Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2016 (30/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Jueves 30 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que la ley le señala; Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisa que conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195º y artículo 74º de la Constitución Política, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 324, publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de mayo de 2016, se dispuso otorgar beneficios tributarios por conceptos de Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuestos a los Juegos y Arbitrios Municipales pendientes de pago que se encuentren en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada, obligaciones tributarias generadas desde el año 1996 a 2016, disponiendo su vigencia hasta el 31 de mayo de 2016, conforme a su Primera Disposición Final, y estableciendo la facultad de prorrogar dicha vigencia mediante Decreto de Alcaldía conforme a su Sexta Disposición Final; prórroga que se estableció mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-2016-A/MDSJL de fecha 27 de mayo de 2016, con vigencia hasta el 30 de junio de 2016; Que, mediante Informe Nº 035-2016-GAT/MDSJL del 22 de junio de 2016, la Gerencia de Administración Tributaria, justifica la necesidad de prorrogar el plazo de vigencia de la precitada Ordenanza Nº 324, hasta el 31 de julio de 2016, a efectos de que los contribuyentes puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias, y con ello se pueda cumplir con los servicios que la Corporación Municipal presta a la comunidad, asi como la Meta impuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 237-2016-GAJ/MDSJL de fecha 23 de junio de 2016, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza 324, que otorga Beneficios Tributarios en la Jurisdicción de San Juan de Lurigancho, hasta el 31 de julio de 2016. Artículo Segundo.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto de Alcaldía a la Secretaría General, y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho (www.munisjl.gob.pe) a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1397648-1

VISTO: Los Informes Nº 339-2016-SGCOyS-GDE/ MDSJL de fecha de 28 de junio de 2016, de la Sub Gerencia de Control Operaciones y Sanciones, el Informe Nº 082-2016-SGECA/GDE/MSJL de la misma fecha de la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva Administrativa, y el Memorándum Nº 00381-2016-GDE/MDSJL de fecha 28 de junio de 2016, de la Gerencia de Desarrollo Económico, sobre prórroga de Ordenanza; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 194º establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 195º señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; Que, el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 (en adelante la LOM) señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal, debiendo ser publicados para su cumplimiento conforme lo señalado en el artículo 44 de la LOM; Que mediante Ordenanza Nº 321-MDSJL se aprobó la ordenanza que otorga beneficios de multas administrativas en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho, reduciendo las deudas constituidas por multas administrativas de la jurisdicción del Distrito de San Juan de Lurigancho, para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación; las que sobrevienen de Procedimientos Sancionadores seguidos por la Sub Gerencias de Control, Operaciones y Sanciones, la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, y de Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad, así como los que se encuentren en la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, que se hubieren iniciado hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, disponiéndose en su Primera Disposición Final su vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de mayo del 2016, además se faculta al señor Alcalde en su Sexta Disposición Final, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la citada ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma, facultad que se ejerció mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2016A/MDSJL con vigencia hasta el 30 de junio de 2016; Que, a través de los Informes Nº 339-2016-SGCOySGDE/MDSJL de fecha de 28 de junio de 2016, de la Sub Gerencia de Control Operaciones y Sanciones, y el Informe Nº 082-2016-SGECA/GDE/MSJL de la misma fecha de la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva Administrativa, con la conformidad de la Gerencia de Desarrollo Económico, según Memorándum Nº 00381-2016-GDE/MDSJL de fecha 28 de junio de 2016, sustentan la necesidad de prorrogar la vigencia de la referida Ordenanza 321- MDSJL, hasta el 31 de julio de 2016, con la finalidad que los administrados se pongan a derecho saneando su deuda administrativa, generando mayor recaudación a la Corporación Municipal para un mejor servicio a la ciudadanía; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 243-GAJ/MDSJL de fecha 28 de junio de 2016, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 321 que otorga beneficios de multas administrativas en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho hasta el 31 de Julio de 2016.

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 321, que otorgó beneficios para la cancelación de multas administrativas en la jurisdicción del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2016-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 28 de junio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

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