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579735 NORMAS LEGALES Viernes 4 de marzo de 2016 El Peruano / de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, se encuentra entre los teléfonos reportados por RURAL TELECOM a través de la carta SGO-I-021-2013, con un total de dos (2) ocurrencias, las mismas que se detallan a continuación: N° Departamento Provincia Distrito C. Poblado Fecha de Inicio Fecha de Fin 1 La Libertad Otuzco Agallpampa San Isidro 02/11/2013 08:00:00 02/11/2013 08:59:35 2 La Libertad Otuzco Agallpampa San Isidro 03/11/2013 00:00:00 03/11/2013 00:21:03 Ahora bien, de acuerdo a lo indicado en el Acta de Supervisión de continuidad del teléfono público, del 14 de noviembre de 2013, efectuada en el Centro Poblado San Isidro, el servicio telefónico 44825070 no se encontró operativo. En consecuencia, cabe indicar que RURAL TELECOM sí cumplió con remitir el informe de Ocurrencias correspondiente al mes de noviembre de 2013, conforme a lo establecido en el artículo 7° del Reglamento de Continuidad; no obstante, en dicho informe se ha omitido registrar la totalidad de las fechas en que el servicio estuvo inoperativo, como es el caso del 14 de noviembre de 2013, fecha en que la GFS realizó la supervisión del servicio. b) Respecto al servicio telefónico 44825575 del Centro Poblado San Pedro En relación al informe de Ocurrencias correspondiente al mes de noviembre de 2013, cabe indicar que el teléfono 44825575 del Centro Poblado San Pedro, del distrito y provincia de Julcan, departamento de La Libertad, se encuentra entre los teléfonos reportados por RURAL TELECOM a través de la carta SGO-I-021-2013, con un total de trece (13) ocurrencias, las mismas que se detallan a continuación: N° Departa- mento Provincia Distrito C. Poblado Fecha de Inicio Fecha de Fin 1 La Libertad Julcan Julcan San Pedro 10/11/2013 07:07:54 10/11/2013 07:17:55 2 La Libertad Julcan Julcan San Pedro 10/11/2013 07:22:55 10/11/2013 07:27:56 3 La Libertad Julcan Julcan San Pedro 11/11/2013 07:20:25 11/11/2013 07:25:25 4 La Libertad Julcan Julcan San Pedro 12/11/2013 07:07:46 12/11/2013 07:17:47 5 La Libertad Julcan Julcan San Pedro 12/11/2013 07:22:48 12/11/2013 07:32:49 6 La Libertad Julcan Julcan San Pedro 13/11/2013 07:05:07 13/11/2013 07:25:08 7 La Libertad Julcan Julcan San Pedro 13/11/2013 07:35:09 13/11/2013 07:40:10 8 La Libertad Julcan Julcan San Pedro 16/11/2013 11:52:20 16/11/2013 12:07:22 9 La Libertad Julcan Julcan San Pedro 16/11/2013 12:12:23 16/11/2013 12:27:25 10 La Libertad Julcan Julcan San Pedro 16/11/2013 12:32:25 16/11/2013 12:42:27 11 La Libertad Julcan Julcan San Pedro 16/11/2013 12:51:07 16/11/2013 13:11:10 12 La Libertad Julcan Julcan San Pedro 21/11/2013 07:07:59 21/11/2013 07:13:00 13 La Libertad Julcan Julcan San Pedro 23/11/2013 07:02:36 23/11/2013 07:07:37 Por tanto, RURAL TELECOM sí cumplió con remitir el informe de Ocurrencias, conforme a lo establecido en el artículo 7° del Reglamento de Continuidad; no obstante, en dicho informe se ha omitido registrar la totalidad de las fechas en que el servicio estuvo inoperativo, puesto que de la supervisión efectuada el día 20 de noviembre de 2013, se concluyó que el teléfono 44825575 se encontró inoperativo. De acuerdo a lo expuesto, RURAL TELECOM no consignó la información completa en los informes de ocurrencias que fueron remitidos al OSIPTEL, toda vez que no incluyó la totalidad de las ocurrencias detectadas en dos (02) TUPs9, lo cual constituye un incumplimiento a la obligación de entregar información completa. En consecuencia, corresponde sancionar a la empresa operadora por el incumplimiento de lo establecido en el artículo 7° del RFIS. 2.4. Sobre lo dispuesto en el artículo 8° del Reglamento de Continuidad.- Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 8° del Reglamento de Continuidad establece como obligación a las empresas operadoras lo siguiente. “Artículo 8°.- La empresa concesionaria deberá remitir obligatoriamente a OSIPTEL, mensualmente, un informe del total de minutos de tráfi co diario, diferenciando tráfi co entrante y saliente por cada teléfono público, identifi cando el teléfono público, centro poblado, distrito, provincia, departamento, día, mes, año, número anterior y número actual. Además, identifi cará los días sin tráfi co en las localidades. Este informe deberá ser presentado al OSIPTEL dentro de los treinta (30) días calendario del mes siguiente al mes reportado. OSIPTEL deberá garantizar la confi dencialidad de la información remitida en cumplimiento del presente artículo, adoptando las medidas establecidas en el ordenamiento normativo vigente.” (Sin subrayado en el original) Conforme lo señalado por el Consejo Directivo en un pronunciamiento previo(10), el propósito de la remisión del Informe de Tráfi co tiene como fi nalidad supervisar la calidad y la continuidad en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, toda vez que el desarrollo y cumplimiento de este objetivo es un factor preeminente en la consolidación de otro objetivo específi co, que es el de velar por la adecuada protección a los usuarios. A continuación se procederá a evaluar cada una de las conductas por las cuales se le imputa a RURAL TELECOM el incumplimiento del artículo 8° del Reglamento de Continuidad. 2.4.1 Respecto a la entrega de fuera de plazo del informe de tráfi co Teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 8º del Reglamento de Continuidad se evaluó si cada informe de tráfi co, remitido mes a mes por RURAL TELECOM, fue presentado dentro de los 30 días calendario del mes siguiente al mes reportado. En el siguiente cuadro se observa la fecha de recepción de los informes de tráfi co durante el año 2013: Mes/Año Información Documento Fecha Máxima de Presen- tación Fecha de Recepción Tiempo Fuera de Plazo (días) ene-13 Ocurrencia SGO-I-001-2013 02/03/2013 27/02/2013 0 feb-13 Ocurrencia SGO-I-003-2013 30/03/2013 25/03/2013 0 mar-13 Ocurrencia SGO-I-005-2013 30/04/2013 30/04/2013 0 abr-13 Ocurrencia SGO-I-007-2013 30/05/2013 31/05/2013 1 may-13 Ocurrencia SGO-I-009-2013 30/06/2013 26/06/2013 0 jun-13 Ocurrencia SGO-I-011-2013 30/07/2013 31/07/2013 1 jul-13 Ocurrencia SGO-I-013-2013 30/08/2013 29/08/2013 0 ago-13 Ocurrencia SGO-I-015-2013 30/09/2013 27/09/2013 0 sep-13 Ocurrencia SGO-I-017-2013 30/10/2013 30/10/2013 0 oct-13 Ocurrencia SGO-I-019-2013 30/11/2013 29/11/2013 0 nov-13 Ocurrencia SGO-I-021-2013 30/12/2013 20/12/2013 0 dic-13 Ocurrencia SGO-I-023-2013 30/01/2014 30/01/2014 0 9 44825070 y 44825575. 10 Resolución de Consejo Directivo N° 147-2013-CD/OSIPTEL del 24 de octubre de 2013.