Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2016 (30/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Jueves 30 de junio de 2016 /

El Peruano

7. Interrelación con instrumentos de gestión ambiental 8. Situación Actual de Ruido y Puntos de Monitoreo 8.1. Identificación de zonas críticas de contaminación sonora 8.2. Criterios de determinación de puntos de monitoreo de ruido 8.3. Ubicación de los puntos de monitoreo de ruido 8.4. Mapa de Ruido 9. Programación de Vigilancia y Monitoreo de Ruido 9.1. Plan de Acción Anual 9.2. Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental 10. Informes Técnicos 11. Recursos 12. Procedimientos a utilizar 13. Sensibilización y capacitación en materia de contaminación sonora 14. Anexos TITULO IV NIVELES DE RUIDO Artículo 14 .- Niveles de Ruido Para efectos de la presente Ordenanza, se establecen los siguientes Niveles de Ruido de una fuente generadora que, en ningún caso, podrán ser excedidos por el desarrollo de las actividades domésticas, comerciales y de servicios: Niveles de Ruido Zonas de Aplicación Valores expresados en LAeqT Horario diurno Horario nocturno De 07:01 a 22:00 De 22:01 a 07:00 horas horas En Zonas de Protección Especial En Zonas Residenciales En Zonas Comerciales En Zonas Industriales 50 decibeles 60 decibeles 70 decibeles 80 decibeles 40 decibeles 50 decibeles 60 decibeles 70 decibeles

protegidos para preservar la calidad del ambiente. Las autoridades responsables de su administración, adoptarán las medidas necesarias para evitar que las actividades que se desarrollen generen ruidos que no excedan los Niveles de Ruido establecidos en la presente Ordenanza. TÍTULO VI DE LA SUPERVISIÓN Y CONTROL AMBIENTAL Artículo 17 .- Supervisión y Control Ambiental La función de supervisión y control ambiental es de carácter preventivo y correctivo. Busca eliminar, reducir y controlar la generación de ruido que pueda o no exceder los niveles de ruido establecidos en la presente Ordenanza. Esta función está a cargo de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 18 .- Facilidades para la Supervisión y Control Ambiental Los propietarios, representantes, administradores o encargados de los inmuebles y establecimientos en donde se genere ruido, están obligados a brindar todas las facilidades que el caso requiera, para que los supervisores ambientales efectúe una adecuada supervisión ambiental del lugar en donde se genera o podría estar generándose contaminación sonora. La Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales, cuando el caso lo amerite, podrán requerir el apoyo de la Policía Nacional del Perú, para el cabal cumplimiento de su labor. Artículo 19 .- Funciones del Supervisor Ambiental Los Supervisores, tienen las siguientes funciones: a. Revisar y solicitar información necesaria del establecimiento y la actividad realizada, a fin de ser considerado en el informe técnico. b. Efectuar la supervisión y la medición de los niveles de presión sonora en el establecimiento, tanto en el interior y/o en el exterior, según sea el caso. Asimismo, debe identificar la influencia de otras fuentes generadoras de ruido. c. Recomendar y exigir la aplicación de medidas preventivas o correctivas a las observaciones encontradas en el proceso de supervisión y control. d. Elaborar el Informe Técnico de Supervisión. Artículo 20 .- Medición del Ruido Según los tipos de medición o evaluación y considerando el carácter preventivo, de control o correctivo, las mediciones de ruido podrán ser opinadas e inopinadas, con fuentes generadoras con o sin funcionamiento y en horario diurno o nocturno, según lo establecido en la presente Ordenanza. La medición se efectuará en la vía pública o en el lindero del predio o, de ser el caso, en el lugar del tercero potencialmente afectado, teniendo en cuenta que para este último caso se deberá exigir que no haya ninguna fuente generadora de ruido en el predio o vivienda. Para la medición del ruido se utilizará el sonómetro y se tendrán en cuenta los procedimientos establecidos en el Protocolo Nacional de medición de ruido que será aprobado por el Ministerio del Ambiente. Artículo 21 .- Equipos de Medición Los sonómetros que se emplean para las mediciones de ruido, deben cumplir con las normas de Estándares electroacústicas de la IEC 61672 -1: 2002, Electroacustics ­ Sound level meters ­ Part 1: specifications. Para efectos de la medición de ruido se recomienda usarse los sonómetros de Clase 1 o Clase 2, teniendo en cuenta que: 1. Clase 1: Es el que más se utiliza para mediciones de ruido por su precisión. 2. Clase 2: Sonómetros de propósito general, que son útiles para un gran rango de aplicaciones. Puede ser utilizado siempre que los requisitos de la medición y la evaluación establecidos por la autoridad, se encuentren

También son susceptibles de prohibición y sanción, previa verificación o determinación, todo aquel ruido que no alcanzando los niveles indicados en el presente artículo, pero que, por su intensidad, tipo, duración o persistencia, puedan igualmente causar molestias, daño a la salud o tranquilidad de las personas. TITULO V PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDO Artículo 15 .- Responsabilidad de los Generadores Los responsables de las actividades domésticas, comerciales y de servicios, de uso público o privado, que generen ruido, que excedan los Niveles de Ruido establecidos en la presente Ordenanza, de acuerdo a la zonificación y horario, deberán implementar medidas que controle o mitigue la propagación del ruido hacia el exterior del local. Asimismo, el generador de ruido que no exceda los Niveles de Ruido establecidos, pero que cause molestias, por su intensidad, tipo, duración o persistencia, están obligados a implementar las acciones necesarias que eviten perturbar la tranquilidad o causar daños en la salud de las personas. En caso de incumplimiento, los generadores de ruido podrán ser sancionados administrativamente según lo establecido en la presente Ordenanza o, de ser el caso, ser denunciados por el delito de contaminación del ambiente (emisión de ruido). Artículo 16 .- Protección de Espacios Públicos Los parques, plazas, alamedas, malecones y los bosques naturales o creados, deben estar adecuadamente

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