legal N° 378-2016-APN/UAJ, de fecha 22 de junio de 2016, la Unidad de Asesoría Jurídica determina que el proyecto de "Norma Técnica que establece lineamientos para la certificación de la masa bruta verificada / verified gross mass (vgm) para los contenedores llenos", se encuentra conforme a lo dispuesto por la OMI, así como la Ley N° 26889, "Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa" y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2006-JUS, manifestando su conformidad, desde el punto de vista legal; Que, el proyecto de Norma Técnica en mención, consta de un título preliminar (con tres artículos), un primer título que establece los "Lineamientos sobre la masa bruta verificada de los contenedores llenos" (que a su vez, consta de cuatro capítulos) y un segundo título que regula lo concerniente a "la coordinación, supervisión y excepciones" (que consta de dos capítulos), conformando un texto normativo de quince (15) artículos, con una disposición complementaria e incorporando un Anexo; los cuales se encuentran conforme lo establece la Ley N° 26889, "Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa" y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2006-JUS; Que, en la Sesión N°399 de fecha 24 de junio de 2016, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional aprobó la "Norma Técnica que establece lineamientos para la certificación de la masa bruta verificada / verified gross mass (vgm) para los contenedores llenos", facultando al Presidente del Directorio la emisión de la resolución que corresponda; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente, a través del cual se aprueba la Norma Técnica antes mencionada; Que, de conformidad con la Ley Nº 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC; Que, en mérito a los considerandos precedentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la "Norma Técnica que establece los lineamientos para la certificación de la masa bruta verificada / verified gross mass (vgm) para los contenedores llenos", la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Durante el periodo de tres (3) meses contados a partir del 1 de julio de 2016, el Presidente del Directorio podrá dictar disposiciones específicas con la finalidad viabilizar la implementación de la referida norma técnica. Artículo 3°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2016, previa publicación en el diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1397339-1

OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL
Disponen que la empresa Petróleos del Perú S.A. (PETROPERU), transfiera a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) toda la información, expedientes judiciales y acervo documentario relativo a sus pensionistas
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 064-2016-JEFATURA/ONP Lima, 17 de junio de 2016 VISTO: El Oficio Nº 1729-2016-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas que remite el Informe Nº 362-2016EF/53.01 emitido por la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos y el Informe Nº 396-2016-OAJ/ONP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323, se crea la Oficina de Normalización Previsional (ONP), reestructurada integralmente a través de la Ley Nº 28532, reglamentada por el Decreto Supremo Nº 118-2006-EF, y definida como un Organismo Público del Sector Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, así como el Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley Nº 18846, la Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, Ley Nº 30003, y de otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados conforme a Ley; Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM ha calificado a la ONP como Organismo Público Técnico Especializado; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 817 se crea el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - FCR, con el objeto de respaldar las obligaciones de los regímenes previsionales a cargo de la ONP; Que, a partir de la vigencia de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo dispuesto en la Sexagésima Cuarta Disposición Complementaria y Final, la ONP se encarga de la administración y pago de las pensiones al amparo del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas complementarias y modificatorias, correspondientes a los pensionistas de la empresa Petróleos del Perú S.A. (PETROPERU), así como de las contingencias que se deriven de dicha administración y pago, debiendo PETROPERU transferir a la ONP toda la información, expedientes judiciales y acervo documentario relativo a los mencionados pensionistas, así como cualquier documentación necesaria para administrar el pago de las referidas pensiones; Que, en lo que respecta a la transferencia de toda la información, expedientes judiciales y acervo documentario relativo a los mencionados pensionistas de PETROPERU, la Disposición Complementaria y Final citada en el considerando precedente, faculta a la ONP a establecer las disposiciones necesarias que permitan materializar dicha transferencia, señalando que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se emitirán las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación de dicha disposición; Que, en atención a lo antes indicado mediante Oficios Nº 735-2015-GG/ONP y Nº 141-2016-GG/ONP la ONP remitió los proyectos de Decretos Supremos que consideró necesarios para la aplicación de la Sexagésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 30372;

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