Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2016 (30/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Jueves 30 de junio de 2016 /

El Peruano

Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20º, inciso 6) y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- PRECICESE que el Procedimiento Sancionador a cargo de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, regulado por la Ordenanza Nº 312MDPH, podrá ser iniciado con la aplicación directa de la Resolución de Sanción cuando por la gravedad de los hechos o por la naturaleza de la infracción exista la imposibilidad total o parcial de subsanarse la infracción y siempre que concurran los requisitos de inmediatez temporal y personal previstos en el ordenamiento jurídico vigente. Artículo Segundo.- ESTABLECER en el cuadro de infracciones (tablas I y II) las infracciones en las que procede la aplicación directa de la Resolución de Sanción o de la aplicación de la Notificación Preventiva. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1397899-1

Aprueban el Programa de Segregación en la Fuente de Residuos Sólidos Domiciliarios en el Distrito de Punta Hermosa para el año 2016
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2016 Punta Hermosa, 15 de junio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO: El Informe Nº 059-2016-MDPH-GSPYGA de fecha 19 de mayo del 2016 de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, respecto a la implementación del "Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios del Distrito de Punta Hermosa"; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 30305, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, ratificado por el Articulo II del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Artículo 44º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, la Ley Nº 27314 Ley General de los Residuos Sólidos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1065 establece como competencia de las Municipalidades Distritales y Provinciales, en lo concerniente a los distritos del cercado, son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de limpieza pública. Que, la Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314 establece los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para

asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana; Que, mediante la Ley Nº 29332, se creó el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal con el objeto de incentivar a los Gobiernos Locales a Mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales y la ejecución del gasto de inversión y la reducción de los índices de la desnutrición crónica infantil a nivel nacional. Que, el literal c) del artículo 41 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas al financiamiento de los fines del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal. Que, mediante Decreto Supremo Nº 400-2015-EF aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del programa de incentivos a la mejora de la Gestión Municipal del año 2016. Que mediante Informe Nº 059-2016-MDPH-GSPYGA, la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, indica que de acuerdo al instructivo para el cumplimiento de la meta 06 denominado; Implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios 2016 elaborado por el Ministerio del Ambiente y aprobado con el Decreto Supremo 400-2015-EF, se requiere la aprobación de dicho programa mediante Decreto de Alcaldía. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º, inciso 6), y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el "PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA" para el año 2016. Artículo Segundo.- DISPONER a la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental efectúe las acciones y coordinaciones necesarias para implementar y ejecutar el programa en todo el distrito. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Secretaría General la publicación del presente en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Informática la publicación en la página web de la entidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1397899-2

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 324, que otorgó beneficios tributarios en la jurisdicción del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2016-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 27 de junio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Memorándum Nº 01006- 2016-GM/MDSJL de fecha 23 de junio de 2016 de la Gerencia Municipal, y el Informe Nº 035-2016-GAT/MDSJL del 22 de junio de 2016, de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre prórroga de vigencia de Ordenanza Nº 324; y,

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