Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2016 (05/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 5 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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conformidad al artículo 24, inciso c, de la Ley de Partidos Políticos. Por otro lado, dicha norma estatutaria indica lo siguiente sobre el Comité Electoral Nacional: Artículo 26 El Comité Electoral Nacional es elegido por el Comité Ejecutivo Nacional, estará integrado por tres miembros y su mandato máximo dura 04 años, pudiendo ser renovados o cambiados por el CEN antes del cumplimiento de ese lapso de tiempo. Su funcionamiento es autónomo y sus fallos inapelables [...]. Finalmente, con relación a las modalidades de elección de candidatos para cargos de elección popular, dicha normativa formula la siguiente precisión: Artículo 36 Al menos cuatro quintas partes del total de candidatos a representantes al Congreso, Consejeros Regionales, Alcaldes o Regidores, deben ser elegidos bajo algunas de las siguientes modalidades: a. Elecciones con voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b. Elecciones con voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados. c. Elecciones a través de órganos partidarios. 4. De lo expuesto, se concluye lo siguiente: a) De una lectura integral de los artículos 20 y 36 del estatuto, se aprecia que las modalidades para llevar a cabo la democracia interna en la agrupación política Partido Nacionalista Peruano pueden ser i) elecciones de afiliados y no afiliados, ii) elecciones de afiliados y iii) elecciones mediante delegados. b) En ese contexto, mediante los órganos descentralizados del Comité Electoral Nacional, se realiza un proceso electoral para elegir a los delegados de las diferentes circunscripciones a nivel nacional, a fin de que, a su vez, estos puedan elegir a los candidatos que postulen a cargos públicos. c) Una vez elegidos los delegados, estos, junto con las personas señaladas en el artículo 17 del estatuto, forman parte de la Asamblea General Nacional, que, entre otras, tiene la atribución de elegir en lista cerrada a los candidatos del partido que postulen a cargos públicos, entre ellos, al Congreso de la República, conforme lo señala el artículo 20 de la norma estatutaria. d) Cabe precisar que el Comité Electoral Nacional es competente para organizar y ejecutar el proceso para elegir a los candidatos para cargos de elección popular. 5. Ahora bien, en este caso, el JEE consideró que la organización política no cumplió con lo previsto en el artículo 12 del Reglamento, puesto que en el acta de elecciones internas no se consignó los datos del candidato César Hernán Cárdenas Cerrón, sino que en su lugar fue elegido Leoncio Solís Camarena. Aunado a ello, el JEE advirtió que en el acta no se consignó a ningún candidato accesitario para el distrito electoral de Pasco, por lo que no podría considerarse como tal a César Hernán Cárdenas Cerrón. 6. Al respecto, de la revisión de los actuados, se aprecia lo siguiente: a. Con la solicitud de inscripción de lista de candidatos, el personero legal titular del partido político presentó, entre otros, los documentos relacionados con la incorporación de César Hernán Cárdenas Cerrón: - Solicitud del 20 de enero de 2016 (fojas 209), presentada por Marco Julio Torres Aliaga al presidente del Comité Electoral Nacional, en el que señala como candidato accesitario para el distrito de Pasco a César Hernán Cárdenas Cerrón. - Resolución N° 010-2016-COEN-PNP, del 9 de febrero de 2016 (fojas 251), por medio del cual el Comité Electoral Nacional excluye a Leoncio Solís Camarena, por

incumplimiento de los requisitos exigidos e incorpora, en su lugar, a César Hernán Cárdenas Cerrón. b. Sin embargo, el JEE no concedió un plazo a la organización política para que explique las razones de la incorporación de César Hernán Cárdenas Cerrón y, en lugar de ello, mediante la Resolución N° 01, declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción, sin valorar la documentación presentada en la solicitud de inscripción. En tal sentido, se concluye que, a pesar de que el partido político adjuntó a la solicitud de inscripción determinados documentos que sustentaban la incorporación de César Hernán Cárdenas Cerrón como candidato, el JEE no los valoró en la etapa de calificación. 7. Ahora bien, del análisis de los actuados, se advierte lo siguiente: i. Efectivamente, a través de los órganos descentralizados del Comité Electoral Nacional, se llevó a cabo el proceso de elección de los delegados con la finalidad de que participen en la Asamblea General Nacional programada para el 20 de enero de 2016, en la que se elegiría a los candidatos para el Congreso y el Parlamento Andino (fojas 43 a 164). ii. Por ello, el 20 de enero de 2016, se llevó a cabo la referida asamblea y se desarrollaron las elecciones internas para determinar a los candidatos que postularían para ser representantes del Congreso y del Parlamento Andino. Dichas elecciones estuvieron a cargo de los miembros del Comité Electoral Nacional. iii. De acuerdo con el cronograma establecido en el "Reglamento Específico para la Inscripción de Listas para elegir a los Candidatos al Congreso de la República del Perú y al Parlamento Andino" (fojas 199 a 200), la inscripción de candidatos vencía el 20 de enero de 2016, a las 16:30 horas. iv. En ese contexto, Mario Julio Torres Aliaga, en su calidad de afiliado invitado (fojas 176) y parte de la Asamblea General Nacional, conforme al artículo 17, literal f, del estatuto, presentó ante el Comité Electoral Nacional su solicitud de lista de candidatos al Congreso y al Parlamento Andino, para diferentes distritos electorales, entre ellos, Pasco, y propuso a Nurith Jiménez Ortiz, Leoncio Solís Camarena y Juan Rey Prudencio Arenas, mas no se consignó a algún accesitario (fojas 201 a 208). v. Pese a ello, dentro del plazo establecido por la referida organización política para llevar a cabo sus elecciones internas, Mario Julio Torres Aliaga comunicó por escrito al presidente del Comité Electoral Nacional que el candidato accesitario por el distrito electoral de Pasco era César Hernán Cárdenas Cerrón, identificado con DNI N° 20114944 (fojas 209). vi. Aun así, en el "Acta de la I Asamblea General Nacional Extraordinaria 2016 convocada para la elección de candidatos al Congreso de la República y Parlamento Andino del Partido Nacionalista", del 20 de enero de 2016 (fojas 221 a 248), solo se indica la elección de Nurith Jiménez Ortiz, Leoncio Solís Camarena y Juan Rey Prudencio Arenas como candidatos al Congreso por el distrito electoral de Pasco (fojas 245), mas no se consignaron los datos de César Hernán Cárdenas Cerrón, candidato accesitario de dicha circunscripción. vii. Finalmente, mediante la Resolución N° 010-2016-COEN-PNP, del 9 de febrero de 2016 (fojas 251), el Comité Electoral Nacional resolvió excluir a Leoncio Solís Camarena por el incumplimiento de los requisitos exigidos para su candidatura, e incorporar a César Hernán Cárdenas Cerrón, como candidato al Congreso con el número 2, por la región de Pasco. 8. De lo expuesto, se observa que la citada organización política actuó conforme a sus normas estatutarias y que, si bien no se consignaron los datos de César Hernán Cárdenas Cerrón en la referida acta, existen medios probatorios que acreditan que, dentro del plazo establecido para la democracia interna, fue presentado como candidato accesitario por el distrito electoral de Pasco, lo cual quedó corroborado por el contenido de la Resolución N° 010-2016-COEN-PNP, en el que se indica

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