Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 151

El Peruano / Miércoles 29 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Ordenanza, la misma que tendrá las siguientes funciones: - Brindar servicios de asistencia técnica en el Manejo Integrado de Plagas (MIP), acorde a los protocolos de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) que demandan los mercados. - Coordinar, acompañar, ejecutar y supervisar las acciones de asistencia técnica en el Manejo Integrado de Plagas. - Desarrollar planes de capacitación convenciones en el control de plagas claves o importantes mediante la estrategia del Manejo Integrado de Plagas. - Desarrolla planes de capacitación especializadas a través de la metodología Escuela de Campo de Agricultores para el Manejo Integrado de plagas ECAs MIP/BPA. - Gestionar, en caso exista pedido y compromiso de los compradores organizados a nivel de ECAs, para apoyar la Certificación Participativa de Predios MIP/BPA. - Desarrollar planes de trabajo para el monitoreo local de plagas bajo Manejo Integrado de Plagas en concordancia a los lineamientos del Sistema Integrado de Información de Moscas de la Fruta y Proyectos Fitosanitario del SENASA. - Desarrollar planes de difusión, sensibilización y otros en medios escritos, radiales y televisivos, según sea factible, enfatizando las ventajas productivas, de salud y medioambientales de la producción de alimentos con Manejo Integrado de Plagas acorde a las Buenas Prácticas Agrícolas MIP/BPA. - Mantener actualizado el registro de productores agropecuarios. - Elaborar los informes de gestión correspondiente al área de su competencia y presentar a la oficina inmediato superior dentro del plazo previsto, incluyendo un cuadro del avance físico y presupuestal a nivel de porcentajes (%). - Velar gestionar por la sostenibilidad del servicio de asistencia técnica en sanidad vegetal. - Las demás funciones y responsabilidades que le sean asignadas por el Alcalde o el Concejo Municipal. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicio a la Ciudad, Asesoría Legal y Secretaria General el seguimiento a la modificación de los instrumentos de gestión municipal (ROF, MPP, CAP, PAP y TUPA); para el cumplimiento de lo dispuestos por la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano en concordancia al artículo 44º de la Ley 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ABEL MIRANDA PALOMINO Alcalde 1398279-2

por la Jefatura de Registro Civil, respecto al proyecto de ordenanza sobre el Matrimonio Civil Comunitario en el Distrito de Cerro Azul; en ocasión a la celebración del Aniversario del Distrito de Cerro Azul, Provincia de Cañete; CONSIDERANDO: Que; la Constitución Política del Estado establece en su artículo 74º que los Gobiernos Locales puedan crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, en el artículo 195º inciso 4 y en el artículo 9, inciso 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Que, propósito de este Gobierno Municipal, coadyuvar al fortalecimiento de la unidad familiar, por cuanto la familia constituye el núcleo básico de la sociedad, y en este sentido, debe brindarse las facilidades del caso a fin de regularizar la situación del estado civil mediante la unión matrimonial de aquellas parejas que se encuentran en condiciones de convivencia, exonerándose de las tasas que por Matrimonio Civil se consignan en el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos -TUPA aprobado por Ordenanza Nº007-2002/MDCA; Que, con tal fin y con ocasión de celebrarse el Aniversario del Distrito, se ha estimado conveniente celebrarse el matrimonio Civil Comunitario; Que, asimismo el artículo 252º del Código Civil establece que el Alcalde puede dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º del acotado texto legal, De conformidad con el artículo 9º numeral 8 de la ley 27972 Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, con el voto unánime del Concejo Municipal, se Aprobó la siguiente Ordenanza; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Artículo Primero.- APROBAR la celebración del Matrimonio Civil Comunitario, que se llevará a cabo el día sábado 13 de Agosto de 2016, a horas 12:00 p.m. en Palacio Municipal antiguo de la Municipalidad. Las inscripciones se realizarán en la Oficina de Registro Civil, desde el día 01 de julio al 30 de julio del 2016. Artículo Segundo.- EXONERAR el pago de las tasas por concepto de apertura de expedientes, Ceremonia, Edicto y Constancia Matrimonial, a los contrayentes que se inscriban para la Ceremonia del Matrimonio Civil comunitario. Así como de la publicación de los avisos en el Diario Oficial de mayor circulación de la Provincia de Cañete. Artículo Tercero.- Dentro del periodo de inscripciones a que se refiere el artículo primero, los contrayentes deberán presentarse ante la Municipalidad, Oficina de Registro Civil, con dos testigos, con los siguientes documentos: - Solicitud de matrimonio - Partida de nacimiento actualizada (ambos contrayentes) - Documento de identidad(DNI) (ambos contrayentes) - Certificado negativo de salud y constancia de Consejería (ambos contrayentes) - Formato de declaración jurada de soltería y de domicilio - Dos testigos mayores de edad portando su DNI - Autorización de Dispensa Judicial o Notarial (menor de edad) Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano en concordancia al artículo 44º de la Ley 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades;

Aprueban celebración del Matrimonio Civil Comunitario
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2016/MDCA Cerro Azul, 22 de junio del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL VISTO: En sesión Ordinaria de concejo de fecha 22 de junio de 2016, el informe Nº 015-2016-OREC-MDCA, remitida

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