Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2016 (30/06/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Jueves 30 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

591381

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Establecen el Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria dentro de la jurisdicción del distrito
ORDENANZA Nº 217-2016-MVMT Villa María del Triunfo, 22 de junio del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 265-2016-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 051-2016-GRAM/MVMT de la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, los Informes Nº 091-2016-SGAT-GRAM/MVMT y Nº 097-2016-SGATGRAM/MVMT de la Sub Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 047-2016-SGF-GRAM/MDVMT de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 019-2016-UEC-GRAM/MVMT de la Unidad de Ejecutoría Coactiva, el Informe Nº 416-2016-SGFAYCMGDEyCT/MDVMT de la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Control Municipal, el Informe Nº 290-2016-MVMT-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Dictamen Nº 006-2016-CARPP/MVMT de la Comisión Ordinaria de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto del Concejo de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 28607 y la Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la autonomía establecida en la Constitución para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195º y por el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la ley; Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 41º del TUO del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante Informe Nº 290-2016-MVMT-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el Proyecto de Ordenanza que establece el Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en la Jurisdicción de Villa María del Triunfo, se encuentra acorde con el marco legal tributario; Que, es política de la actual gestión municipal brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades

para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias otorgando beneficios para la regularización de sus deudas; Estando a los considerandos precedentes, teniéndose los informes favorables de la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, la Sub Gerencia de Administración Tributaria, la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, la Unidad de Ejecutoría Coactiva, la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Control Municipal, la Gerencia de Asesoría Jurídica, y con el Dictamen en mayoría de la Comisión Ordinaria de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto del Concejo de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo; en uso de sus facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNANIME del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN LA JURISDICCIÓN DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- OBJETIVO y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer el Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria dentro de la jurisdicción del Distrito de Villa María del Triunfo para los contribuyentes y/o administrados que mantengan obligaciones pendientes de pago con la Municipalidad, independientemente del estado de cobranza en que se encuentren dichas obligaciones. Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, también serán de aplicación para los contribuyentes que no mantengan deuda por concepto del Impuesto Predial del período 2016 al tener la condición de inafectos y/o exonerados, debiendo cancelar el derecho de emisión. El beneficio alcanza a las siguientes obligaciones: 1) Obligaciones Tributarias: Deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias pendientes de pago hasta la vigencia de la presente Ordenanza. 2) Obligaciones No Tributarias: Multas administrativas contenidas en Resoluciones de Sanción aplicadas por la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Control Municipal emitidas desde el 01 de enero del 2012 hasta la vigencia de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- BENEFICIOS Los contribuyentes y/o administrados gozarán de beneficios en los siguientes casos: 1) Pago al contado: 1.1) De las obligaciones Tributarias en General: Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes de las obligaciones señaladas en el numeral 1) del artículo primero, del período por el cual se efectúe el pago. 1.2) De los Arbitrios Municipales: Condonación de un porcentaje del monto insoluto de los arbitrios municipales generados hasta el año 2015, según la siguiente escala:
AÑO Hasta 2009 2010 al 2011 2012 2013 2014 2015 CONDONACIÓN (%) 100% 70% 60% 50% 40% 30%

Para acogerse a los beneficios dispuestos en los numerales 1.1) y 1.2) el contribuyente debe haber cancelado la totalidad del Impuesto Predial del año 2016.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.