Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2016 (09/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Miércoles 9 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

580207

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Determinan Listado de condiciones de Seguridad de Criticidad Alta en Grifos y Estaciones de Servicio
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 042 -2016-OS/CD Lima, 1 de marzo de 2016 VISTO: El Memorando Nº COR-1307-2015 de fecha 11 de diciembre del 2015 mediante el cual somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin la aprobación del proyecto de "LISTADO DE CONDICIONES INSEGURAS DE CRITICIDAD ALTA EN GRIFOS Y ESTACIONES DE SERVICIO DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS ", bajo el ámbito de competencia del Gerente de Operaciones, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establecido por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modificado por la Ley Nº 27631, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, normas que regulen los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general referidas a actividades supervisadas; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, establece que el Consejo Directivo se encuentra facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora; Que, en ese sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 223-2012-OS/CD, de fecha 5 de octubre del 2012, se aprobó el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas ­PDJ por la Gerencia de Fiscalización

de Hidrocarburos Líquidos, entre ellas, los Grifos y las Estaciones de Servicios; siendo, que en el Anexo 1 de la Resolución de Gerencia General Nº 218-2013-OS/ GG de fecha 27 de setiembre 2013 se aprobaron los Cuestionarios para la presentación de las declaraciones juradas de Cumplimiento de las Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad, que corresponden ser aplicados anualmente por los responsables de instalaciones de Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) con capacidad menor a 5MB, perteneciendo dichas características a los agentes mencionados; Que, posteriormente mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 265-2014-OS/CD y modificatorias, se redefinieron las instancias competentes para el ejercicio de la función instructora y sancionadora en el sector energía, disponiéndose que las Oficinas Regionales y el Gerente de Operaciones asuman la competencia, para verificar el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad del subsector hidrocarburos, respecto de los agentes comprendidos en su ámbito, entre ellos, los Grifos y las Estaciones de Servicios; Que, de acuerdo al numeral 39.1 del artículo 39º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 272-2012-OS/CD de fecha 27 de setiembre del 2012 , establece que el órgano competente de Osinergmin podrá imponer medidas de seguridad en razón de la falta de seguridad pública constatada, al existir indicios de peligro inminente que pudieran afectar la seguridad pública, la prestación de un servicio público o la integridad de los bienes de la concesión, independientemente de la existencia o no de una infracción y de la producción de un daño; Que, asimismo, el literal a) del artículo 20º del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/ CD establece, que procede la suspensión del Registro de Hidrocarburos cuando se disponga una medida cautelar, de seguridad, correctiva o mandatos de carácter particular sobre un titular del registro o su instalación, establecimiento o medio de transporte, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 272-2012-OS/CD o la norma que lo modifique o sustituya; Que, conforme a lo expuesto, con la finalidad de evitar el funcionamiento de instalaciones de hidrocarburos que representen un peligro de seguridad pública, y generar predictibilidad para los administrados, resulta pertinente identificar los supuestos de condiciones inseguras de criticidad alta en Grifos y Estaciones de Servicio que ameritarán la aplicación inmediata de medidas de seguridad de cierre total o parcial del establecimiento, las cuales serán levantadas una vez que el responsable acredite haber eliminado las condiciones que generan riesgo; Que, de otro lado, el numeral 30.1 del artículo 30º del Reglamento aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 272-2012-OS/CD, establece que Osinergmin podrá establecer casos en los que, de haber subsanado el

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN

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