Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 145

El Peruano / Miércoles 29 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 195 señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8 indica que compete al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y en el artículo 81 inciso 1, numeral 1.4, indica que las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las funciones de normar y regular el transporte público, entre otros; Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, en el artículo 17, numeral 17.1, literal a), señala que las municipalidades provinciales en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencia en materia de transporte y tránsito terrestre para emitir las normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo Municipal Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIOS DE REDUCCIÓN DE DEUDAS CONSTITUIDAS POR MULTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DERIVADAS DE INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TRÁNSITO Y/O AL TRANSPORTE EN SUS DIFERENTES MODALIDADES, PAPELETAS DE INFRACCIÓN MUNICIPAL, ASÍ COMO DE LA DEUDA POR CONCEPTO DE TASA DE GUARDIANÍA POR INTERNAMIENTO EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS Artículo 1. FINALIDAD Establecer beneficios de reducción en los pagos de deudas administrativas derivadas del levantamiento de infracciones en materia de transporte y tránsito terrestre levantadas en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, como se precisa: 1.1.- Establecer el beneficio de reducción de las deudas administrativas derivadas de infracciones al transporte y tránsito terrestre (papeletas de infracción al Reglamento Nacional de Tránsito, Actas de Control, Actas de Verificación, por infracciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, Papeletas de Infracción Municipal, infracciones al Reglamento del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao, Reglamento del Servicio de Taxi-Callao (SETACA), Reglamento del Servicio de Transporte Especial de Estudiantes, del valor establecido según la escala de infracciones respectiva, siempre y cuando hayan sido levantadas hasta el 31 de marzo de 2016, conforme a los porcentajes que se detalla en la presente Ordenanza Municipal. 1.2.- Establecer el beneficio de reducción de la deuda originada por concepto de tasa de guardianía de vehículos internados en el Depósito Municipal de Vehículos, cuyo internamiento se haya producido hasta el 31 de marzo de 2016. Artículo 2.- BENEFICIO DE REDUCCIÓN 2.1.- Para aquellas infracciones al transporte o al tránsito que hayan sido levantadas hasta el 31 de diciembre de 2012, se aplicará un descuento equivalente al 70% del monto de la deuda insoluta, Cuando la deuda se encontrase en cobranza por la vía coactiva, además de lo señalado, se aplicará un descuento de 80% sobre las costas procesales y gastos administrativos. Para las infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito de Códigos M-1, M-2, y M-3 levantadas dentro del período antes señalado, el descuento será del 60%, sobre la deuda insoluta y 80% sobre las costas procesales y

gastos administrativos, si la deuda se encontrase en cobranza por la vía coactiva. 2.2.- Para aquellas infracciones al transporte o al tránsito que hayan sido levantadas en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2015 se aplicará un descuento equivalente al 60% del monto de la deuda insoluta. Cuando la deuda se encontrase en cobranza por la vía coactiva, además de lo señalado, se aplicará un descuento de 80% sobre las costas procesales y gastos administrativos. Para las infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito de Códigos M-1, M-2, M-3, M-4, M-5, levantadas dentro del periodo antes señalado el descuento será del 50% sobre la deuda insoluta y 70% sobre las costas procesales y gastos administrativos, si la deuda se encontrase en cobranza por la vía coactiva. 2.3.- Para aquellas infracciones al transporte y/o tránsito que hayan sido levantadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 al 31 de marzo de 2016 se aplicará un descuento al 30% del monto de la deuda insoluta. Cuando la deuda se encontrase en cobranza por la vía coactiva, además de lo señalado, se aplicará un descuento de 50% sobre las costas procesales y gastos administrativos. No están comprendidos dentro del presente beneficio, aquellas infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito de Códigos M-1, M-2, M-3, M-4, M-5, M-27 y G-13. 2.4.- Los beneficios antes señalados sólo se aplicarán sobre el valor total de la multa, cuando ha vencido el periodo del descuento de ley, luego de lo cual se procederá a aplicar el descuento respectivo, según los parámetros señalados en los puntos que anteceden. 2.5.- Dispóngase el beneficio de reducción del 70% de la deuda derivada por la Tasa de Guardianía, sin intereses, generado por internamiento de vehículos en el depósito municipal y que se haya producido dicho internamiento hasta el 31 de marzo de 2016, siempre que se subsane los motivos que originaron el internamiento vehicular y el pago se efectúe dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza. Articulo 3.- INAPLICACIÓN DE DESCUENTO Los beneficios antes señalados no alcanzan a aquellas personas que inicien el trámite de la prescripción de deuda, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, siendo que la liquidación de las costas procesales y gastos administrativos se realizarán conforme a la Normatividad legal y municipal vigentes. Artículo 4.- PAGO Y RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN El acogimiento al beneficio de reducción, implica el reconocimiento de la infracción conforme a lo dispuesto en el artículo 336 del Reglamento Nacional de Tránsito y numeral 124.3 del artículo 124 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, por lo que en caso se encontrase con expediente administrativo pendiente de trámite, presentado contra la infracción levantada, se dará por concluido el procedimiento administrativo sancionador respectivo. DISPOSICIONES FINALES: Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2016 hasta el 1 de agosto de 2016. Segunda.- Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza no alcanzan a los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la misma, no generando por tanto derecho de devolución alguno. Tercera.- Las deudas vencidas y no pagads dentro de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, perderán automáticamente los beneficios señalados en la presente Ordenanza a su vencimiento, por lo que su valor impago retornará a los montos y porcentajes establecidos en la escala de infracciones señaladas en los reglamentos u ordenanzas respectivas y se proseguirán con los procedimientos sancionadores hasta llegar a la vía coactiva, para su cobro respectivo Cuarta.- Encárgase a la Gerencia General de Transporte Urbano el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

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