Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2016 (30/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 30 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 432/MM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 07 de diciembre de 2014, se aprobó otorgar beneficios tributarios para la presentación de la declaración jurada de inscripción o de aumento de valor así como para la regularización de deudas tributarias generadas por la omisión a la inscripción, rectificación de datos de los predios o como resultado del procedimiento de fiscalización o verificación, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren; Que, el artículo 7 de la mencionada ordenanza señala que su plazo de vigencia es de noventa (90) días calendarios. Asimismo, según la Tercera Disposición Final y Complementaria, el Alcalde está facultado a dictar medidas complementarias para su aplicación o para prorrogar el plazo de vigencia de la misma; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 009-2015/MM, publicado el 28 de diciembre de 2015, se prorrogó el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 432/MM, hasta el último día hábil del mes de junio del año 2016; Que, con Informe Nº 255-2016-GAT/MM, la Gerencia de Administración Tributaria señala que en el marco de las acciones de fiscalización que vienen realizándose, existe un grupo potencial de contribuyentes a ser comprendidos en los supuestos previstos en la Ordenanza Nº 432/ MM pero que podrían quedarse excluidos e imposibilitar su regularización tributaria; además de la evaluación favorable del considerado número de contribuyentes efectivamente acogidos a dicha norma, siendo necesario prorrogar el plazo de vigencia de la referida ordenanza, lo cual se condice con lo indicado por la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, en el Informe Nº 2194-2016-SGROT-GAT/MM, en el sentido que la prórroga solicitada debe efectuarse por un período adicional, es decir hasta el último día hábil del mes de diciembre del presente año; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye, en el Informe Legal Nº 127-2016-GAJ/MM del 14 de junio de 2016, que es procedente aprobar, mediante decreto de alcaldía, la prórroga de vigencia de la ordenanza referida en líneas precedentes; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la prórroga de vigencia de la Ordenanza Nº 432/MM, hasta el último día hábil del mes de diciembre del año 2016, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente decreto. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencias de Administración Tributaria y de Sistemas y Tecnologías de la Información el cumplimiento del presente decreto, de acuerdo con lo que les corresponde según sus atribuciones; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1396885-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Precisan procedimiento sancionador a cargo de la Municipalidad, regulado por la Ordenanza N° 312-MDPH
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2016 Punta Hermosa, 7 de junio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO: El Informe Nº 049-2016-MDPH/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, señala que mediante Decretos de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, y se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal; Que, con Ordenanza Nº 312-MDPH, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04.03.2016, se aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Punta Hermosa, por el cual se adecua el procedimiento administrativo sancionador, efectuando mejoras y cubriendo vacíos legales a efectos de garantizar que el mismo se desarrolle conforme a la Constitución, a la Ley y a las normas del debido procedimiento; Que, la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza acotada faculta al Alcalde de Punta Hermosa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación del Reglamento señalado en el considerando precedente; Que, conforme a los Principios del Procedimiento Sancionador de Razonabilidad y Presunción de Licitud previstos en los numerales 3 y 9 del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, presumiéndose que los administrados actúan apegados a sus deberes mientas no cuenten con evidencia en contrario; Que, en el marco de los principios antes señalados, el Procedimiento Sancionador se inicia en principio con la remisión de la Notificación Preventiva al presunto infractor, siendo la finalidad de esta etapa, acreditar fehacientemente la comisión de la infracción, por cuanto no existe certeza sobre la misma o sobre la persona del infractor; Que, sin embargo teniendo como antecedente la figura de la flagrancia que recoge nuestro ordenamiento jurídico penal general, resulta válido y legal aplicar dicha figura al Procedimiento Sancionador Administrativo, constituyendo esta figura una excepción al Principio de Licitud siempre que concurran los requisitos de inmediatez temporal, esto es que la infracción se esté cometiendo o que se haya cometido instantes antes, y la inmediatez personal, cuando el presunto infractor se encuentre en el lugar, en el momento mismo de la comisión de la infracción existiendo prueba evidente de su participación en dicha comisión; Que, por tanto resulta necesario dictar las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación del Reglamento de Aplicación de Sanciones de la entidad, para los casos de inicio del Procedimiento con la aplicación directa de la Resolución de Sanción;

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