Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2016 (30/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Jueves 30 de junio de 2016 /

El Peruano

Uso Residencial Ejecutadas sin Licencia Municipal en el Distrito de La Molina", hasta el 30 de noviembre de 2016, considerando que la citada Ordenanza mantiene un efecto positivo entre los vecinos del distrito, quienes vienen regularizando sus edificaciones conforme a las disposiciones establecidas en ella; propuesta que es ratificada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico a través de su Informe N° 040-2016-MDLMGDUE; Que, puesta a consideración la propuesta de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 204-2016-MDLM-GAJ, opina que la prórroga de la Ordenanza Nº 309 resulta legalmente viable; siendo ratificado por la Gerencia Municipal con el Pase N° 0960-2016-MDLM-GM; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 309 - "Ordenanza que Establece Beneficio de Regularización Extraordinaria de Edificaciones de Uso Residencial Ejecutadas sin Licencia Municipal en el Distrito de La Molina", hasta el 30 de noviembre de 2016. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, a la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob. pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1397836-1

como órgano de coordinación de esta institución edil, en cuya única Disposición Transitoria Final se encarga a la Gerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte la elaboración del Reglamento del Proceso Eleccionario de los integrantes del Concejo Municipal Escolar del distrito de Lurigancho ­ Chosica y del Reglamento del Concejo Municipal Escolar del distrito de Lurigancho ­Chosica. Que, mediante Informe Nº 030-2016-MDLCH/GJECyDSGEyC, el Sub Gerente de Educación y Cultura, expresa que durante el año 2014 por el poco tiempo que disponía la Municipalidad de Lima para formar el Concejo Municipal Provincial, se tuvo que improvisar para conformar el Concejo Municipal Distrital el que los representaría en la provincia de Lima y que durante el año 2015 ante los acontecimientos suscitados en el distrito durante el mes de marzo con la caída de huaycos se suspendieron las clases escolares y posteriormente, con la recuperación de clases perdidas, los docentes no dispusieron del tiempo suficiente para asistir a las reuniones programadas para elaborar el Reglamento del Proceso Eleccionario así como el Reglamento del Concejo Municipal Escolar, indicando que es de suma importancia contar con dichos documentos indispensables, para lo cual remite el Reglamento del Concejo Municipal Escolar para su revisión y aprobación respectiva. Que, mediante Informe Nº 203-2016/MDLCH-GAJ, el Gerente de Asesoría Jurídica, señala que en la Ordenanza Nº 201-MDL-CH se aprueba la creación del Consejo Municipal Escolar del Distrito, indicando que tiene como objeto crear un espacio de participación de las niñas, niños y adolescentes del Distrito a fin de ejercer sus derechos, deberes y obligaciones, así como participar responsablemente en la institución educativa y en la comunidad; asimismo, expresa que revisado el proyecto es de verse que en él se precisa la naturaleza institucional, los fines y atribuciones del Consejo Municipal Escolar, indicando que se norma su organización, funciones, recursos estableciendo las condiciones y requisitos para su funcionamiento, citando el artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 que establece en materia de educación y cultura las municipalidades tienen, entre otras, la función de promover la participación y cooperación entre los centros y los programas educativos de su jurisdicción y la promoción de actividades culturales diversas, opinando que no existe inconveniente de orden legal para la aprobación, mediante Decreto de Alcaldía, del Reglamento de Funciones del Consejo Municipal Escolar del distrito propuesto; y Estando a mérito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA:

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO - CHOSICA
Aprueban el Reglamento del Concejo Municipal Escolar del distrito de Lurigancho - Chosica
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2016/MDLCH Chosica, 31 de mayo de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO ­ CHOSICA. Visto el Memorándum Nº 2097-2016/MDLCH-GM, el Gerente Municipal solicita se tome en cuenta el Informe Nº 015-2016/MDLCH-GJECYD, de la Gerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte, y se emita el Decreto de Alcaldía respectivo, para posterior suscripción por parte del Titular de la Entidad. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 201-MDL-CH publicado el 21 de junio de 2014, se aprueba la creación del Concejo Municipal Escolar del distrito de Lurigancho Chosica,

Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL ESCOLAR DEL DISTRITO DE LURIGANCHO ­ CHOSICA, cuyo texto forma parte integrante del presente dispositivo, el mismo que consta de 38 artículos y una Disposición Transitoria. Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte. Tercero.- DISPONER que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica proceda a la publicación del presente dispositivo en el portal de la página web municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1397895-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 432/MM, que otorgó beneficios tributarios
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2016/MM Miraflores, 23 de junio de 2016

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