Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2016 (30/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Jueves 30 de junio de 2016 /

El Peruano

1.3) Beneficio Extraordinario para el ejercicio fiscal 2016 1.3.1 Los contribuyentes que paguen la totalidad de las cuotas que tengan pendientes de pago por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al período 2016, recibirán un descuento extraordinario del 10% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del referido período. 1.3.2 También se podrán acoger a este beneficio los contribuyentes que cancelen al contado el total de sus deudas tributarias de ejercicios anteriores al 2016. 2) De las Multas Tributarias: Condonar el 100% del monto insoluto e intereses de las Multas Tributarias generadas hasta la fecha de vigencia de la presente ordenanza, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones: 1. El monto insoluto del Impuesto Predial omitido o subvaluado por los que se hayan generado las multas, no debe superar las 03 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por cada ejercicio fiscal determinado. En ese caso corresponderá aplicar el valor de la UIT vigente en cada ejercicio fiscal. 2. Presentar la declaración jurada correspondiente. 3. Efectuar el pago total del Impuesto Predial del año 2016. En el caso de predios fiscalizados, la Declaración Jurada deberá adecuarse a los resultados de la fiscalización efectuada. 3) De las Multas Administrativas: Las Multas Administrativas tendrán una condonación parcial sobre el monto determinado en la Resolución de Sanción, conforme al cuadro siguiente:
TRAMOS POR MONTO DE OBLIGACIÓN HASTA 3 UIT* MÁS DE 3 UIT HASTA 6 UIT* MÁS DE 6 UIT* CONDONACIÓN 80% 70% 50%

mismo modo, la deuda objeto de fraccionamiento no podrá ser inferior a S/. 250.00 (Doscientos cincuenta con 00/100 soles) para personas naturales y S/. 1,500.00 (Mil quinientos con 00/100 soles) para personas jurídicas. Lo no previsto en la presente Ordenanza se sujetará a lo establecido en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y Multas Administrativas aprobado por Ordenanza Nº 107/MVMT. Artículo Tercero.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA A los contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas en Cobranza Coactiva se les condonará el 100% de las costas y gastos administrativos generados en el procedimiento, siempre que se pague al contado la totalidad de la obligación contenida en cada procedimiento y se cumpla con las condiciones establecidas en el siguiente párrafo. Los beneficios dispuestos en la presente ordenanza sólo serán aplicables a las obligaciones con procedimientos coactivos en los que no se haya dispuesto medida cautelar de embargo. Verificado el acogimiento a la presente ordenanza, el Ejecutor Coactivo realizará las acciones necesarias para la suspensión de los procedimientos correspondientes. Se considera que se ha "dispuesto medida cautelar de embargo" cuando la misma ha sido efectivamente trabada sobre los bienes del deudor. No se acogen a los beneficios dispuestos las obligaciones tributarias o no tributarias asociadas a los procedimientos coactivos contra los cuales se haya interpuesto demanda de revisión judicial. Artículo Cuarto.- DEUDA EN PROCESO DE RECLAMACION El Pago al contado o fraccionado de la deuda materia de acogimiento a los beneficios dispuestos en la presente ordenanza, implica el desistimiento automático de los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos o valores que contengan dicha deuda, así como el reconocimiento expreso y voluntario de la misma, por lo que el deudor no podrá presentar reclamo alguno respecto a ellas, excepto en los casos considerados como pagos indebidos o en exceso. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente beneficio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 27 de julio del 2016. Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza, en tanto los administrados no se acojan a los beneficios que ésta otorga, no suspende las exigencias de los procedimientos de cobranza que gestione la administración tanto en la vía ordinaria como en la vía coactiva. Tercera.- Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de compensación y/o devolución. Cuarta.- Suspéndase los efectos de las disposiciones Municipales en lo que se oponga a los beneficios otorgados en la presente Ordenanza. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales y unidades orgánicas dependientes; Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica y unidades orgánicas que la conforman, Gerencia de Desarrollo Urbano y Sub Gerencia de Tecnología de Información y Proceso el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Secretaría General su publicación y a la Sub Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional la divulgación y difusión de los beneficios tributarios y no tributarios. Sexta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, de ser necesario, así como para establecer la prórroga de su vigencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. PALOMINO ARIAS Alcalde 1396546-1

* Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente para el ejercicio fiscal 2016. El pago de las Multas Administrativas no implica la regularización o subsanación de la infracción, la cual deberá efectuarse conforme a las normas legales vigentes, ni afecta el cumplimiento de las sanciones no pecuniarias dispuestas, quedando subsistente el derecho de la Administración Municipal de aplicar una nueva sanción en caso de continuar o reincidir en la infracción, de conformidad a lo establecido en el marco legal correspondiente. 4) De las deudas fraccionadas Los contribuyentes y/o administrados que mantengan cuotas de fraccionamiento vencidas pendientes de pago, podrán regularizar dicha deuda con un descuento del 100% de los Intereses Moratorios, siempre y cuando cumpla con el pago al contado del Impuesto Predial del año 2016. 5) Pago fraccionado de la Deuda Tributaria y No Tributaria: Los contribuyentes podrán: 5.1) Solicitar el fraccionamiento de pago de la totalidad de sus obligaciones tributarias vencidas pendientes de pago hasta el año 2015 (Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias) sólo con los beneficios establecidos en el numeral 1.1) del numeral 1) del Artículo Segundo, no alcanzándole los beneficios del numeral 1.2) del numeral 1) del mencionado artículo. 5.2) Fraccionar la deuda No Tributaria (Multa Administrativa) sin los beneficios establecidos en el numeral 3 del Artículo Segundo. En ambos supuestos, la cuota inicial no podrá ser menor al 30% del monto de la deuda objeto del fraccionamiento y ésta no podrá ser inferior a S/. 75.00 soles, con un máximo de 12 cuotas mensuales que no podrán ser menores a S/. 50.00 soles, cada una. Del

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