Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2016 (28/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Martes 28 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 541-2016 de la vigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de agosto de 2016, el 18º y 38º Juzgados Penales de la subespecialidad Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, en 38º y 39º Juzgados de Trabajo de la misma Corte Superior respectivamente, los cuales completarán el Tercer Sub Módulo Corporativo Laboral para conocer procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Segundo.- El presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, deberá ejecutar la siguiente medida administrativa: · Redistribuir del 18º y 38º Juzgados Penales Permanentes de Lima al resto de Juzgados Penales Permanentes con subespecialidad Reos en Cárcel, los expedientes que al 31 de julio de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar ni cuenten con vista de causa; así como adoptar las medidas necesarias a fin de evitar el quiebre de procesos penales. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1397658-3

del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial consulta respecto de las medidas dictadas en la Resolución Administrativa Nº 016-2016-P-CSJLL/PJ, que se expidió para dar cumplimiento a la Resolución Administrativa Nº 347-2015-CE-PJ. Segundo. Que, al respecto, el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, de conformidad con el análisis desarrollado en el Informe Nº 028-2016-MYE-ETI-CPP/ PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica del citado equipo técnico; en aras de acceso a la justicia y de manera excepcional, recomienda dictar medidas administrativas para reducir el número de Juzgados de Investigación Preparatoria y Juzgados Penales Unipersonales de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar, y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, en el Distrito Judicial de La Libertad. Tercero. Que teniendo en cuenta el informe del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para este propósito. Cuarto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 545-2016 de la vigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de agosto de 2016, las siguientes medidas administrativas en el Distrito Judicial de La Libertad: a) Que el 1º y 7º Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de la provincia de Trujillo deje de actuar como Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar, y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, debiendo tramitar todos los procesos penales excepto los que establece el Decreto Legislativo Nº 1194. b) Que el 1º y 3º Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la provincia de Trujillo deje de actuar como Juzgado Penal Unipersonal de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar, y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, debiendo tramitar todos los procesos penales excepto los que establece el Decreto Legislativo Nº 1194. c) Que el 1º y 2º Juzgado Penal Colegiado Permanente de la provincia de Trujillo, continúen actuando en adición a sus funciones como Juzgado Penal Colegiado de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar, y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción. d) Que la 1º Sala Penal de Apelaciones Permanente de la provincia de Trujillo, actúe en adición a sus funciones como Sala Penal de Apelaciones de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar, y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción. e) Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad para que adopte las medidas administrativas necesarias respecto a la redistribución de expedientes del 2º, 3º, 4º, 5º y 8º Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de la provincia de Trujillo, al 1º y 7º Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de la misma provincia; así como también, del 5º, 6, 7º y 8º Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la provincia de

Dictan medidas administrativas para reducir el número de juzgados de Investigación Preparatoria y Juzgados Penales Unipersonales de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, en el Distrito Judicial de la Libertad
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 150-2016-CE-PJ Lima, 15 de junio de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 222-2016-ETI-CPP/PJ, remitido por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; Informe Nº 028-2016-MYE-ETI-CPP/PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica del citado equipo técnico; y el Oficio Nº 0123-2016-P-CSJLL/ PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de la Libertad remite a consideración

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