Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2016 (28/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Martes 28 de junio de 2016 /

El Peruano

Orientación al Adolescente (SOA) para el año 2016, en los Distritos Judiciales de Huánuco, Huancavelica y Santa. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 190-2013-CE-PJ, de fecha 28 de agosto de 2013, éste Órgano de Gobierno, entre otras medidas, dispuso la réplica del modelo de Centros Juveniles de Medio Abierto - Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en los Distritos Judiciales del país. Asimismo, estableció que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia deberán coadyuvar a la instalación de este tipo de Centro Juvenil en su jurisdicción, debiendo para el efecto conseguir el espacio físico para su funcionamiento, a través de la suscripción de convenios interinstitucionales con los Gobiernos Regionales y Locales; y con instituciones públicas y privadas, en coordinación con la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial. Segundo. Que el propósito de la citada resolución administrativa es brindar a los jueces de la especialidad, la alternativa de imponer medidas socioeducativas no privativas de la libertad, como libertad asistida, libertad restringida y prestación de servicios a la comunidad, en cumplimiento a lo dispuesto en el Código de los Niños y Adolescentes. Tercero. Que, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco, Huancavelica y Santa han solicitado la implementación del Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en los referidos Distritos Judiciales, con la finalidad de atender adecuadamente la reinserción social de los adolescentes infractores en dichas jurisdicciones. Cuarto. Que la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República remite el Oficio Nº 301-2016-GCJ-GG/PJ, elaborado por la Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante el cual informa sobre la implementación del Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en el año 2016. Para ello, se hace de conocimiento que se efectuó propuesta que conlleve a implementar de manera progresiva el Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en los Distritos Judiciales del país, en el marco de las acciones del Plan Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en condición de Vulnerabilidad; y que para el presente año se decidió continuar con la implementación de estos servicios y generar mayores ofertas para que los jueces puedan considerar al momento de resolver casos en materia penal juvenil, priorizando el uso de las medidas alternativas a la privación de la Libertad, cuando corresponda. Quinto. Que, en ese contexto y ante la falta de Centros Juveniles en las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco, Huancavelica y Santa, resulta viable la implementación del Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en los referidos Distritos Judiciales. Sexto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 501-2016 de la vigésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidias Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear, en vía de regularización, los Centros Juveniles de Medio Abierto - Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco, Huancavelica y Santa. Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las mencionadas Cortes Superiores y a la Gerencia General

del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las medidas administrativas en relación a la implementación de la presente resolución; a fin de viabilizar en forma inmediata su ejecución y cumplimiento. Artículo Tercero.- La Gerencia de Centros Juveniles asumirá la supervisión, capacitación, orientación y seguimiento de los Centros Juveniles de Medio Abierto - Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco, Huancavelica y Santa, de conformidad con el "Sistema de Reinserción Social del Adolescente en conflicto con la Ley Penal"; y normatividad de la materia. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco, Huancavelica y Santa, Gerencia General del Poder Judicial; y a la Gerencia de Centros Juveniles, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1397658-1

Reubican a diversos órganos jurisdiccionales permanentes y disponen diversas acciones administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 144-2016-CE-PJ Lima, 15 de junio de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 633-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe Nº 040-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto al Oficio Nº 272-2016-P-CSJ-LE/PJ, remitido por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Oficio Nº 272-2016-P-CSJLE/PJ, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este solicitó al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, el traslado y/o reubicación de uno de los Juzgados de Paz Letrados de la Zona Media del distrito de San Juan de Lurigancho hacia la Zona Alta del mismo distrito; así como, el traslado de un órgano jurisdiccional en materia penal de la Zona Baja a la Zona Media del referido distrito. Segundo. Que, al respecto, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 040-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual ha evaluado la propuesta de la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, informando lo siguiente: a) El 6º Juzgado de Paz Letrado Permanente y el 1º Juzgado de Paz Letrado Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho, cuya competencia territorial se circunscribe a la Zona Alta de dicho distrito, registrarían al mes de diciembre del presente año una carga procesal promedio proyectada de 2,449 expedientes, cifra que superaría la carga máxima de 1,700 expedientes, establecida para un Juzgado de Paz Letrado Mixto, lo cual evidencia que estos órganos jurisdiccionales se encontrarían en situación de "sobrecarga" procesal. b) El 1º, 2º y 3º Juzgados de Paz Letrado Mixtos Permanentes del distrito de San Juan de Lurigancho, con competencia territorial en la Zona Media del mismo distrito, registrarían al mes de diciembre del presente

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