Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 136

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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de junio de 2016 /

El Peruano

de ley; excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los impuestos que administran. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo; Que, el tributo constituye la denominación genérica que comprende a los impuestos, las contribuciones, las tasas y dentro de estas últimas los arbitrios, los derechos y las licencias. Por ello, en virtud de la autonomía y facultad delegada en los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas se establece el régimen tributario municipal y se conceden beneficios tributarios, fijándose la Tasa de Interés Moratorio-TIM tomando como base la fijada por la SUNAT, sin que exceda de ella; en tal sentido, los intereses moratorios se aplican diariamente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento del tributo hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente. La TIM diaria vigente resulta de dividir la TIM vigente entre treinta (30). Para ello debemos señalar que la obligación tributaria es el vínculo entre el acreedor, Municipalidad Distrital de Ancón, y el deudor tributario, los contribuyentes, teniendo como objeto el cumplir la prestación tributaria, caso contrario es exigida coactivamente. Dentro de dicha facultad se tiene la capacidad de aprobar la Tasa de Interés Moratorio TIM aplicable para aquellos tributos que administran, tomando como base la TIM fijada por la SUNAT. Dicha obligación nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley como generador de la obligación de hacer (declarar) o dar (pagar); Que, la condonación es entre otros, un medio mediante el cual se extingue la obligación tributaria constituida por el tributo, las multas y los intereses moratorios por el pago extemporáneo del tributo, el aplicable a las multas y el que se aplica a los aplazamientos o fraccionamientos de pago, cuyo pago corresponde a los deudores tributarios o a sus representantes. Los pagos se imputan en orden de prelación, en primer lugar al interés moratorio, luego al tributo y luego a la multa, siendo facultad de deudor el indicar el tributo, la multa y el periodo por el cual realiza el pago; Que, habiéndose verificado los saldos de cuentas por cobrar de los tributos municipales, se ha determinado que, la deuda tributaria por concepto de Impuesto Predial asciende a S/ 8'988,735.21 Soles, y por concepto de Arbitrios Municipales asciende a S/. 6'561,029.51 Soles, encontrándose considerados en el cálculo los ejercicios fiscales 2012, 2013, 2014 y 2015; Que, es política de la Municipalidad Distrital de Ancón el otorgar amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelación al contado de sus deudas pendientes por concepto de Tributos Municipales y Sanciones Administrativas, e incentivar a los contribuyentes a que cumplan con sus obligaciones tributarias; Estando a lo expuesto y de conformidad con los numerales 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta y POR UNANIMIDAD, el Concejo Municipal Distrital de Ancón, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE UN PLAN DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR EL PAGO AL CONTADO DE LAS DEUDAS VENCIDAS HASTA EL EJERCICIO 2016, MULTAS TRIBUTARIAS Y DESCUENTO PARCIAL SOBRE EL MONTO INSOLUTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo Primero.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene como objetivo establecer un incentivo tributario de regularización tributaria y no tributaria dentro de la jurisdicción del distrito de Ancón, dirigido a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales como el pago integral del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales por Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, así como no tributarias a través del pago de las Multas Administrativas. Artículo Segundo.- CONSIDERACIÓN Para efectos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, será aplicable para aquellos contribuyentes

que se encuentren en la modalidad de deuda ordinaria y coactiva, cuyo hecho generador hubiera ocurrido antes del 31 de Mayo del 2016; así mismo, las multas administrativas serán consideradas hasta las emitidas el año actual. Artículo Tercero.- VIGENCIA La presente ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano, hasta el 31 de Julio del 2016, vencido el plazo, la administración tributaria procederá a cobrar el integro de la deuda tributaria y no tributaria reajustada a la fecha, más los intereses correspondientes de acuerdo a Ley, salvo disposición contraria. Artículo Cuarto.- ALCANCE Dentro de la vigencia del presente incentivo, se deberá considerar lo siguiente: a. Condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes, de las deudas tributarias por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales, generados hasta el 31 de Mayo del 2016. b. Condonación del 100% de las costas procesales de los obligados tributarios que se encuentren bajo cobranza coactiva. c. Condonación al 100% de los gastos administrativos de los contribuyentes del distrito de Ancón. d. Condonación total de impuesto tributario por concepto de arbitrios municipales de los años anteriores al ejercicio 2012 que se encuentren en cobranza ordinario o coactiva, siempre que realicen el pago total de los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015 del referido concepto. e. Condonación al 100% de las Multas Administrativas emitidas hasta el 31 de Mayo del 2016. Artículo Quinto.- GRADUALIDAD DE DESCUENTO DE INSOLUTO Dentro de la vigencia de la presente ordenanza, se deberá considerar el siguiente cuadro de gradualidad, el cual define los descuentos sobre los montos insolutos por concepto de los Arbitrios Municipales.
GRADUALIDAD DE DESCUENTOS Descuento sobre el Ejercicio Fiscal monto insoluto de los Arb. Mun. 2012 %90 2013 %80 2014 %70 2015 %60

Artículo Sexto.- DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO Los deudores tributarios que con anterioridad a la vigencia legal de la presente ordenanza municipal, tuvieran un convenio de fraccionamiento con esta entidad, podrán presentar desistimiento del mismo, permitiéndosele el correcto acogimiento a la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera Disposición.- Encargar el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración, Sub Gerencia de Comunicación e Informática, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Segunda Disposición.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza y/o dicte las disposiciones reglamentarías que resulten necesarias para su mejor aplicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1397383-2

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