Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2016 (30/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 30 de junio de 2016

NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES

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(...) e) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2016, debiéndose emitir el Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Que, para el efecto, el numeral 15.2 del mismo artículo 15 indica que las transferencias financieras se autorizan, tratándose de los gobiernos regionales, mediante Acuerdo de Consejo Regional, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Dicho Acuerdo del Consejo Regional debe ser publicado en el diario oficial El Peruano. Finalmente, el numeral 15.3. refiere que la entidad que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos, resaltándose que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó la transferencia. Que, en el expediente obra el Informe N° 920-2016GRA/SGFPI, con el que la Sub Gerencia de Formulación de Proyectos de Inversión ha emitido opinión técnica favorable; asimismo, con N° 225-2016-GRA/ORPPOT la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial se ha pronunciado sobre la disponibilidad presupuestal y a través del Informe N° 817-2016-GRA/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo en la procedencia de que el Consejo emita la autorización correspondiente adjuntando el proyecto del convenio a suscribir. SE ACUERDA:

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Aprueban Ordenanza Metropolitana para la prevención y control de la contaminación sonora
ORDENANZA Nº 1965 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: El CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA, Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de junio de 2016, los Dictámenes Nos. 07-2016-MMLCMMASBS, 83-2016-MML-CMAL y 82-2016-MMLCMAEO, de las Comisiones Metropolitanas de Medio Ambiente, Salud y Bienestar Social, de Asuntos Legales, y de Asuntos Económicos y Organización; y en uso de las atribuciones establecidas en el numeral 8 del artículo 9º y artículo 157º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Aprobó la siguiente: ORDENANZA METROPOLITANA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN SONORA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Primero.- Autorizar la Trasferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de La Unión, por el monto de S/. 150 000,00 (CIENTO CINCUENTA MIL 00/100 SOLES) para la formulación del Expediente Técnico del proyecto con código SNIP 312030 Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Riego en los sectores de Saucay, Comunidad Chocho, Piro y Salcán, Distrito de Cotahuasi, Provincia de La Unión - Arequipa. Segundo.-. Disponer que el Órgano Ejecutivo Regional, de manera previa a la ejecución de las transferencias financieras, suscriba el respectivo Convenio con el Gobierno Local beneficiario, debiéndose alcanzar al Consejo Regional copias de tal documentos en el término de cinco (05) días hábiles a partir de su suscripción. Tercero.- Dejar expresamente indicado que la Transferencia Financiera no podrá ser destinada a ninguna actividad y/o proyecto distinto al que ha dado lugar a la autorización, bajo responsabilidad. Cuarto.- Que el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas del Proyecto de Inversión Pública que ha dado lugar a la autorización de transferencia financiera será de resposabilidad de la Gerencia Regional de Infraestructura. Quinto.- Que el Consejo Regional de Arequipa efectuará las acciones de fiscalización que se estimen convenientes, lo que expresamente deberá ser consignado en el convenio a suscribir. Sexto.- Que el Órgano Ejecutivo Regional realice la publicación del Acuerdo Regional en el Diario Oficial "El Peruano", conforme lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. EDY MEDINA COLLADO Presidente del Consejo Regional 1397835-4

Artículo 1 .- Objeto La presente Ordenanza se enmarca dentro del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental aprobado por la Ordenanza Nº 1016, cuyo objeto es establecer el marco normativo metropolitano aplicable a las acciones de prevención y control de la contaminación sonora originada por las actividades domésticas, comerciales y de servicios de competencia municipal, en la jurisdicción de la provincia de Lima. Artículo 2 .- Finalidad La finalidad de la presente Ordenanza es prevenir y controlar las emisiones de ruido que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medioambiente, asegurando un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida de los habitantes de la provincia de Lima. Artículo 3 .- Alcance La presente Ordenanza es de alcance metropolitano y de cumplimiento obligatorio por la Municipalidad Metropolitana de Lima, las Municipalidades Distritales y las Municipalidades de Centros Poblados, por las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que desarrollen actividades domésticas, comerciales y de servicios, así como por las fuentes móviles que generen ruido por encima del nivel permitido en el ámbito de la provincia de Lima. Artículo 4 .- Principios y Lineamientos de Política En la aplicación de la presente Ordenanza se tendrá en cuenta los principios contenidos en la Política Nacional del Ambiente y los principios y lineamientos establecidos en la Política Metropolitana del Ambiente. Artículo 5 .- Definiciones Las siguientes definiciones son aplicables en el ámbito de la presente Ordenanza:

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