Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2016 (28/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Martes 28 de junio de 2016 /

El Peruano

2.4.8 Tabla de cargos y categorías remunerativas o pensionarias con sus conceptos e importes respectivos. Se adjunta cuadro referencial:
Cargo GERENTE GENERAL GERENTE GRAL ADJ GERENTE CENTRAL GERENTE SUBGERENTE APODERADO GENERAL FUNCIONARIO NIVEL GERENTE CENTRAL NIVEL SUB GERENTE TECNICO V OFICINISTA VII Concepto Concepto Concepto Concepto A B C ... x,xxx.xx xxx.xx xx.xx xx.xx Total x,xxx.xx

SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES
Disponen la publicación en el Portal Institucional del Senace del proyecto de Resolución Jefatural que aprueba conformación de equipo de las entidades que requieran la inscripción o renovación de inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales para desarrollar actividades de elaboración de estudios ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) para proyectos en el subsector Transportes
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 069-2016-SENACE/J Lima, 27 de junio de 2016 VISTOS: El Memorando N° 023-2016-SENACE-/ DRA emitido por la Dirección de Registros Ambientales; el Memorando N° 443-2016-SENACE-J/DCA emitido por la Dirección de Certificación Ambiental; el Informe N° 043-2016-SENACE/DGE-UTN emitido por la Unidad Técnico Normativa de la Dirección de Gestión Estratégica; el Memorando N° 222-2016-SENACE/DGE emitido por la Dirección de Gestión Estratégica; y el Informe N° 137-2016-SENACE-SG/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29968 (en adelante, la Ley) se creó el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace), como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el literal b) del artículo 3 de la Ley establece como función del Senace, la administración del Registro Nacional de Consultoras Ambientales; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM que aprueba el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, modificado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAM (en adelante, el Reglamento de Consultoras Ambientales), señala que la finalidad del Registro es asegurar la idoneidad en la prestación de los servicios de elaboración de los estudios ambientales, promoviendo la mejora continua de las entidades que los ofrecen y garantizando la calidad de la información de los mismos; Que, el artículo 10 del Reglamento de Consultoras Ambientales establece que la conformación mínima de los equipos profesionales multidisciplinarios de las entidades que requieran calificar como autorizadas para la elaboración de estudios ambientales, será determinada mediante Resolución Jefatural del Senace; Que, en el marco de lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de Consultoras Ambientales y el artículo 26 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, la conformación mínima de los equipos profesionales debe enmarcarse en los principios de transdisciplinariedad y especialización; asimismo, la valoración económica del impacto ambiental debe ser desarrollada en los estudios ambientales; Que, la Primera Disposición Complementaria Final y Transitoria del Reglamento de Consultoras Ambientales,

Artículo Tercero.- DISPONER que PETROPERU, en lo relacionado específicamente a los expedientes judiciales, transfiera a la ONP lo siguiente: Informe de los procesos judiciales: · Pensionistas que tienen procesos judiciales en contra de PETROPERU, por asuntos pensionarios. · Mandatos judiciales que ordenan la retención (medidas cautelares) por cualquier concepto sobre las pensiones con indicación del demandante, demandado, expediente, juez que ordena el embargo y secretario cursor. Sin perjuicio de la remisión del acervo físico y la información que se detalla a continuación, se servirán remitir el archivo lógico de los mismos (digital): - Número del Expediente Judicial completo del pensionista. - Nombres y apellidos completos del demandante pensionista según el DNI. - Número de DNI - Fecha de notificación de la demanda y señalando el petitorio - Juzgado, Juez, Distrito Judicial, Materia, Etapa Procesal, Instancia actual, último acto procesal y fecha del mismo - Contingencia cuantificada en soles - Sentencia: Favorable / Desfavorable (señalar instancia) - Abogado del demandante - Abogado de PETROPERU - Determinación de si hay posibilidades de pagar la contingencia como posible, probable o remota. - Precisar si el mandato se encuentra en ejecución el mandato y, de ser el caso, si se realizaron pagos a cuenta - Observaciones que consideren relevantes. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO ALEJANDRO ARRIETA ELGUERA Jefe 1397653-1

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