Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2016 (28/06/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Martes 28 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

591057

Que, mediante Oficio Nº 1729-2016-EF/13.01 el Ministerio de Economía y Finanzas dio respuesta a los Oficios presentados remitiendo el Informe Nº 362-2016EF/53.01 emitido por la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, en el que dicha Dirección interpreta que los Decretos Supremos son para la transferencia de recursos económicos y que para ejecutar la parte operativa, la ONP se encuentra facultada a emitir las normas correspondientes; Que, en ese sentido, mediante la presente resolución se establecen las disposiciones a fin de viabilizar la transferencia señalada en el considerando precedente; De conformidad con las facultades otorgadas mediante la Sexagésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 30372 y lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 28532; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que la empresa Petróleos del Perú S.A. (PETROPERU), transfiera a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) toda la información, expedientes judiciales y acervo documentario relativo a sus pensionistas, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de publicada la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que PETROPERU, en lo relacionado a la información administrativa, expedientes judiciales y acervo documentario transfiera a la ONP lo siguiente: 2.1. CONTENIDO DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO EN LOS CASOS QUE EXISTA SENTENCIA JUDICIAL QUE DECLARE DERECHOS EN EL DL 20530: 2.1.1 Sentencias que ordenaron la incorporación o reincorporación al régimen del DL. Nº 20530 a favor del pensionista. 2.1.2 Actos administrativos emitidos por PETROPERU que dieron cumplimiento al mandato judicial mencionado en el punto anterior. 2.1.3 Sentencias que ordenaron la nivelación o incremento de la pensión del régimen del DL. Nº 20530 a favor del pensionista. 2.1.4 Resoluciones o actos administrativos que dieron cumplimiento al mandato judicial mencionado en el punto anterior. 2.1.5 Liquidaciones de las pensiones, devengados e intereses legales referidos a los puntos 2.1.2 y 2.1.4 que muestren el monto y periodo reconocido de los reintegros pagados. Asimismo, adjuntar el detalle del pago o el cronograma de pagos fraccionados de los referidos reintegros. 2.1.6 Resoluciones administrativas de incorporación, otorgamiento de pensión de cesantía, o de sobrevivencia y de nivelaciones o reajustes de pensión. 2.1.7 Informe que indique los criterios considerados para el recálculo de la pensión en cumplimiento de los mandatos judiciales (por ejemplo Pactos Colectivos, Convenios o Laudos, Bonificaciones por Decreto de Urgencia Nº 037-94, 090-96, 073-97 y 011-99, u otros casos presentados). 2.1.8 Cuadro de cargos y categorías remunerativas, con sus respectivos montos por conceptos y su evolución desde 1990 hasta la fecha. 2.1.9 Asimismo deben anexarse los Formularios e Informes Técnicos según anexos I y II de la Resolución Jefatural Nº 125-2008-JEFATURA/ONP del 01 de julio de 2008. 2.2. CLASIFICACIÓN DE LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS: Los expedientes administrativos deberán ser clasificados y remitidos por lotes, los mismos que a su vez deberán ordenarse alfabéticamente por apellido paterno. Asimismo, sin perjuicio de la remisión de los expedientes administrativos, se remitirá a la ONP el archivo lógico de la relación de los mismos, en donde se deberá detallar como mínimo:

- Número del Expediente Administrativo - Nombres y apellidos completos del titular - Tipo de documento de identidad - Número de documento de identidad del titular - Nombres y apellidos completos del sobreviviente - Tipo de documento de identidad - Número de documento de identidad del sobreviviente - Observaciones que consideren relevantes 2.3. CARACTERÍSTICAS DE LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS: 2.3.1 Los expedientes deben contar con todos los documentos correctamente sujetados a su carpeta para asegurar la integridad de los mismos. 2.3.2 El foliado de los documentos debe efectuarse de atrás hacia adelante en forma ascendente. 2.3.3 Los expedientes administrativos deben contar con un control de folios, en donde se detalle la cantidad de folios con los que cuenta el expediente. 2.3.4 Los expedientes deben contar con etiquetas en donde se muestre los datos del expediente administrativo y el código de barras del número del expediente. 2.3.5 La documentación debe ser original o copia legible debidamente autenticada en cada una de sus fojas, por el fedatario de la entidad. 2.3.6 El legajo debe contener la dirección domiciliaria actual de los beneficiarios y en lo posible el número telefónico de ser el caso. 2.3.7 En caso el titular hubiera laborado anteriormente en diversas entidades, se remitirá toda la documentación que corresponde a cada entidad, señalando que en caso no exista, su representada deberá acompañar las comunicaciones cursadas a las Instituciones que acredite la gestión efectuada y/o la imposibilidad de obtener dicha documentación; asimismo deberá presentar un informe específico que explique o sustituya dicho documento faltante. 2.3.8 Solicitudes de trámite administrativo o ejecución de mandatos judiciales pendientes de atención anexadas en su respectivo expediente. 2.4. NORMAS LEGALES 2.4.1 Normas Legales del Decreto Ley Nº 20530 específicas para PETROPERU. 2.4.2 Directivas e informes internos de PETROPERU interpretativos para la incorporación, calificación del expediente y cálculo de la pensión del régimen del Decreto Ley Nº 20530, según corresponda. 2.4.3 Informe detallado de cada concepto pensionario y su forma de cálculo, que se usa en las liquidaciones de pensión las mismas que deben estar debidamente sustentadas mediante norma legal, acuerdos, convenios y otros. Por Ejemplo: Si es estructura remunerativa pública (D.S. 051-91-PCM): - PENSION BASICA - PENSION REUNIFICADA - BONIFICACION PERSONAL - TRANSITORIA HOMOLOGACION - ASIGNACION FAMILIAR - COSTO DE VIDA - MOVILIDAD - BONIFICACION POR COSTO DE VIDA - REAJUSTES ANUALES 2.4.4 Si es estructura remunerativa privada, indicar cada concepto así como la forma de cálculo de cada uno. 2.4.5 Remuneraciones pensionables percibidas en los doce (12) últimos meses anteriores al cese, estructurada por conceptos mes a mes. 2.4.6 Cuadro Evolutivo de las remuneraciones o pensiones desde 1990 hasta la fecha en que PETROPERU transfiere a sus pensionistas a ONP, con indicación de gratificaciones o pensiones adicionales al año y aplicación del DU Nº 040-96, según corresponda. 2.4.7 Algunos ejemplos numéricos de cálculo de pensiones, para el caso de pensiones con peculiaridades o casos especiales.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.