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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2016 (30/06/2016)

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TEXTO PAGINA: 75

591373 NORMAS LEGALES Jueves 30 de junio de 2016 El Peruano / dentro de las capacidades técnicas del sonómetro. La precisión de este sonómetro puede variar entre 4 a 6 dB. Artículo 22 .- Calibración de Equipos Los sonómetros utilizados en las mediciones de ruido, deberán tener un certi fi cado de calibración vigente y estar en concordancia con la Norma Metrológica Peruana 0011-2007 (NMP), Electroacústica. Sonómetros. Parte 3: Ensayos Periódicos (Equivalentes a la IEC 61672-3:2006). El certi fi cado de calibración debe incluir los resultados de las pruebas, información sobre la incertidumbre de la calibración, situación y condiciones de calibración y un informe de la trazabilidad. Es importante que todas las mediciones tengan la trazabilidad adecuada, según los estándares internacionales, y que el laboratorio de calibración esté acreditado. TÍTULO VII FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Artículo 23 .- De la Fiscalización La Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad Metropolitana de Lima es el órgano responsable de cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas, de conformidad con lo establecido a la Ordenanza N° 984, Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora, y sus modi fi catorias. Para el cumplimiento de las labores relacionadas a lo establecido en la presente Ordenanza, contará con el apoyo técnico especializado de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental. En el caso del ruido generado por el servicio público de transporte urbano e interurbano, el órgano competente es la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. TITULO VIII PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 24 .- Prohibiciones Está prohibido: a. El uso de equipos de sonido u otros instrumentos que generen ruido que exceda los niveles de ruido establecidos en la presente Ordenanza. b. El uso indiscriminado de parlantes, megáfonos, equipos de sonido, silbatos, productos pirotécnicos, campanas y similares o cualquier otro medio. c. El uso innecesario de la bocina por parte de los vehículos automotores. d. El uso de bocinas de descarga de aire comprimido en el ámbito urbano. e. Los eventos públicos o privados que generen ruido que exceda los niveles de ruido establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 25 .- Excepciones Están exceptuadas del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, las siguientes actividades eventuales: a. Aquellas actividades que se realicen por razones de interés público, peligro, emergencia, accidentes, desastres naturales o por eventos especiales. b. La realización de ceremonias cívico-patrióticas.c. Los vehículos policiales, o fi ciales, bomberos, serenazgo, ambulancias, vehículos de auxilio mecánico o cualquier otro vehículo destinado al servicio de emergencias. Artículo 26 .- Tipi fi cación y Escala de multas Modifíquese el Anexo I de la Ordenanza N° 984, en lo referido a la Línea de Acción 07 Contaminación Ambiental – Medio Ambiente, numeral “7.3 RUIDOS MOLESTOS, GASES TÓXICOS Y HUMOS”, a fi n de modi fi car e incorporar las infracciones a la presente ordenanza, así como las sanciones y medidas complementarias aplicables a las mismas, detalladas en el Cuadro siguiente:“LÍNEA DE ACCIÓN 07 CONTAMINACIÓN AMBIENTAL – MEDIO AMBIENTE (..)7.3 RUIDOS MOLESTOS, GASES TÓXICOS Y HUMOS Código InfracciónProcedi- miento previoEscalaMonto Multa (UIT)*Medida Complemen- taria 07-0301Por generar ruido que ex- cedan los Niveles de Ruido establecidos.Grave 1Paralización y/o clausura por tres días 07-0306Por no contar con un sistema de acondicionamiento acús-tico o barreras aislantes que atenúe o impida la salida del ruido al exterior. Grave 1Clausura hasta que regularice la conducta infractora. 07-0308Por no implementar las ac- ciones necesarias para evitar perturbar la tranquilidad o causar daños en la salud de las personas, aun cuando por su intensidad, tipo, duración o persistencia no exceda los niveles de ruido establecidos. Mode- rado0.5Clausura hasta que regularice la conducta infractora. 07-0309Por no remitir el Programa Lo- cal de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora, a la Municipalidad Metropoli-tana de Lima.Grave 1 07-0310Por generar ruidos, que ex- cedan los valores guía para ambientes especí fi cos de la Organización Mundial de la Salud. Mode- rado0.5 07- 0311Por generar ruidos que per- turben la tranquilidad de los vecinos o causen daños en la salud de las personas, aun cuando por su intensidad, tipo, duración o persistencia no exceda a los niveles de ruido establecidosDescargo Leve 0.25 - TÍTULO IX PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EDUCACIÓN AMBIENTAL Artículo 27 .- Participación Ciudadana La Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales deberán promover la participación ciudadana en todos los niveles para contribuir en la prevención y control de la contaminación sonora. La participación ciudadana estará sujeta a lo previsto en el Decreto Supremo N° 009-2009-MINAM, Reglamento Sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales. Artículo 28 .- Reclamos y Denuncias Toda persona natural o jurídica está facultada para denunciar aquellos hechos que constituyan infracción a lo dispuesto en la presente Ordenanza, pudiendo realizar las mismas ante las diferentes dependencias competentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuando se trate del Cercado de Lima, o en las municipalidades distritales de su jurisdicción, según corresponda. Toda denuncia debe exponer claramente la relación de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se genera el ruido, así como los presuntos responsables y posibles afectados. El denunciante tiene derecho a saber el estado de su denuncia, y la autoridad municipal a comunicarle sobre las acciones adoptadas. En caso la denuncia sea de competencia de otra entidad u órgano, se remitirá a quienes se considere competente, debiendo comunicar tal hecho al denunciante. Artículo 29 .- Educación Ambiental La Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales, dentro del marco de