Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2016 (28/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Martes 28 de junio de 2016 /

El Peruano

Trujillo al 1º y 3º Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la misma provincia; precisando que el 1º y 7º Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de la provincia de Trujillo y el 1º y 3º Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la provincia de Trujillo deberán de culminar con los procesos que tienen audiencias iniciadas, evitando el quiebre de los juicios. f) Que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, lleve a cabo las adecuaciones del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad adopte las acciones y medidas administrativas que sean necesarias, para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio Público, Oficina de Control de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1397658-4

Crean el 1º y 2º Juzgados Penales Supraprovinciales con Subespecialidad en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales del Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, a cargo de la Corte Superior de Justicia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 153-2016-CE-PJ Lima, 15 de junio de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 665-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Oficio Nº 296-2016-P-PJ, el Presidente de este Poder del Estado solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas una demanda adicional de recursos para financiar la creación e implementación, entre otros, de Juzgados Penales Supra provinciales con subespecialidad en delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales, con la finalidad de atender con mayor celeridad y eficacia los procesos judiciales relacionados con los delitos tributarios, aduaneros y de mercado, producto del contrabando, generado principalmente por la falta de control en las fronteras, terminales marítimos, aéreos y carreteras; piratería y operaciones comerciales no reales; minería ilegal, tala y pesca ilegal, que en muchos casos generan contaminación en el medio ambiente por los desechos tóxicos y/o contaminantes arrojados a la atmósfera, océano, ríos y lagos, originando un grave perjuicio al ecosistema y a la economía del país. Segundo. Que por Decreto Supremo Nº 141-2016EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de mayo de 2016, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de treinta millones y 00/100 soles

(S/ 30 000 000.00) a favor del Pliego 004: Poder Judicial, destinados para financiar, entre otros aspectos, la implementación de Juzgados Penales Supra provinciales con subespecialidad en delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales. Tercero. Que la Resolución Administrativa Nº 1612016-P-PJ de fecha 30 de mayo de 2016, aprobó la desagregación de los recursos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 141-2016-EF, por un monto de treinta millones y 00/100 soles (S/ 30 000 000.00), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, lo cual permitirá financiar, entre otros aspectos, la implementación de Juzgados Penales Supra provinciales con subespecialidad en delitos tributarios, aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales. Cuarto. Que el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ, de fecha 16 de julio de 2014, establece como una de las competencias de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, la propuesta de creación de órganos jurisdiccionales permanentes. Quinto. Que conforme a lo establecido en los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 110-2016-CE-PJ de fecha 4 de mayo de 2016, la Oficina de Productividad Judicial es el órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, encargado de la formulación, monitoreo y evaluación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional, que se encuentran bajo el ámbito de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, siendo una de las funciones de dicho órgano de apoyo la elevación de propuestas de creación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional. Sexto. Que la Resolución Administrativa Nº 418-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2014 estableció, entre otras disposiciones, lo siguiente: "Artículo Segundo.- Disponer que el Juzgado Penal Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios y de Propiedad Intelectual Supraprovincial de Lima y Callao, en adición a sus funciones, continúe liquidando los procesos penales que tenga a su cargo." De igual modo, la Resolución Administrativa Nº 022-2015-CE-PJ de fecha 28 de enero de 2015 estableció, entre otras disposiciones, lo siguiente: "Artículo Décimo Sétimo.- Disponer que el Juzgado Penal Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios y de Propiedad Intelectual Supraprovincial de Lima y Callao, en adición a sus funciones, seguirá siendo competente para tramitar los procesos penales sobre Pérdida de Dominio." Sétimo. Que mediante Oficio Nº 665-2016-OPJCNPJ-CE/PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno propuesta de creación del 1º y 2º Juzgados Penales Supra provinciales con subespecialidad en delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales con competencia en el Departamento de Lima y Provincia Constitucional del Callao. De otro lado, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial considera conveniente que el Juzgado Penal Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, Propiedad Intelectual y para procesos por Pérdida de Dominio Supraprovincial de Lima y Callao, deje de tener competencia para atender el trámite de los delitos aduaneros, tributarios y de propiedad intelectual, y se avoque exclusivamente a su función liquidadora de procesos penales del subsistema anticorrupción con el Código de Procedimientos Penales de 1940 y procesos por pérdida de dominio, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 418-2014-CE-PJ y el artículo décimo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 022-2015-CE-PJ. Octavo. Que el artículo 82º, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear Salas de Cortes Superiores y Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia, incorporar Salas de Cortes Superiores Especializados y Juzgados Especializados o Mixtos con competencia

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