Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 144

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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de junio de 2016 /

El Peruano

5.2. Condónese el 100% del monto por reajustes e intereses moratorios en impuesto predial, por cada ejercicio adeudado, hasta el 2015 inclusive. 5.3. Condónese el 100% del monto de intereses moratorios de las liquidaciones adeudadas por impuesto a los espectáculos públicos no deportivos. 5.4. Condónese el 100% del monto de los intereses moratorios en arbitrios municipales, cuando se asuma el pago íntegro de cada ejercicio adeudado. Asimismo, se aplicará un descuento sobre el monto insoluto de la tasa de arbitrios municipales, siempre que el deudor tributario cumpla con pagar el total de la deuda, al contado, de cualquiera de los tramos establecidos a continuación y dentro de la vigencia de la ordenanza: · 80% para el ejercicio 2002 · 70% para el ejercicio 2003 · 60% para el ejercicio 2004 · 50% para el ejercicio 2005 · 40% para los ejercicios 2006-2007 · 30% para los ejercicios 2008-2009 · 20% para los ejercicios 2010-2011 · 10% para los ejercicios 2013-2012 5.5. Condónese en parte, las multas administrativas hasta reducir el pago a solo S/1.00 (un sol) por cada multa, siempre que cumplan con el pago total del impuesto predial del ejercicio fiscal durante el cual se impuso la multa y/o cuando no registren deuda en dicho ejercicio. La administración queda facultada para, de oficio, revocar los valores emitidos en los casos que se amerite. 5.6. Condónese las multas administrativas de acuerdo al siguiente detalle: · 70% para multas administrativas en general, emitidas entre los ejercicios 2009 y 2014 · 50% para multas por licencia de construcción, emitidas entre los ejercicios 2009 y 2014 · 50% para multas administrativas en general, emitidas durante el ejercicio 2015 · 30% para multas por licencia de construcción, emitidas durante el ejercicio 2015 Artículo 6º.- Del pago fraccionado En caso los contribuyentes optaren por acogerse al pago en forma fraccionada, se otorgará un descuento del 50% en reajustes e intereses moratorios, siempre que la cuota inicial abonada sea no menor al 30% del total de la deuda fraccionada. Artículo 7º.- De las deudas en cobranza coactiva Los incentivos establecidos en los artículos precedentes alcanzarán también a aquellas deudas que se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva. Artículo 8º.- De los fraccionamientos Los contribuyentes podrán acogerse al beneficio del fraccionamiento, de conformidad con los requisitos establecidos en la ordenanza Nº 196-MVES. Artículo 9º.- Del desistimiento Los contribuyentes que mantengan en trámite procedimientos contenciosos y no contenciosos sobre deudas tributarias o administrativas que deseen acogerse a esta ordenanza deberán presentar una solicitud del desistimiento de su pretensión. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Suspéndase la ordenanza Nº 196-MVES, únicamente en el extremo referido al porcentaje de la cuota inicial para acceder al beneficio de fraccionamiento, así como cualquier otra disposición que se contraponga a la presente ordenanza, en tanto esta se mantenga vigente. Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, hasta el 16 de julio de 2016. Vencido el plazo de vigencia, la administración procederá a cobrar el íntegro de la deuda tributaria calculada a la fecha de pago, así como los

gastos y costas procesales por procedimientos coactivos, de ser el caso, además de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de la obligación formal del contribuyente en el caso de obligaciones tributarias. Tercera.- La vigencia de la ordenanza no suspende automáticamente las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación y los procedimientos de cobranza coactiva generadas por procesos de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pues se requiere que el administrado solicite expresamente acogerse a los beneficios establecidos en esta. Cuarta.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación. Quinta.- Facúltese al alcalde para que, mediante decretos de alcaldía, dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender o prorrogar la vigencia de la misma. Sexta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Oficina General de Administración, Unidad de Imagen Institucional, Unidad de Tesorería, agencias municipales y demás dependencias de la administración municipal el estricto cumplimiento y difusión de la presente ordenanza, así como a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, adoptar las acciones y medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema Integrado Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1397896-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Aprueban Programa de beneficios de reducción de deudas constituidas por multas y sanciones administrativas derivadas de infracciones a las disposiciones en materia de tránsito y/o al transporte en sus diferentes modalidades, así como de la deuda por concepto de tasa de guardianía por internamiento en el depósito municipal de vehículos
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2016 Callao, 31 de mayo de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 037-2016-MPC/CMPCSR-COAD de la Comisión de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 194 establece que los gobiernos locales gozan

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