Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 139

El Peruano / Miércoles 29 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

591261

inmersos en las Tablas I y II, del TUO del Código Tributario, procedimiento que será realizado en forma automática por la Gerencia de Tecnologías de la Información. Siempre y cuando se proceda PREVIAMENTE A LA CANCELACION DE LA TOTALIDAD VENCIDA DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2016. d) Para los Convenios de Fraccionamiento suscritos en el año 2011 y anteriores se tendrá en cuenta las siguientes disposiciones: 1. Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera sólo deudas de Impuesto Predial, se podrá cancelar las cuotas vencidas pendientes de pago libre de intereses moratorios e intereses de fraccionamiento. 2. Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera sólo deudas de Tasa de Arbitrios Municipales, con la cancelación de los porcentajes de descuento establecidos en el Inciso b), del Artículo Segundo, se dará por cancelado. Si a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se hubiere producido este hecho, el beneficio operará en forma automática, para lo cual la Gerencia de Tecnologías de la Información dará por cancelado el fraccionamiento otorgado en el SISTEMA RECATRIB. e) Los Convenios de Fraccionamiento suscritos a partir del año 2012 y hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelar el pago de sus cuotas vencidas y pendientes, sin el interés moratorio e interés de fraccionamiento de la misma (cuota insoluta), PREVIA A LA CANCELACIÓN DE LA TOTALIDAD VENCIDA DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2016. f) Los Convenios de Fraccionamiento que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encontraran con resolución de pérdida de fraccionamiento, serán beneficiarios de las disposiciones establecidas en los incisos d) y e), del Articulo Segundo, según corresponda, PREVIA CANCELACIÓN DE LA TOTALIDAD VENCIDA DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2016. Artículo Tercero.- Desistimiento

del beneficio otorgado a través de la presente Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria y con cargo a dar cuenta al Concejo de esta Comuna. Quinta.- La Gerencia de Administración Tributaria, deberá realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual contará con el apoyo de la Secretaría de Imagen Institucional para la difusión respectiva, de la Gerencia de Tecnologías de la Información para los respectivos procesos en el Sistema RECATRIB; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1398060-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Declaran de oficio la Nulidad de la Resolución Gerencial Nº 115-2014-GDU/MDSJL emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano
RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 161-2016-GM/MDSJL San Juan de Lurigancho, 16 de junio de 2016

a) El acogimiento al beneficio implica, por parte del deudor, el expreso reconocimiento y la aceptación de su deuda; por tal motivo, el desistimiento automático de su pretensión cuando existan recursos en trámite por las deudas materia de acogimiento. b) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Ate, el deudor deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente. Artículo Cuarto.- De los Procesos Coactivos.- Los procedimientos coactivos continuarán su ejecución según su estado; sólo con el acogimiento al presente beneficio y la cancelación de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a suspender el procedimiento y levantar las medidas cautelares trabadas; respecto al recupero de las deudas tributarias, durante la vigencia de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El plazo para acogerse al presente beneficio será desde el 01 de julio hasta el 15 de julio del 2016, a cuyo término la Administración deberá proceder a cobrar la totalidad de las obligaciones incluidos los recargos, intereses moratorios y reajustes respectivos. Segunda.- Los pagos por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, Multas Tributarias y Cuotas de Fraccionamiento, así como los recargos e intereses moratorios, que se hayan efectuado con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, no serán materia de compensación o devolución. Tercera.- El presente beneficio no alcanza a los contribuyentes que se encuentren con procesos de fiscalización tributaria en cualquiera de sus etapas. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la prórroga por medio de Decreto de Alcaldía, de la vigencia

VISTO: El Informe Nº 226-2016-GAJ/MDSJL de fecha 14 de junio de 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre nulidad de acto administrativo. CONSIDERANDO: Que, por medio de la Resolución Sub Gerencial Nº 007-2014-SGHU-GDU/MDSJL de fecha 8 de enero de 2014, la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas aprueba la visación del Plano Nº 010-2014-SGHU-GDU/ MDSJL y Memoria Descriptiva para la instalación de servicios básicos, en mérito a la petición y procedimiento administrativo iniciado por la Asociación Las Lomas de la Fragata 26 de Noviembre, con el Registro Nº 32930A1-2013 de fecha 17 de junio de 2013, sin que se haya corregido previamente la superposición del área materia de visación con el aprobado con anterioridad a ella en el Plano Nº 053-2007-SGHU-GDU/MDSJL, formalizado con Oficio Nº 069-2007-SGHU-GDU/MSJL de fecha 13 julio de 2007, según consta en el Informe 1273-2013-SGPUC/ GDU/MDSJL de fecha 2 de noviembre de 2013, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; Que, a través de la Resolución Gerencial Nº 1152014-GDU/MDSJL de fecha 13 de noviembre de 2014, la Gerencia de Desarrollo Urbano declaró infundado el pedido de nulidad de la Resolución Sub Gerencial Nº 007-2014-SGHU-GDU/MDSJL de fecha 8 de enero de 2014, propuesto por la Agrupación Familiar 16 de Diciembre con el Registro Nº 27506-M1-2014 de fecha 17 de mayo de 2014, adecuado el mismo a un recurso administrativo sin motivación alguna, inclusive confirmando implícitamente la subsistencia de la Resolución Sub Gerencial Nº 007-2014-SGHU-GDU/MDSJL de fecha 8 de enero de 2014, manteniendo los aspectos que sustentan los vicios en el que se encuentra incurso, como es la contravención a la Ordenanza Nº 1081-07-MML, que declara como Zona de Protección y Tratamiento Paisajista

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.