Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2016 (04/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de marzo de 2016 /

El Peruano

Informe de Ocurrencias tiene como finalidad proporcionar información acerca de los teléfonos públicos rurales que se han encontrado fuera de servicio durante un determinado periodo, así como la situación actual de dichos teléfonos, con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio. A continuación se procederá a evaluar cada una de las conductas por las cuales se le imputa a RURAL TELECOM el incumplimiento del artículo 7° del Reglamento de Continuidad. 2.2.1 Respecto a la entrega de fuera de plazo del informe de ocurrencias Teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento de Continuidad se evaluó si cada informe de ocurrencias, remitido mes a mes por RURAL TELECOM, fue presentado dentro de los 30 días calendario del mes siguiente al mes reportado. En el siguiente cuadro se observa la fecha de recepción de los informes de ocurrencias durante el año 2013:
Tiempo Fuera de Plazo (días) 0 0 0 1 0 1 0 0 0 0 0 0

Mes/Año Información ene-13 feb-13 mar-13 abr-13 may-13 jun-13 jul-13 ago-13 sep-13 oct-13 nov-13 dic-13 Ocurrencia Ocurrencia Ocurrencia Ocurrencia Ocurrencia Ocurrencia Ocurrencia Ocurrencia Ocurrencia Ocurrencia Ocurrencia Ocurrencia

Documento SGO-I-001-2013 SGO-I-003-2013 SGO-I-005-2013 SGO-I-007-2013 SGO-I-009-2013 SGO-I-011-2013 SGO-I-013-2013 SGO-I-015-2013 SGO-I-017-2013 SGO-I-019-2013 SGO-I-021-2013 SGO-I-023-2013

Fecha Máxima Fecha de de Presentación Recepción 02/03/2013 30/03/2013 30/04/2013 30/05/2013 30/06/2013 30/07/2013 30/08/2013 30/09/2013 30/10/2013 30/11/2013 30/12/2013 30/01/2014 27/02/2013 25/03/2013 30/04/2013 31/05/2013 26/06/2013 31/07/2013 29/08/2013 27/09/2013 30/10/2013 29/11/2013 20/12/2013 30/01/2014

44825070 y 44825575, ubicados en las localidades de San Isidro y San Pedro, se encontraron fuera de servicio, conforme lo detectado en las acciones de supervisión in situ durante el año 20137. Sobre el particular, cabe reiterar que, tal como ha sido mencionado por el Consejo Directivo en un pronunciamiento previo(8), el hecho de no consignar información completa en los Informes de Ocurrencias que son remitidos al OSIPTEL, no configura una falta de entrega del Informe de Ocurrencias, sino un incumplimiento a la obligación de entregar información completa. Por tanto, considerando que ­ conforme a lo señalado en el Informe de Supervisión - los teléfonos ubicados en las dos (02) localidades anteriormente mencionadas, fueron reportados en su oportunidad en el Informe de Ocurrencias respectivo; no obstante, no se consignó la totalidad de los días que el servicio estuvo inoperativo, siendo así que estaríamos frente al supuesto tipificado como "no entrega de información completa" tipificada dentro del artículo 7° del RFIS -que es materia de evaluación en el numeral 2.3 de la presente resolución-, y no como un incumplimiento del artículo 7° del Reglamento de Continuidad, por el que se inició el presente PAS. Por tanto, corresponde archivar el PAS en ese extremo. 2.3. Sobre lo dispuesto en el artículo 7° del RFIS.Sobre la entrega de información al OSIPTEL, el artículo 7° del RFIS dispone lo siguiente: "Artículo 7°.- Incumplimiento de entrega de información La Empresa Operadora que, dentro del plazo establecido, incumpla con la entrega de información o entregue información incompleta, incurrirá en infracción grave, siempre que: (...) d. Se tratase de información cuya entrega se encuentre prevista en alguna disposición normativa vinculada a la actuación del OSIPTEL." En efecto, el supuesto de hecho por el cual se le estaría imputando este incumplimiento a RURAL TELECOM consiste en que la empresa operadora, en mérito a la obligación establecida en el artículo 7° del Reglamento de Continuidad, habría omitido incluir en su informe de noviembre de 2013, algunas ocurrencias producidas en los teléfonos públicos de las localidades de San Pedro y San Isidro. Ahora bien, corresponde verificar los supuestos de hecho que serían susceptibles de sanción de acuerdo a lo indicado en el Informe de Supervisión, cuyo análisis se realiza a continuación. a) Respecto al servicio telefónico 44825070 del Centro Poblado San Isidro Con relación al informe de Ocurrencias correspondiente al mes de noviembre de 2013, cabe indicar que el teléfono 44825070 del Centro Poblado de San Isidro, del distrito

Como se aprecia en el cuadro precedente, RURAL TELECOM habría incumplido con la remisión de los informes de ocurrencias dentro del plazo establecido en el artículo 7º del Reglamento de Continuidad en los meses de abril y junio de 2013, al haber entregado estos informes un (1) día después de la fecha máxima de presentación, esto es dentro de los primeros treinta 30 días calendario del mes siguiente al mes reportado. Sobre el particular, esta instancia considera que ante la detección de dicho incumplimiento por parte de la GFS, y en atención al Principio de Razonabilidad se debió considerar la imposición de una Medida Preventiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 21°6 de la Resolución N° 034-97-CD/OSIPTEL, toda vez que se incumplió en los meses de abril y junio únicamente en un (01) día de retraso, en ambos casos, y no se configuró una conducta reincidente. En ese sentido, corresponde para este caso en particular, el archivo del presente PAS en este extremo, y disponiéndose que la GFS le advierta expresamente a RURAL TELECOM, que de no cumplir con la obligación de remitir los informes de ocurrencias dentro de los plazos señalados en el artículo 7º del Reglamento de Continuidad, este Organismo procederá con el inicio del correspondiente PAS de conformidad con el marco normativo vigente, sin perjuicio de las acciones que se adopten de persistir en su incumplimiento. 2.2.2 Respecto a la omisión de incluir la totalidad de las ocurrencias en sus Informes

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De otro lado, la carta de intento de sanción le imputa a RURAL TELECOM el incumplimiento del artículo 7° del Reglamento de Continuidad, al no haber incluido en sus Informes de Ocurrencias del mes de noviembre de 2013, las fechas en que los teléfonos públicos números

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"Artículo 21°.- Llevada a cabo la acción de supervisión, constatado un incumplimiento y establecida la necesidad de adoptar una medida preventiva o correctiva por parte de la instancia que ha solicitado la inspección, está notificará a la empresa infractora dejando constancia de la advertencia de la comisión de la infracción y la posibilidad de aplicársele, de persistir en ella, las sanciones que correspondan, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones en la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. (...)" Cabe señalar que en el mencionado Informe de Supervisión se precisa que a pesar que se adiciona un (01) día como fuera de servicio por los hechos detectados en campo, en ninguno de los centros poblados de San Isidro y San Pedro se supera el límite de treinta (30) días permitidos. Resolución de Consejo Directivo N° 011-2013-CD/OSIPTEL del 31 de enero de 2013

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