Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 137

El Peruano / Miércoles 29 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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Aprueban la implementación del "Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos del Distrito de Ancón"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2016-A/MDA Ancón, 21 de junio del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN VISTO: El Informe Nº 350-2016-SGGA/GSC/MDA de la Subgerencia de Gestión Ambiental, el Informe Nº 0372016-GSC/MDA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Informe Nº 377-2016/GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 611-2016-GM/MDA de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la referida Constitución en su artículo 195º precisa que: "Los gobiernos locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo", siendo competentes según el inciso 8 para: "Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley"; Que, el numeral 22 del artículo 2º de la Constitución Política precisa que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú, establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; Que, la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, modificado por Decreto Legislativo Nº 1065, dispone en su artículo 10º, numeral 12, entre otros que, las municipalidades distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de las vías públicas, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprobó la Política Nacional del Ambiente, determina en lo relacionado al Eje de Política 2 sobre "Gestión Integral de la Calidad Ambiental", Componente 4. Residuos Sólidos, como un lineamiento de política del sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal priorizando su aprovechamiento; Que, mediante la Ley Nº 29332, se creó el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal con el objeto de incentivar a los Gobiernos Locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales, la ejecución del gasto de inversión y la reducción de los índices de la desnutrición crónica infantil a nivel nacional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 400-2015-EF se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016, el cual dispone en su artículo 6º que las municipalidades deben de cumplir con determinadas metas para acceder a los recursos del Programa de Incentivos, siendo establecidas para cada tipo de Municipalidad, tomando en consideración los objetivos del Programa de incentivos; Que, a través del Informe Nº 350-2016-SGGA/GSC/ MDA, la Subgerencia de Gestión Ambiental informa que se viene ejecutando la implementación Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos domiciliarios de viviendas urbanas del distrito de Ancón al porcentaje estandarizado del MINAM para ciudades tipo B; asimismo, la Gerencia de Servicios a la Ciudad, con Informe Nº 037-2016-GSC/MDA, ratifica lo informado por la Subgerencia de Gestión Ambiental, precisando además que a fin de cumplir con la "Meta 6: Implementación del Programa de Segregación de la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos" del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016, solicita se apruebe mediante Decreto de Alcaldía; Que, en mérito de lo actuado la Gerencia de Asesoría Jurídica se pronuncia mediante el informe del visto, opinando por la procedencia de la implementación del Programa de Segregación de la Fuente y recolección selectiva de residuos sólidos durante el año 2016; obrando al respecto el Memorándum Nº 580-2016-GM/MDA de la Gerencia Municipal; Estando en las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la implementación del "Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos del Distrito de Ancón" que se implementará en las zonas: Ancón Cercado, Urb. San José, Asoc. Señor de los Milagros, Coop. Virgen del Rosario, Urb. Virgen del Rosario, Esteras I y II, Urb. San Pedro, Asoc. La Calichera y Los Jazmines, Las Palmeras, Asoc. Cautivo de Cachuy, Urb. Miramar y anexos, Urb. Garcilaso de la Vega, Urb. Miguel Grau y ampliar a los sectores del Km. 39 (Los Rosales, Carlos Manuel Cox, Nadine Heredia) durante el año 2016, el mismo que se extenderá progresivamente en toda la circunscripción del distrito de Ancón. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Servicios a la Ciudad, a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental, y Subgerencia de Participación Ciudadana, efectúen conjuntamente las acciones y coordinaciones necesarias con las asociaciones de recicladores del distrito para implementar exitosamente el Programa referido en el artículo primero. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto en coordinación con la Gerencia de Servicios a la Ciudad, requerirá de una partida en el presupuesto municipal, con el objeto de atender la sostenibilidad del Programa y la ejecución del mismo en las zonas del distrito. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental, y Subgerencia de Participación Ciudadana la coordinación y difusión del presente Programa; a la Secretaria General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Comunicaciones e Informática la publicación en el portal institucional y a la Gerencia Municipal la supervisión y cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1397383-3

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