Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 153

El Peruano / Miércoles 29 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY POR CUANTO: VISTO.- En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Legal Nº 364-2016-MDCH/DAL mediante el cual la Dirección de Asesoría Legal pone a consideración el proyecto de Ordenanza que Regula la creación de la Oficina Municipal de Atención de las Personas con Discapacidad (OMAPED) de la Municipalidad Distrital de Chancay; y, CONSIDERANDO: Que, en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 28607 (Ley de la Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el artículo I y II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órgano de gobierno local, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 70º de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales establecen en su estructura orgánica una Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad-OMAPED y, contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad; Que, el artículo 41º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas al financiamiento de los fines del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, disponiendo que la incorporación de dichos recursos en los gobiernos locales se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el Decreto Supremo Nº 400-2001-EF, aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2016 y propone una meta denominada "Diagnostico de accesibilidad urbanística para personas con discapacidad y movilidad reducida"; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2016EF/50.1, se aprobó los instructivos para el cumplimiento de las metas en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora y Modernización Municipal para el año 2016. Disponiéndose en su instructivo: Meta 7: "Diagnostico del nivel de accesibilidad urbanística para las personas con discapacidad y movilidad reducida"; Que, dentro de las actividades previstas para alcanzar la meta antes mencionada se encuentra la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), incorporando las funciones establecidas en el artículo 70º, numeral 70.2 de la Ley Nº 29973, Ley General de las Personas con Discapacidad a las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad ­OMAPED; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas en el artículo 9º inciso 8, artículoS 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás Normatividad pertinente; SE RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la ORDENANZA QUE DISPONE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF, INCORPORÁNDOSE A LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD - OMAPED, EN LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO, TURÍSTICO Y PROMOCIÓN SOCIAL O LA QUE HAGA SUS VECES, asignándole como funciones las previstas en la Ley Nº 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad, las cuales se detallan a continuación:

1. Programar, ejecutar, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con la protección, participación, organización y fortalecimiento de la comunidad en situación de discapacidad para garantizar la integración de las personas a la vida social con la perspectiva de género e inclusión social. 2. Promover y concertar alianzas públicas para garantizar la prevención, atención e integración de la salud, educación, empleo y accesibilidad urbanística a las personas con habilidades diferentes. 3. Promover y proponer que, en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas locales, se tomen en cuenta de manera expresa, las necesidades e intereses de la persona con discapacidad. 4. Coordinar, supervisar y evaluar las políticas y programas locales sobre cuestiones relativas a la discapacidad. 5. Participar en la formulación y aprobación del presupuesto local para asegurar que se destinen los recursos necesarios para la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. 6. Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas nacionales en materia de discapacidad. 7. Programar y organizar los procesos de consultas de carácter local. 8. Promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia respecto de la persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad y la responsabilidad del Estado y la Sociedad para con ella. 9. Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida información actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad y su familia. 10. Administrar el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. 11. Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en el ámbito de su competencia y denunciar su incumplimiento ante el órgano administrativo competente. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento de la presente Ordenanza en lo que le corresponda. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 1397398-1

Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal N° 005-2016-MDCH, sobre el beneficio de amnistía para el pago de deudas tributarias
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2016-MDCH Chancay, 20 de junio de 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Visto: En Sesión de Concejo de la fecha, el Informe Legal Nº 387-2016-MDCH/DAL, sobre el proyecto de Ordenanza que establece la Prórroga del Plazo de Vigencia del Beneficio de Amnistía para el Pago de Deudas Tributarias, propuesto mediante Informe Nº 111-2016/MDCH-DAT, por la Dirección de Administración Tributaria; y,

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