Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2016 (09/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

580190 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de marzo de 2016 /

El Peruano

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Conforman Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para el desarrollo del departamento de Ucayali"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 049-2016-PCM Lima, 8 de marzo de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil; Que, con fecha 29 de febrero de 2016, se llevó a cabo una reunión de trabajo con la participación de representantes de diferentes Ministerios que tienen relación con las demandas y preocupaciones de Ucayali, en donde se propuso la instalación de la Mesa de Trabajo para el Desarrollo del departamento de Ucayali; Que, en dicha reunión de trabajo se ha considerado importante la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud; el Ministerio de Energía y Minas; el Ministerio de Agricultura y Riego; el Ministerio del Interior; la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Alto Comisionado en Asuntos de Lucha contra la Tala Ilegal y de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad; el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería; el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre; el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; Electro Ucayali S.A.; el Gobierno Regional de Ucayali; la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo; la Municipalidad Provincial de Atalaya; la Municipalidad Provincial de Padre Abad; la Municipalidad Provincial de Purús; la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ucayali; la sociedad civil organizada de la región Ucayali: y, la organización indígena representativa de Ucayali. En ese contexto, se elaborará un cronograma de visitas de trabajo al departamento de Ucayali y a sus provincias, así como un taller de planificación e intervención de los Sectores Nacionales, Regional y Municipales, con quienes se asumirán compromisos y acciones; Que, los temas que interesan ser abordados en la Mesa de Desarrollo del departamento de Ucayali son, entre otros, la problemática del servicio eléctrico; la problemática forestal; la exoneración del impuesto general a las ventas en los pasajes aéreos; la seguridad ciudadana; la declaratoria de emergencia de los sectores Agrario, Educación y Salud; el servicio de agua potable y tratamiento de aguas servidas; la titulación de tierras en la zona rural y problemática de hidrocarburos en la región Ucayali, seguridad ciudadana, la situación de las provincia de la región, en especial de Purús; Que, el Estado desde la Presidencia del Consejo de Ministros, se ha trazado como objetivo primordial el coordinar los procesos de diálogo involucrando a los diversos actores sociales, representantes de entidades privadas y públicas, así como a los funcionarios en sus diversos niveles de Gobierno, a fin de encausar las distintas demandas ciudadanas, encaminar la solución de controversias, diferencias, conflictos y expectativas de la población, y preservar la seguridad de las personas, el orden público y la paz social;

Que, en tal sentido es necesaria la conformación de un grupo de trabajo denominado "Mesa de Trabajo para el desarrollo del departamento de Ucayali" con el objeto de realizar las acciones de coordinación en el departamento de Ucayali; Que, el grupo de trabajo a constituirse deberá coadyuvar al desarrollo integral del departamento de Ucayali, respetando el marco jurídico vigente en el país; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo. Confórmese el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para el desarrollo del departamento de Ucayali". El Grupo de Trabajo dependerá de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo. El Grupo de Trabajo tiene por objeto realizar acciones de coordinación para el desarrollo del departamento de Ucayali; la coordinación intersectorial para el cumplimiento de dichas acciones; proponer un plan de trabajo que atienda las prioridades recomendadas por el Grupo de Trabajo; y, otras que sean determinadas por los integrantes del Grupo de Trabajo. Artículo 3.- Integrantes. El Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para el desarrollo del departamento de Ucayali" está conformado por los siguientes integrantes: a) Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien lo presidirá; b) Ministerio de Educación; c) Ministerio de Salud; d) Ministerio de Energía y Minas; e) Ministerio de Agricultura y Riego; f) Ministerio del Interior; g) Alto Comisionado en Asuntos de Lucha contra la Tala Ilegal de la Presidencia del Consejo de Ministros; h) Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros; i) Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería; j) Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre; k) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; l) Electro Ucayali S.A.; m) Gobierno Regional de Ucayali; n) Municipalidad Provincial de Coronel Portillo; o) Municipalidad Provincial de Atalaya; p) Municipalidad Provincial de Padre Abad; q) Municipalidad Provincial de Purús; r) Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ucayali; s) Sociedad civil organizada de la región Ucayali: y, t) Organización indígena representativa de Ucayali. Artículo 4.- Designación de representantes. Cada integrante del referido Grupo de Trabajo deberá contar con un representante titular y un representante alterno, los mismos que serán designados mediante documento emitido por cada entidad dentro del plazo de cinco (5) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 5.- Secretaría Técnica. El Grupo de Trabajo contará con una Secretaría Técnica, que recaerá en un representante de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien estará a cargo de coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Grupo de Trabajo. La Secretaría Técnica mantendrá las coordinaciones operativas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo.

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