Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2016 (30/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Jueves 30 de junio de 2016 /

El Peruano

fines de inclusión social y permitir la mejora económica de las poblaciones que se verán beneficiadas por las obras señaladas Que, con Decreto Legislativo N° 1192 se ha aprobado la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de Obras de Infraestructura, que establece los procedimientos a seguir para la adquisición de inmuebles requeridos para la ejecución de obras de infraestructura mediante trato directo y, ante su rechazo, mediante expropiación. Así, los numerales 20.3 y 20.5. del artículo 20 señalan que transcurridos los quince días hábiles de recibida la Carta de Intención de Adquisición sin que el sujeto pasivo haya aceptado la oferta de adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de expropiación regulado en el Título IV de este cuerpo normativo. Que, el artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1192 define la expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada en favor del Estado, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso, que para el presente caso lo constituyen la Ley N° 30375 y la quinta disposición complementaria final de la Ley N° 30025 antes mencionadas; Que, según el artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1192 señala que en el plazo máximo de cinco días hábiles del rechazo a la oferta de Adquisición el Sujeto Activo debe expedir la norma que apruebe la ejecución de Expropiación del bien inmueble y el valor de la tasación determinado por el órgano encargado de las tasaciones durante el Proceso de Adquisición por trato directo, correspondiendo que tal aprobación sea a través de acuerdo regional tratándose de los Gobiernos Regionales según se señala en el numeral 28.1. del artículo 28, el cual deberá contener: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación. b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado de Búsqueda Catastral según corresponda; c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo. d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Regional correspondiente de la Sunarp y, de ser el caso, ordenar el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado. e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes de notificada la norma, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación. Que, el mismo artículo 28 en su numeral 28.2. señala que el Sujeto Activo, previa a la emisión de la norma que apruebe la ejecución de la expropiación, debe contar con los recursos necesarios en su presupuesto institucional aprobado para financiar el pago del valor de la Tasación, lo que en el presente caso está garantizado según aparece de los Informes N° 114-2016-GRA/ORPPOT y Nº 2242016-GRA/ORPPOT emitidos por el Jefe de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial. Asimismo mediante Informe Técnico Nº 4536-20146-Z.R.Nº XII/OC-BC, expedido por la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº XII ­ Sede Arequipa, se establece en relación a los predios materia de expropiación que, al no contar con información catastral registral completa del distrito indicado por el interesado, no es posible determinar en forma categórica la situación de la consulta con respecto a la totalidad de predios inscritos por estar en proceso de actualización, agrega

que, no es posible establecer el área de afectación con precisión debido a que los predios inscritos no presentan información técnica precisa y las gráficas son referenciales o la información técnica precisa no aparece en su legajo. Que, finalmente el numeral 28.4. del artículo 28 dispone que la norma que apruebe la ejecución de la Expropiación debe publicarse en el diario oficial El Peruano y notificada notarialmente o a través de Juez de Paz al Sujeto Pasivo, anexando obligatoriamente copia fedateada del documento que acredite la consignación del monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo. Estando a lo expuesto y teniendo en consideración que según el artículo 39 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional dictar acuerdos regionales que expresen la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. SE ACUERDA: Primero.- Aprobar para el proyecto Mejoramiento de la Carretera Variante de Uchumayo, entre el Puente San Isidro y la Vía de Evitamiento, Distritos de Sachaca, Yanahuara, y Cerro Colorado, Provincia de Arequipa ­ Región Arequipa III Etapa y conforme la quinta disposición complementaria final de la Ley N° 30025 y la Ley N° 30375, la ejecución de la Expropiación de los bienes inmuebles que se precisan a continuación: I
Sujeto Activo GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Sujeto Pasivo MIGUEL ANGEL PRIETO OVIEDO ­ DNI 29270021 JULIA ROCÍO LOAYZA GONZALES DE PRIETO ­ DNI 29634998 Identificación del bien inmueble Partida registral 01140459 Informe Técnico expedido por la Oficina de Catastro de la Zona Registral B° XII ­ Sede Arequipa

INFORME TÉCNICO Nº 4536-20146-Z.R.Nº XII/OC-BC

Ubicación según Partida VARIANTE DE UCHUMAYO KILÓMETRO 2, DISTRITO DE SACHACA Registral Por el Frente Linderos y Medidas Perimétricas CARRETERA VARIANTE DE UCHUMAYO EN 23,35 METROS

Por la Derecha PROPIEDAD DE JORGE IBÁRCENA VALDIVIA EN 49.20 METROS Por la Izquierda CON PASAJE S/N Y GRIFO CLEMENTS EN 40 METROS Por el Fondo CON PROPIEDAD DE ALFREDO MANUEL DELFÍN BARREDA EN 9,30 Y 10.75 METROS

Área Total Registrada Área de Afectación

922.00 METROS CUADRADOS 256.00 METROS CUADRADOS

Coordenadas Registrales NO EXISTENTES Coordenadas UTM Cuadro de Construcción del Predio Lado Est-Pv A-B B-C C-D D-E E-A AZIMUT 298°45'20.66" 38°30'33.91" 68°44'41.19" 104°28'14.72" 208°32'48.92" Perímetro Distancia (mts.) 23.35 40.00 9.300 10.75 49.20 132.60 METROS Coordenadas UTM WGS84 Este (X) Norte (Y) 226,410.73 8,184,292.36 Coordenadas UTM WGS84 Este (X) Norte (Y) 226,410.7324 226,390.2619 226,415.1677 226,423.8351 226,434.2441 8,184,292.3572 8,184,303.5904 8,184,334.8906 8,184,338.2621 8,184,335.5758

Cuadro de Construcción del Área Afectada (según levantamiento de campo) Lado Est-Pv A-B AZIMUT 298°45'20.66" Distancia (mts.) 23.35

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