Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 146

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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de junio de 2016 /

El Peruano

Quinta.- Publícase la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encárgase a la Gerencia de Informática la publicación de la misma en el portal institucional www. municallao.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www. peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe Sexta.- Facúltase al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y de considerarlo necesario, la ampliación de su vigencia. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 1397375-1

1.1. Incentivar la regularización de las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, correspondiente a años anteriores que se encuentren pendientes de pago a la fecha y/o que sean detectadas durante el procedimiento de fiscalización. 1.2. Promover y estimular el cumplimiento oportuno y voluntario de las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generadas para el ejercicio 2016. Artículo 2.- Beneficios en Arbitrios Municipales En el caso de los Arbitrios Municipales podrán obtener los siguientes beneficios tributarios: a. Arbitrios Municipales años Anteriores al 2016 (Uso: Casa habitación y Terreno sin Construir).- A la cancelación de los Arbitrios Municipales de los ejercicios anteriores al año 2016, tendrán los siguientes descuentos: USO CASA CONSTRUIR EJERCICIO * Hasta el ejercicio 2009 2010 y 2011 2012 y 2013 2014 y 2015 2016 HABITACION y TERRENO SIN

Aprueban Ordenanza que establece el Programa de Incentivos Tributarios
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2016 Callao, 31 de mayo de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, Visto el Dictamen N° 34-2016-MPC/CMPC COAD de la Comisión de Administración en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194 establece que las municipalidades gozan de autonomía política y administrativa para los asuntos de su competencia; Que, el Código Tributario, en la Norma IV del Título Preliminar establece que los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar, suprimir y establecer beneficios tributarios respecto de los tributos de su competencia a través de normas con rango de Ley. Asimismo, el artículo 41 señala que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; Que es política de la actual gestión incentivar el pago de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad administra, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su regularización; Que la presente Ordenanza Municipal cuenta como antecedentes al Memorando N° 106 -2016-MPC-GGATR de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 315-2016-MPC-GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, los cuales son favorables a la expedición de la presente Ordenanza que establece el Programa de Incentivos Tributarios en el Cercado del Callao; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROGRAMA DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS Artículo 1.- Objetivos La presente Ordenanza tiene como objetivos los siguientes:

DESCUENTOS Y CONDONACIONES INSOLUTO INTERES 100% 70% 50% 100% 30% -

OTROS USOS DISTINTOS A CASA HABITACION Y TERRENO SIN CONSTRUIR EJERCICIO * Hasta el ejercicio 2009 2010, 2011 y 2012 2013, 2014 y 2015 2016 DESCUENTOS Y CONDONACIONES INSOLUTO INTERES 100% 40% 100% 20% -

*El descuento del 100 % de Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2009, se efectuará siempre y cuando, durante la vigencia de la presente ordenanza se haya cancelado la totalidad de deuda por concepto de Arbitrios Municipales de los ejercicios comprendidos entre los años 2010 a 2015. Artículo 3.- Beneficios en Impuesto Predial, al Patrimonio Vehicular y Alcabala en periodos anteriores al 2016 Los beneficios que se otorgan de acuerdo al tipo de impuesto son los siguientes: 3.1.- Impuesto Predial.- Por el pago de la totalidad del Impuesto Predial del ejercicio 2016, obtendrá un descuento del 100% de intereses moratorios de años anteriores. 3.2.- Impuesto Vehicular.- Por el pago de la totalidad del Impuesto Vehicular del ejercicio 2016, obtendrá un descuento del 100% de intereses moratorios de años anteriores. 3.3.- Impuesto de Alcabala.- Por el pago de la totalidad del Impuesto de Alcabala, obtendrá un descuento del 100% de intereses moratorios. Artículo 4.- Fraccionamiento Las reglas del fraccionamiento son las siguientes: 4.1.- Los contribuyentes que tengan deuda por fraccionamiento tributario, sin considerar su estado de cobranza, y cancelen la totalidad del fraccionamiento, se les condonará 100% (cien por ciento) de los intereses aplicables al fraccionamiento (a rebatir), así también el 100% (cien por ciento) de los intereses moratorios y gastos de emisión.

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