Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2016 (28/06/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 88

591062

NORMAS LEGALES

Martes 28 de junio de 2016 /

El Peruano

Superior de Justicia de Lima, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 399-2014-CE-PJ (...)"; y "Artículo Tercero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima presente una propuesta de conversión de dos Juzgados Permanentes en el citado Distrito Judicial, en Juzgados de Trabajo subespecializados en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a fin de completar el Sub Módulo Laboral anteriormente indicado." Segundo. Que mediante Oficio Nº 679-2015-P-CSJLIPJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima remitió a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 049-2015-CEPR-UPD-CSJLI/PJ, de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, a través del cual propuso, entre otros aspectos, la conversión del 32º y 46º Juzgados Penales Permanentes con subespecialidad Reos en Cárcel de Lima en 38º y 39º Juzgados de Trabajo Permanentes subespecializados en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, los cuales formarán parte del Tercer Sub Módulo del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 179-2015-CE-PJ. Tercero. Que por Oficio Nº 513-2015-OPJ-CNPJ-CE/ PJ, la Oficina de Productividad Judicial elevó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe Nº 088-2015-OPJCNPJ-CE/PJ, a través del cual se coincide con la propuesta de la Corte Superior de Justicia de Lima, indicando además que se ha considerado la conversión del 32º y 46º Juzgados Penales Permanentes con subespecialidad Reos en Cárcel de Lima, teniendo en cuenta que se encuentran con plaza vacante de juez titular de acuerdo a lo informado por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la mencionada Corte Superior. Cuarto. Que mediante Acuerdo Nº 926-2015, este Órgano de Gobierno dispuso que la Oficina de Productividad Judicial informe respecto a la carga procesal en materia penal del Distrito Judicial de Lima y efectúe un estudio comparativo con otros Distritos Judiciales de similar dimensión, por lo que en cumplimiento de dicho acuerdo el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Oficio Nº 757-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe Nº 125-2015-OPJCNPJ-CE/PJ, lo cual fue ampliado mediante Oficio Nº 317-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ. Posteriormente, con Oficio Nº 439-2016-OPJ-CNPJCE/PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó a la Secretaría General de este Órgano de Gobierno que el 32º y 46º Juzgados Penales Reos en Cárcel se encuentran con plaza vacante de juez titular, de acuerdo a la información registrada en el Área de Procesos Técnicos de la Coordinación de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima; proporcionada por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior; y al Cuadro de Conformación de Juzgados Especializados del mismo Distrito Judicial. Quinto. Que la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remitió a la Oficina de Productividad Judicial la documentación contenida en los Oficios Nº 757-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ y Nº 439-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, para su evaluación integral e informe respectivo, conforme a lo dispuesto por el Presidente de este Órgano de Gobierno en la resolución de fecha 16 de mayo de 2016. Sexto. Que el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Oficio Nº 587-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ de fecha 24 de mayo de 2016, adjuntando el Informe Nº 039-2016-OPJ-CNPJ-CE/ PJ de la misma fecha, a través del cual se actualizó la evaluación de los Juzgados Penales con subespecialidad Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; y se informó lo siguiente: a) En la Corte Superior de Justicia de Lima el ingreso de expedientes en los Juzgados Penales de la subespecialidad Reos en Cárcel presenta una tendencia decreciente, debido a la reducción de los ingresos totales, producto de la creación de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, aunado a la puesta en marcha de los Juzgados Penales Especializados en delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar, y Conducción en estado de

Ebriedad o Drogadicción, puesto que en el año 2012 registraron un total de 5,017 expedientes habiéndose estimado que al término del presente año el total sería de 1,195, por lo que el promedio de ingresos de las trece dependencias judiciales actualmente vigentes ascendería a 92 expedientes, cifra que resultaría muy por debajo de la carga mínima establecida en 390 expedientes, situación que se replica en las Cortes Superiores de Justicia del Callao y Lima Norte, ya que los promedios que registrarían los Juzgados Penales se estiman en 39 y 253 expedientes, respectivamente, de acuerdo a la información registrada el sistema SIJ-FEE del Poder Judicial. b) De aprobarse la conversión de dos Juzgados Penales de la subespecialidad Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, el promedio de ingresos de los once órganos jurisdiccionales restantes ascendería a 109 expedientes, incremento que no resulta relevante, puesto que la referida cifra aún se situaría por debajo de la carga mínima de 390 expedientes anuales. c) De acuerdo a lo informado por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima y lo ratificado por el Área de Procesos Técnicos de la Coordinación de Personal de la misma Corte Superior, el 32º y 46º Juzgado Penal Permanente de la subespecialidad Reos en Cárcel de Lima se encontraban con plaza vacante de Juez Titular. Por tal motivo, se recomendó la conversión del 32º y 46º Juzgado Penal Permanente de la subespecialidad Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia Lima en 38º y 39º Juzgado de Trabajo de la misma Corte Superior, respectivamente, los cuales completarían el Tercer Sub Módulo Corporativo Laboral para conocer procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Sétimo. Que, posteriormente, con Oficio Nº 660-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ de fecha 10 de junio de 2016, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial puso en conocimiento de este Órgano de Gobierno lo siguiente: a) Mediante Resolución Administrativa Nº 315-2016-P-CSJLI/PJ de fecha 2 de junio del 2016, la Corte Superior de Justicia de Lima incorporó magistrados titulares en el 32º y 46º Juzgados Penales de la subespecialidad Reos en Cárcel de la misma Corte Superior, quienes fueron nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº 1792016-CNM de fecha 4 de mayo de 2016. b) De acuerdo a lo informado por el Área de Procesos Técnicos de la Coordinación de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima, el 18º y 38º Juzgado Penal de la subespecialidad Reos en Cárcel de dicha Corte Superior, se encuentran actualmente con plaza vacante de juez titular. Por tal motivo, la Oficina de Productividad Judicial solicitó que la propuesta de conversión del 32º y 46º Juzgado Penal de la subespecialidad Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, contenida en el Oficio Nº 587-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, sea reemplazada por la conversión del 18º y 38º Juzgados Penales de la subespecialidad Reos en Cárcel en 38º y 39º Juzgado de Trabajo respectivamente, los cuales completarían el Tercer Sub Módulo Corporativo Laboral para conocer procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Octavo. Que, en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes, así como a lo informado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, este Órgano de Gobierno considera pertinente aprobar la conversión del 18º y 38º Juzgados Penales Permanentes con subespecialidad Reos en Cárcel de Lima, en 38º y 39º Juzgados de Trabajo Permanentes subespecializados en la Nueva Ley Procesal del Trabajo; debiendo ponerse en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, estas conversiones. Noveno. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.