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591375 NORMAS LEGALES Jueves 30 de junio de 2016 El Peruano / Nº SOLICITANTE UBICACIÓNPETICION DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN 6ABDÓN ROMANI QUINTOPredio ubicado en el Lote 03 y 04A de la Asociación de Productores Agrícolas Los Carrizales de Carapongo.RDMB a I2 7OSWALDA BERNABÉ ALCANTARAPredio ubicado en la Manzana “A” SubLote 01, Urb. Los Tulipanes.RDMB a CE 8 GERMÁN PABLO PALOMINO SANCHEZPredio denominado Area de Compensación “A2” con frente a la Calle 2, de la Lotización Pre-urbana Nievería.RDM a I1 9ADOLFO MOSCOSO DEZAPredio ubicado en el Lote 4, Mz. P, con frente a la Calle 8, Lotización Pre-Urbana Tipo Huerta Nevería 2º Etapa.RDMB a CZ 10DISTRIBUIDORA ERICK S.R.L.Predio ubicado en la Urbanización San Antonio de Carapongo, Avenida 2 (hoy Avenida Carapongo) Manzana C-1, Lote 09.RDM a CZ 11JUSTINO ATENCIO GUTIERREZPredio ubicado en Carapongo-Parcela A-Número de Parcela 3A-Parte de la Parcela 4.RDMB a CZ 12LUIS ALBERTO SAKIHARA SAKIHARAPredio ubicado en la Parcela C del Fundo Nievería.I2 a RDM 13 PAMERSA SAC.Predio ubicado en la Av. Media Luna 1era. Etapa, Urb. Huertos de Media Luna, Programa de Vivienda Las Terrazas de Media Luna.PTP, ZRE-1, RDM a RDM 14INVERSIONES PICORP SAC.Predio ubicado en la esquina de la Av. 5 de Agosto (Las Torres) con Calle Los Ángeles (Calle 8), Manzana A, Lote 1, Lote 2 y Lote 23.ZRE-1 a CZ 15BZ GRID S.A.C.Predio ubicado en el Sub Lote Nº 1 del Lote Acumulado C-3-B y E-3 Sección San José del Fundo Chacrasana.RDM a CZ 16 BZ GRID S.A.C.Predio ubicado en el Sub Lote Nº 2 del Lote Acumulado C-3-B y E-3 Sección San José del Fundo Chacrasana.RDM a CZ 17 BZ GRID S.A.C.Predio ubicado en el Sub Lote Nº 3 del Lote Acumulado C-3-B y E-3 Sección San José del Fundo Chacrasana.RDM a CZ Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con comunicar a los propietarios de los predios indicados en el Artículo Primero lo dispuesto por la presente Ordenanza. POR TANTOMando se registre, publique y cumpla.Lima, 23 de junio de 2016LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1397924-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 309, que establece beneficio de regularización extraordinaria de edificaciones de uso residencial ejecutadas sin licencia municipal en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 009-2016 La Molina, 24 de junio de 2016EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINAVISTOS: El Informe N° 192-2016-MDLM-GDUE- SGOPHU de la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el Informe N° 040-2016-MDLM-GDUE de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico y el Informe N° 204-2016-MDLM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 309 - “Ordenanza que Establece Bene fi cio de Regularización Extraordinaria de Edi fi caciones de Uso Residencial Ejecutadas sin Licencia Municipal en el Distrito de La Molina”; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley 30305, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, mediante Ordenanza Nº 309, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 31 de marzo de 2016, se estableció un plazo extraordinario para la regularización de edi fi caciones sin licencia municipal, de uso residencial, ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2015, señalando en su Primera Disposición Final que la mencionada Ordenanza estaría vigente hasta el 30 de junio de 2016; puntualizando en la Tercera Disposición Final de la misma, la facultad del señor Alcalde para aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga correspondiente; Que, el Artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, prescribe: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.”; Que, mediante Informe Nº 192-2016-MDLM- GDUE-SGOPHU la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas propone la prórroga de la Ordenanza N° 309 - “Ordenanza que Establece Bene fi cio de Regularización Extraordinaria de Edi fi caciones de