Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 143

El Peruano / Miércoles 29 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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a las facultades que le otorga la Ley específica de la materia. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de la presente Resolución en cuanto sea de su competencia, a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano; y publíquese en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. CARLOS ARCE ARIAS Alcalde 1397336-2

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Establecen beneficios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias, así como incentivos para los contribuyentes que regularicen voluntariamente información predial
ORDENANZA Nº 346-MVES Villa El Salvador, 27 de junio de 2016 EL ALCALDE DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en sesión ordinaria de la fecha; VISTOS, el dictamen Nº 001-2016-CAT/MVES emitido por la Comisión de Administración Tributaria, así como los memorandos Nº 877 y Nº 920-2016-GM/MVES cursados por Gerencia Municipal, los informes Nº 202 y Nº 2192016-OAJ/MVES emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, los informes Nº 093 y Nº 099-2016-GAT/MVES emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria y el informe Nº 504-2016-SGRC-GAT/MVES emitido por la Subgerencia de Recaudación y Control, y; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con el artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305; Que, según el artículo 40º de la acotada ley orgánica, concordante con la norma IV del título preliminar del texto único ordenando del código tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y con el artículo 60º del texto único ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo Nº 156-2004EF, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley; Que, el artículo 41º del código tributario establece que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, en caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo, es más, el artículo 62º establece que la facultad de fiscalización de la administración tributaria

es discrecional y se ejerce de acuerdo a lo establecido por ley; Que, mediante sendos informes de vistos, la Gerencia Administración Tributaria precisa que resulta necesario establecer el marco legal para otorgar beneficios para la regularización de las deudas tributarias y no tributarias, así como la actualización del registro de contribuyentes en la base de datos del área a su cargo, propuesta que cuenta con la anuencia de la Oficina de Asesoría Jurídica; Que, es política de la presente gestión, incentivar y establecer beneficios para el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones tributarias, siendo necesario, por ello otorgar facilidades a los contribuyentes, mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias y administrativas; Estando a lo expuesto, en atención al dictamen Nº 001-2016-CAT/MVES emitido por la Comisión de Administración Tributaria, y en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR Y ACTUALIZA LA INFORMACIÓN PREDIAL Artículo 1º.- Objetivo La ordenanza tiene como objetivo establecer el marco legal que otorgue beneficios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias, así como establecer incentivos para los contribuyentes que regularicen voluntariamente la información predial mediante la presentación de la declaración jurada, en caso de omisos y subvaluadores, que se inscriban o rectifiquen los datos que incidan en la mayor determinación del impuesto predial o arbitrios municipales en los ejercicios respectivos dentro de la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador. Artículo 2º.- Alcances Se podrán acoger al presente beneficio, todos los contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias y/o no tributarias, pendientes de pago con la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, hasta el ejercicio 2015, en cualquier estado de cobranza. Asimismo, podrán acogerse a la ordenanza, todos aquellos contribuyentes que teniendo como mínimo, un predio en el distrito, no hayan cumplido con declararlo, actualizar o rectificar el aumento de valor con incidencia en la determinación de los tributos municipales, o se encuentren sujetos a fiscalización por parte de la administración tributaria por su condición de omiso o subvaluador, o que habiendo transferido un predio no hayan cumplido con dar de baja en los registros de contribuyentes, o que en caso de fallecimiento del contribuyente no hayan regularizado dicha situación jurídica ante la administración tributaria. Artículo 3º.- Conceptos comprendidos - Impuesto predial, impuesto a los espectáculos públicos no deportivos y arbitrios municipales, cuyo hecho generador se hubiere producido hasta antes de la entrada en vigencia de la ordenanza. - Multas tributarias y/o administrativas que se encuentren notificadas hasta antes de la vigencia de la ordenanza. Artículo 4º.- Condición Para acceder a los beneficios establecidos en la ordenanza, los contribuyentes no deben contar con deuda pendiente de pago del impuesto predial del ejercicio fiscal 2016. De lo contrario, previamente, se debe proceder al pago de la deuda generada a la fecha. Artículo 5º.- Beneficios 5.1. Condónese el 100% de los intereses cuando se abone el íntegro de las cuotas pendientes de pago, en una deuda en fraccionamiento.

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