Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 148

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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de junio de 2016 /

El Peruano

por acuerdo de Concejo Provincial de Cañete y es un ORGANO DELIBERATIVO Y DE DIRECCION DEL FONDO, conforme a lo establecido por el Artículo 12º del Reglamento del Fondo Municipal de Inversiones de la Provincia de Cañete/ FINVER-CAÑETE, siendo dicho reglamento aprobado por Ordenanza Municipal Nro. 0202012-MPC de fecha 18 de mayo 2012, constituyendo este artículo base sustentatoria a sus decisiones administrativas, tal como lo señala también el artículo DIECIESEIS literal F "Dirigir y controlar el funcionamiento administrativo del FINVER-CAÑETE"; Que, por Acuerdo Nº 02-2016-FINVER-CAÑETE-MPC de fecha 15 de junio del 2016, en reunión del Comité Directivo FINVER-CAÑETE, acordó Aprobar la Prórroga para la presentación de proyectos de inversión de las Municipalidades Distritales, de la Provincia de Cañete, por cuanto han venido realizando en fechas posteriores a lo establecido en el Art. 30 del Reglamento FINVER - CAÑETE que dispone que el plazo es hasta el mes de febrero de cada año; Que, habiendo aprobado la nueva Ley de Licitación y Contrataciones del Estado y Reglamento de Contrataciones, vigente desde el 09 de enero del 2016, la misma que ha generado desconcierto AdministrativoJurídico con respecto al Reglamento FINVER-CAÑETE, aprobado por Ordenanza Nº 020-2012-MPC, resulta necesario otorgar facilidades con respecto a prorrogar por única vez el Art. 30º del Reglamento FINVER-CAÑETE, a fin de garantizar los proyectos presentados por las Municipalidades Distritales; Que, el Artículo 30º del Reglamento en mención del Fondo Municipal de Inversiones de la Provincia de Cañete/ FINVER-CAÑETE, señala en su primer párrafo. "Que las municipalidades Distritales de la provincia en el mes de FEBRERO DE CADA AÑO presentaran sus proyectos al Comité Directivo para su respectiva evaluación..."; Estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y estando a la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y con el visto bueno de la Gerencia Municipal, con el voto unanime de los señores regidores, se aprobó la siguiente Ordenanza: Artículo 1º.- APROBAR LA PRÓRROGA en vía de regularización para la presentación de expedientes, que contienen los proyectos de inversión de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Cañete, integrantes del FINVER-CAÑETE, conforme lo especificado en el Artículo 30º del Reglamento FINVER-CAÑETE, fijando como último día para su presentación el 30 de junio 2016. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General, la PUBLICACIÓN de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, Diario Oficial de la Provincia de Cañete "Al Día con Matices", y en la portal Web de la Municipalidad Provincial de Cañete Artículo 3º.- ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaria general Notifique la ordenanza aprobada, al respectivo Comité Directivo FINVER-CAÑETE, para sus fines convenientes. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1397908-1

POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VIRÚ, en Sesión Ordinaria Nº 09 celebrada el 20 de mayo del 2016, ha tratado la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Provincial de Virú, en atención al Informe Nº 057-2016-OAJMPV de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0542016-MPV/OGPP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 034-2016-GM-MPV de Gerencia Municipal y, el Informe Nº 018-2016-MPV/OGPOPRE de la Oficina de Planificación, Racionalización y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607, "Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización", en su artículo 194º, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con los artículos I y II del título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo políticas, mecanismos de simplificación administrativa para el cumplimiento del mismo; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas Municipales son normas de carácter general, que gozan de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa, establecido en el artículo 9º, numeral 3 del mismo cuerpo legal corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; Que, mediante Decreto Supremo Nº 0432006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF por parte de la Administración Pública, en su artículo 28º precisa que se requiere, entre otros, la aprobación del ROF, entre otros casos, para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones; Que, Mediante Ley Nº 28803, Ley de las personas Adultas, en su artículo 2º define a las personas adultas mayores de 60 años a más, así mismo en su artículo 8º el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la dirección de personas adultas mayores la creación de los centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM), que mediante Ordenanza Municipal Nº 041-2015-MPV de fecha 14 de diciembre del 2015, se crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM de la Municipalidad Provincial de Virú; Que, mediante Informe Nº 0476-2016-GDSySM/ MPV, la Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Municipales solicita la modificación de la Ordenanza Municipal Nº 041-2015-MPV, corroborado mediante Informe Nº 060-2016-OAJ-MPV por la Oficina de Asesoría Jurídica quien solicita incorporación al ROF creación y funciones de OMAPED Y CIAM; para agregarse las nuevas funciones en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF; de la Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Municipales quien tiene a su cargo la Sub Gerencia de la Oficina Municipal de Atención a Personas con Discapacidad (OMAPED), a la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente (DEMUNA) y al Centro Integral del Adulto Mayor (CIAM); para dar cumplimiento al Plan de Incentivos 2016;

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VIRU
Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2016-MPV Virú, 23 de mayo del 2016.

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