Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 147

El Peruano / Miércoles 29 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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4.2.- Los contribuyentes que tengan deuda por fraccionamiento tributario, sin considerar su estado de cobranza, y cancelen una o más cuotas del fraccionamiento, se les condonará el 100% (cien por ciento) de los intereses moratorios por cuota pagada. Artículo 5.- Forma de pago Para acogerse al presente beneficio, el pago debe realizarse en efectivo, no admitiéndose el pago con bienes o servicios ni fraccionamientos de deuda. Artículo 6.- Desistimiento Los contribuyentes que hayan iniciado un procedimiento contencioso (reclamación) ante la Administración Tributaria u otras instancias administrativas o judiciales, respecto de las deudas materia de acogimiento, conforme a la presente Ordenanza, deberán previamente presentar copia fedateada del respectivo desistimiento. Artículo 7.- Beneficios Coactivos. A la cancelación de la deuda tributaria vencida durante la vigencia de la presente Ordenanza, se condonará el 100% de los Gastos Administrativos y las Costas Procesales que correspondan, a excepción de las medidas cautelares como: retención de fondos, orden de captura e inscripción en registros públicos, tendrán el 50% de descuento. Artículo 8.- Pagos Anteriores Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, son considerados válidos y no serán materia de compensación y/o devolución alguna. Artículo 9.- Multas Tributarias: Las normas sobre multas tributarias son las siguientes: 9.1.- Los contribuyentes que cumplan con cancelar la totalidad de sus adeudos de Impuesto Predial y/o Impuesto Vehicular hasta el ejercicio 2016, durante la vigencia de la presente ordenanza, se les condonará el 100% (cien por ciento) de las multas tributarias impuestas. 9.2.- Durante la vigencia de la presente ordenanza, los contribuyentes omisos y subvaluadores que presenten su Declaración Jurada de inscripción o rectificación no se les generará Multas Tributarias. Artículo 10.- Revocación de valores tributarios y suspensión del procedimiento de ejecución coactiva Una vez acogidos al presente programa se revocarán automáticamente las órdenes de pago y/o resoluciones de determinación que contengan deuda tributaria sobre la que sea aplicable el Programa de Incentivos Tributarios, otorgados mediante la presente Ordenanza. Asimismo, el Ejecutor Coactivo, realizará las acciones pertinentes para la suspensión de los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieren iniciado, disponiendo el levantamiento de las medidas cautelares, si las hubiere. Artículo 11.- Los contribuyentes omisos y subvaluadores que presenten su Declaración Jurada de inscripción o rectificación tendrán los mismos beneficios descritos en el artículo 2 y 3. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Del Cumplimiento Encárgase a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- De la Difusión Dispóngase la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el diario oficial "El Peruano"; asimismo encárgase a la Gerencia de Informática la difusión de la presente Ordenanza en el Portal Electrónico de la Municipalidad Provincial del Callao www.municallao.gob. pe, así como en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.servicios al ciudadano.gob.pe. Asimismo, encárgase a las Gerencias Generales de Relaciones Públicas, de Asentamientos Humanos y de Participación Vecinal, la publicidad y promoción de la presente Ordenanza Municipal.

Tercera.- De las Facultades Reglamentarias Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la vigencia de la presente Ordenanza. Cuarta.- De la Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2016 hasta el 30 de julio de 2016. Quinta.- De la Suspensión de Efectos La entrada en vigencia de la presente ordenanza, suspenderá los efectos de las ordenanzas que otorguen beneficios respecto a deudas tributarias emitidas por la presente Administración. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1397376-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Aprueban prórroga para la presentación de expedientes que contienen proyectos de inversión de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Cañete
ORDENANZA Nº 025-2016-MPC Cañete, 24 de junio del 2016. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE VISTO: En Sesión de Concejo Ordinario de fecha 24 de junio del 2016, el Acuerdo del Comité Directivo FINVER - CAÑETE, sobre la aprobación de prórroga para la presentación de proyectos de inversión de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Cañete. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, por Decreto Ley Nº 22831, se crea el FONDO DE INVERSIONES, FINVER, norma que establece en cada Provincia la creación de dicho fondo, excepto en Lima Metropolitana; Que, por Ordenanza Nº 020-2012-MPC, de fecha 18 de mayo 2012, se modifica y crea el REGLAMENTO DEL FONDO MUNICIPAL DE INVERSIONES DE LA PROVINCIA DE CAÑETE / FINVER-CAÑETE, el mismo que consta de 06 títulos, 34 artículos y dos disposiciones transitorias finales, siendo el presente reglamento, el instrumento normativo administrativo del comité directivo FINVER-CAÑETE, como de cautelar su patrimonio, la organización y funciones, régimen económico y financiero, del Seguimiento, Evaluación y Control, y de la ejecución de la inversión pública, en consecuencia para que se modifique, suspenda sus efectos, anule u otro, solo se puede efectuar con otra ordenanza; Que, el Comité Provincial FINVER-Cañete, está constituido por personas debidamente designadas

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