Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2016 (30/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Jueves 30 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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en el Plan de Acción para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora. 3. Elaborar el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de su jurisdicción. 4. Elaborar, establecer y aplicar la escala de sanciones para las actividades reguladas bajo su competencia. Artículo 9 .- Órganos Complementarios En el control de la emisión de ruido, participan los siguientes órganos de línea de la Municipalidad Metropolitana de Lima: 1. Gerencia de Desarrollo Urbano, para las actividades relacionadas a los procesos de construcción y demolición, cuyas obras pudieran emitir ruido. 2. Gerencia de Transporte Urbano, en la evaluación, control y sanción del ruido generado por el servicio público de transporte urbano e interurbano. 3. Gerencia de Desarrollo Económico, en las autorizaciones de funcionamiento para los establecimientos comerciales que pudieran emitir ruido. 4. Gerencia de Salud, para los casos de crianza de animales domésticos en las viviendas, que emitan ruidos en forma persistente. 5. Gerencia de Fiscalización y Control, encargado de la imposición de las sanciones por la contravención a lo dispuesto en la presente Ordenanza. TITULO III ZONAS DE APLICACIÓN E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Artículo 10 .- Zonas de Aplicación Las Zonas de Aplicación son aquellas que han sido establecidas en la Zonificación de los Usos de Suelos por la Municipalidad Metropolitana de Lima y son: a) ZONAS RESIDENCIALES Son las áreas urbanas destinadas fundamentalmente al uso de vivienda o residencia, que según la zonificación permiten la presencia de altas, medias y bajas concentraciones poblacionales. b) ZONAS INDUSTRIALES Son las áreas urbanas destinadas fundamentalmente a la ubicación y funcionamiento de establecimientos de producción industrial. c) ZONAS COMERCIALES Son las áreas urbanas destinadas fundamentalmente a la ubicación y funcionamiento de establecimientos de compra ­ venta de productos y de servicios. d) ZONAS DE PROTECCIÓN ESPECIAL Son aquellas zonas de alta sensibilidad acústica en donde se ubican establecimientos de salud, instituciones educativas, asilos y orfanatos, los cuales requieren una protección especial contra el ruido. e) ZONAS MIXTAS Son aquellas áreas donde colindan o se combinan en una misma manzana dos o más zonificaciones, es decir: Residencial-Comercial, Residencial-Industrial, ComercialIndustrial o Residencial-Comercial-Industrial. En estas zonas, los niveles de ruido se aplicarán de la siguiente manera: · En una Zona Mixta Residencial-Comercial, se aplicará el nivel de ruido de Zona Residencial. · En una Zona Mixta Comercial-Industrial, se aplicará el nivel de ruido de Zona Comercial. · En una Zona Mixta Industrial-Residencial, se aplicará el nivel de ruido de Zona Residencial. · En una Zona Mixta que involucre Zona ResidencialComercial-Industrial se aplicará el nivel de ruido para una Zona Residencial. En las zonas señaladas en el presente Artículo, está prohibido la emisión de ruido que exceda los niveles establecidos en el Artículo 14° de la presente Ordenanza.

Artículo 11 .- Zonas Críticas de Contaminación Sonora Las zonas críticas de contaminación sonora son aquellas en donde existe una mayor incidencia de ruido generado por las diversas actividades domésticas, comerciales y de servicios. En estas zonas, cada municipalidad distrital identificará las zonas críticas de contaminación sonora ubicadas en su jurisdicción, debiendo priorizar las medidas necesarias para su control, así como su inclusión en el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora. Artículo 12 .- Plan de Acción para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora El Plan de Acción para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora es el instrumento de planificación y gestión en materia de ruido de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Se elabora en forma participativa y concertada con las municipalidades distritales, las instituciones públicas y privadas, las organizaciones sociales de base y las organizaciones comunales, entre otras. Este Plan de Acción se aprobará mediante Ordenanza. Su horizonte de planificación es de 5 años. El Plan de Acción debe contener como mínimo lo siguiente: 1. Presentación 2. Índice 3. Metodología 4. Diagnóstico 4.1. Objetivos 4.2. Información del contexto 4.3. Zonas críticas de contaminación sonora 4.4. Mapa de ruido 4.5. Conclusiones 4.6. Recomendaciones 5. Plan de Acción 5.1. Principios y Políticas 5.2. Alcance 5.3. Objetivos 5.4. Líneas de Acción 5.5. Acciones y Metas 5.6. Estrategias 5.7. Presupuesto y mecanismos de financiamiento 5.8. Seguimiento y Evaluación 5.9. Conclusiones 5.10. Recomendaciones 6. Bibliografía 7. Anexos Artículo 13 .- Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora Es el instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de la contaminación sonora. El programa se elabora de forma anual y se aprueba por Decreto de Alcaldía, debiéndose remitir una copia a la Municipalidad Metropolitana de Lima, hasta el 31 de marzo de cada año. Durante las acciones de supervisión y control ambiental, que ejecute la Municipalidad Metropolitana de Lima, en las jurisdicciones de las municipalidades distritales, el programa deberá ser facilitado a requerimiento de los supervisores ambientales. En el Cercado de Lima, este programa es elaborado por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, en coordinación con la Gerencia de Transporte Urbano. El Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1. Introducción 2. Marco Legal 3. Antecedentes 4. Justificación 5. Alcance 6. Objetivos

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