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591366 NORMAS LEGALES Jueves 30 de junio de 2016 / El Peruano fi nes de inclusión social y permitir la mejora económica de las poblaciones que se verán bene fi ciadas por las obras señaladas Que, con Decreto Legislativo N° 1192 se ha aprobado la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de Obras de Infraestructura, que establece los procedimientos a seguir para la adquisición de inmuebles requeridos para la ejecución de obras de infraestructura mediante trato directo y, ante su rechazo, mediante expropiación. Así, los numerales 20.3 y 20.5. del artículo 20 señalan que transcurridos los quince días hábiles de recibida la Carta de Intención de Adquisición sin que el sujeto pasivo haya aceptado la oferta de adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de expropiación regulado en el Título IV de este cuerpo normativo. Que, el artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1192 defi ne la expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada en favor del Estado, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso, que para el presente caso lo constituyen la Ley N° 30375 y la quinta disposición complementaria fi nal de la Ley N° 30025 antes mencionadas; Que, según el artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1192 señala que en el plazo máximo de cinco días hábiles del rechazo a la oferta de Adquisición el Sujeto Activo debe expedir la norma que apruebe la ejecución de Expropiación del bien inmueble y el valor de la tasación determinado por el órgano encargado de las tasaciones durante el Proceso de Adquisición por trato directo, correspondiendo que tal aprobación sea a través de acuerdo regional tratándose de los Gobiernos Regionales según se señala en el numeral 28.1. del artículo 28, el cual deberá contener: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación. b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certi fi cado de Búsqueda Catastral según corresponda; c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo. d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del bene fi ciario ante el Registro de Predios de la O fi cina Regional correspondiente de la Sunarp y, de ser el caso, ordenar el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado. e) La orden de noti fi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes de noti fi cada la norma, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación. Que, el mismo artículo 28 en su numeral 28.2. señala que el Sujeto Activo, previa a la emisión de la norma que apruebe la ejecución de la expropiación, debe contar con los recursos necesarios en su presupuesto institucional aprobado para fi nanciar el pago del valor de la Tasación, lo que en el presente caso está garantizado según aparece de los Informes N° 114-2016-GRA/ORPPOT y Nº 224-2016-GRA/ORPPOT emitidos por el Jefe de la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial. Asimismo mediante Informe Técnico Nº 4536-20146-Z.R.Nº XII/OC-BC, expedido por la O fi cina de Catastro de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa, se establece en relación a los predios materia de expropiación que, al no contar con información catastral registral completa del distrito indicado por el interesado, no es posible determinar en forma categórica la situación de la consulta con respecto a la totalidad de predios inscritos por estar en proceso de actualización, agrega que, no es posible establecer el área de afectación con precisión debido a que los predios inscritos no presentan información técnica precisa y las grá fi cas son referenciales o la información técnica precisa no aparece en su legajo. Que, fi nalmente el numeral 28.4. del artículo 28 dispone que la norma que apruebe la ejecución de la Expropiación debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano y noti fi cada notarialmente o a través de Juez de Paz al Sujeto Pasivo, anexando obligatoriamente copia fedateada del documento que acredite la consignación del monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo. Estando a lo expuesto y teniendo en consideración que según el artículo 39 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional dictar acuerdos regionales que expresen la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. SE ACUERDA: Primero.- Aprobar para el proyecto Mejoramiento de la Carretera Variante de Uchumayo, entre el Puente San Isidro y la Vía de Evitamiento, Distritos de Sachaca, Yanahuara, y Cerro Colorado, Provincia de Arequipa – Región Arequipa III Etapa y conforme la quinta disposición complementaria fi nal de la Ley N° 30025 y la Ley N° 30375, la ejecución de la Expropiación de los bienes inmuebles que se precisan a continuación: I Sujeto Activo GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Sujeto PasivoMIGUEL ANGEL PRIETO OVIEDO – DNI 29270021 JULIA ROCÍO LOAYZA GONZALES DE PRIETO – DNI 29634998 Identi fi cación del bien inmueble Partida registral 01140459 Informe Técnico expedido por la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral B° XII – Sede Arequipa INFORME TÉCNICO Nº 4536-20146-Z.R.Nº XII/OC-BC Ubicación según Partida RegistralVARIANTE DE UCHUMAYO KILÓMETRO 2, DISTRITO DE SACHACA Linderos y Medidas PerimétricasPor el FrenteCARRETERA VARIANTE DE UCHUMAYO EN 23,35 METROS Por la DerechaPROPIEDAD DE JORGE IBÁRCENA VALDIVIA EN 49.20 METROS Por la IzquierdaCON PASAJE S/N Y GRIFO CLEMENTS EN 40 ME- TROS Por el FondoCON PROPIEDAD DE ALFREDO MANUEL DELFÍN BARREDA EN 9,30 Y 10.75 METROS Área Total Registrada922.00 METROS CUADRADOS Área de Afectación256.00 METROS CUADRADOS Coordenadas RegistralesNO EXISTENTES Coordenadas UTM Cuadro de Construcción del Predio Lado Est-Pv AZIMUT Distancia (mts.)Coordenadas UTM WGS84 Este (X) Norte (Y) A-B 298°45’20.66” 23.35 226,410.7324 8,184,292.3572 B-C 38°30’33.91” 40.00 226,390.2619 8,184,303.5904 C-D 68°44’41.19” 9.300 226,415.1677 8,184,334.8906 D-E 104°28’14.72” 10.75 226,423.8351 8,184,338.2621E-A 208°32’48.92” 49.20 226,434.2441 8,184,335.5758 Perímetro 132.60 METROS Cuadro de Construcción del Área Afectada (según levantamiento de campo) Lado Est-Pv AZIMUT Distancia (mts.)Coordenadas UTM WGS84 Este (X) Norte (Y) A-B 298°45’20.66” 23.35 226,410.73 8,184,292.36