Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2016 (28/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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VISTOS Y CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Martes 28 de junio de 2016 /

El Peruano

Primero.- Por Decreto Ley 18918 se determinó se institucionalice el cuatro de agosto como el día del Juez en conmemoración a que en el año 1821 el General don José de San Martín instituyó la Alta Cámara de Justicia en la ciudad de Lima para reemplazar a la Real Audiencia Española. Segundo.- Que por ello, esta Presidencia considera necesario conformar una Comisión para el presente año judicial que se encargue de organizar las actividades oficiales de su celebración en esta Corte Superior de Justicia, destacando de esta manera la labor del Magistrado en la función de administrar justicia. Por tales consideraciones, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión encargada de los actos Conmemorativos Oficiales de la Celebración del "Día del Juez" en la Corte Superior de Justicia de Lima Este para el año judicial 2016, integrada por los siguientes Magistrados: CARGO Presidenta de la Sala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada y Permanente de San Juan de Lurigancho, quien la presidirá. Fredy Gómez Malpartida Juez Superior, integrante de la Sala Penal de Apelaciones. Alberto Eleodoro Gonzales Presidente de la Sala Laboral Herrera Permanente. Miguel Enrique Becerra Juez Superior, integrante de la Sala Medina Superior Especializada en lo Penal Descentralizada y Permanente de San Juan de Lurigancho. Anita Susana Chávez Jueza del 4°Juzgado de Familia de Bustamante San Juan de Lurigancho. Nury Jesús Yangua Rocha Jueza del 1° Juzgado de Trabajo Zona 01 Maria Elena Morocho Mori Jueza del 1° Juzgado Penal Transitorio (Lurigancho - Chaclacayo). Lucia Cristina Salinas Jueza del 2° Juzgado de Paz Letrado Zuzunaga de Santa Anita. Fiorella Katherine Erika Jueza del 4° Juzgado de Paz Letrado Masias Figueroa de Ate. Natali Paulina Godoy Jueza del Juzgado de Paz Letrado Canales (MBJ - Huaycan) de Ate. Artículo Segundo.- LA COMISIÓN deberá presentar a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, con la debida anticipación a la fecha de conmemoración, el programa correspondiente para su respectiva aprobación. Artículo Tercero.- DISPONER que las Oficinas de Administración Distrital, Imagen Institucional y Prensa, así como las demás áreas que correspondan brinden a la Comisión el apoyo necesario que les sea requerido. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital, Imagen Institucional y Prensa, Oficina de Personal y de los Magistrados designados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABÁS KAJATT Presidenta 1397384-1 MAGISTRADOS Pilar Luisa Carbonel Vílchez

ORGANOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0624-2016-JNE Expediente Nº J-2015-00404-A01 MALA - CAÑETE - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de mayo de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación que Francisco Carlos Chumpitaz Villaverde interpuso en contra del acuerdo de concejo adoptado en Sesión Extraordinaria Nº 001-2016, del 29 de enero de 2016, que rechazó su solicitud de vacancia contra Rosalí Palermo Figueroa Gutiérrez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el Expediente Nº J-2015-00404-T01 a la vista y oídos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 14 de diciembre de 2015, Francisco Carlos Chumpitaz Villaverde solicitó al Jurado Nacional de Elecciones que corriera traslado de su pedido de declaratoria de vacancia contra Rosalí Palermo Figueroa Gutiérrez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima (fojas 1 a 14 del expediente acompañado). Esta petición de vacancia generó el Expediente Nº J-2016-00404-T01. El solicitante sostuvo que el alcalde incurrió en la causal de restricciones en la contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Al respecto, detalló que en el mes de junio de 2015, Christian David Bazán Calderón, gerente de Desarrollo Humano, y José Alejandro Alarcón Napán, gerente de Desarrollo de Servicios Públicos, fueron receptores de S/ 45 000.00 en calidad de "fondos por encargo", destinados a cubrir los gastos de las fiestas patronales del distrito; sin embargo, luego de cinco meses, estos funcionarios no rindieron cuenta del dinero entregado, ante lo cual el alcalde y el gerente municipal "no accionaron como corresponde, incurriendo en responsabilidad, al no cautelar adecuadamente los intereses de la comuna municipal", pues no se abrió procedimiento sancionador contra ninguno de ellos y, más bien, uno se retiró de la función municipal y otro fue promovido como gerente de Administración y Finanzas. Mediante Auto Nº 1, del 16 de diciembre de 2015, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones trasladó al Concejo Distrital de Mala la solicitud de vacancia presentada contra el alcalde Rosalí Palermo Figueroa Gutiérrez (fojas 52 a 54 del expediente acompañado). Los descargos de la autoridad edil El alcalde Rosalí Palermo Figueroa Gutiérrez presentó sus descargos el 29 de enero de 2016, durante la Sesión Extraordinaria Nº 001-2016, convocada para que el Concejo Distrital de Mala debata y se pronuncie sobre la solicitud de vacancia presentada en su contra. Como argumento central, sostuvo que no existe relación entre los hechos que se cuestionan y la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM, pues el retraso en la rendición de cuentas por parte de dos funcionarios

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