Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2016 (28/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Martes 28 de junio de 2016

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

591053

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA
Autorizan viaje de funcionaria de PROINVERSIÓN a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 070-2016 Lima, 27 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28660 se determinó la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN como Organismo Público Descentralizado adscrito al sector Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal; Que, la III Cumbre Empresarial de la Alianza del Pacífico reúne al Consejo Empresarial de la AP y a representantes de Mercosur, Costa Rica y una decena de países de América del Norte, Europa y Asia; con el objetivo de profundizar las relaciones económicas; Que, la Reunión de Agencias de Promoción de la Alianza del Pacifico tiene por objetivo definir las actividades de promoción, de comercio e inversiones, a ser ejecutadas en el marco del Acuerdo en el período julio 2016 ­ julio 2017; por lo que la participación de PROINVERSION se enfocará en las acciones de promoción de inversiones; Que, mediante Informe Técnico Nº 14-2016-DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista señala que el objetivo del viaje es participar en la III Cumbre Empresarial de la Alianza del Pacífico el día 30 de junio y en la Reunión de Directores de Agencias de Promoción de la Alianza del Pacífico el día 1 de julio de 2016, que se llevarán a cabo en el marco de la XI Cumbre Presidencial de la Alianza del Pacífico, en la ciudad de Puerto Varas, República de Chile; Que, PROINVERSIÓN se encontrará representada en el citado evento por la señora Yris Araceli Rios Barzola, Directora (e) de Servicios al Inversionista de esta institución; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, con cargo a recursos públicos, salvo aquellos que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los cuales se autorizan mediante Resolución del Titular de la Entidad, la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la participación de la citada funcionaria de PROINVERSIÓN en los referidos eventos, se enmarca dentro de las acciones de promoción de la inversión privada consideradas de importancia para el Perú, de acuerdo a lo señalado por la Dirección de Servicios del Inversionista, por lo que resulta necesario autorizar el viaje en mención en virtud de lo cual PROINVERSIÓN asumirá, con cargo a su presupuesto, los montos que ocasione la asistencia de la referida funcionaria a dichos eventos; De conformidad con lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2014-PROINVERSIÓN, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 30372 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM y N° 056-2013-PCM;

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora Yris Araceli Rios Barzola, Directora (e) de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, entre los días 28 de junio y 2 de julio de 2016, a la ciudad de Puerto Varas, República de Chile, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quien en el plazo de quince (15) días calendario contados a partir de su retorno al país, deberá presentar un informe a la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, en el cual se describirá las actividades desarrolladas en el viaje que por la presente resolución se aprueba. Artículo 2º.- Los gastos de pasajes aéreos y viáticos que irrogue la presente autorización de viaje serán con cargo al presupuesto de PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos Viáticos : US$ 1,760.00 : US$ 1,110.00

Artículo 3º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO HERRERA PERRET Director Ejecutivo PROINVERSIÓN 1397659-1

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
Autorizan transferencias financieras para financiar proyecto y actividades del Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 092-2016-DV-PE Lima, 27 de junio de 2016 VISTOS: Los Memorándums N° 197-2016-DV-DATE-PIRDAIS, N° 502-2016-DV-DATE-PIRDAIS y Nº 628-2016-DVDATE-PIRDAIS, del 03 de febrero, 26 de abril y 21 de junio de 2016, mediante los cuales la Responsable Técnica del Programa Presupuestal "Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible ­ PIRDAIS", remite la relación de proyectos y actividades en el que se detallan los nombres y montos a ser transferidos, y; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función general de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las políticas sectoriales vigentes; así como conducir el proceso de su implementación; Que, el acápite vi) del inciso a) del numeral 15.1 del artículo 15° de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza a DEVIDA en el presente Año Fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en

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