Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2016 (09/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Miércoles 9 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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pertinente- el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 154-2013-MTC/12 del 16 de abril de 2013, modificada con Resolución Directoral N° 082-2015-MTC/12 del 20 de febrero de 2015, que otorgó Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo a TAM LINHAS AEREAS S.A., en los siguientes términos: RUTAS. FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y DERECHOS

- SAO PAULO - LIMA y vv., con catorce (14) frecuencias semanales. - RÍO DE JANEIRO - LIMA y vv., con siete (07) frecuencias semanales. Artículo 2°.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 154-2013-MTC/12 del 16 de abril de 2013, modificada con Resolución Directoral N° 082-2015MTC/12 del 20 de febrero de 2015, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1342074-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Autorizan al Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU implementar acciones de carácter temporal para la reposición de equipos y la realización de actividades conexas, destinados a que la Municipalidad Distrital de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, garantice el abastecimiento de agua a la población urbana del distrito
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 051 -2016-VIVIENDA Lima, 8 de marzo de 2016 VISTOS, el Memorándum N° 143-2016-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; el Memorando N° 562-2016/VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 154-2016/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, la Trigésimo Tercera Política de Estado del Acuerdo Nacional establece que el Estado dará prioridad al abastecimiento de agua en cantidad, calidad y oportunidad idóneas, a nivel nacional, y asegurará el acceso universal al agua potable y saneamiento a las poblaciones urbanas y rurales de manera adecuada y diferenciada, con un marco institucional que garantice la viabilidad y sostenibilidad del acceso; Que, mediante Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, se declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la gestión y la prestación de los servicios de saneamiento; que comprenden la prestación regular de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial y disposición sanitaria de excretas, tanto en el ámbito urbano como en el rural; con el propósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento

sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente, la cual comprende a todos los sistemas y actividades que integran los servicios de saneamiento, a la prestación de los mismos y la ejecución de obras para su realización; Que, la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, tiene por objeto establecer medidas orientadas al incremento de la cobertura y al aseguramiento de la calidad y la sostenibilidad de los servicios de saneamiento a nivel nacional, promoviendo el desarrollo, la protección ambiental y la inclusión social; y en atención a esta última, los planes, programas y actuaciones del Estado deben enmarcarse en la política de promoción del desarrollo e inclusión social, incidiendo especialmente en la reducción de la brecha de infraestructura de servicios de saneamiento y el acceso de la población de escasos recursos, en particular de las zonas rurales, a dichos servicios en adecuadas condiciones de calidad y sostenibilidad; asimismo, establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es el ente rector del sector saneamiento, correspondiéndole diseñar, normar y ejecutar la política nacional y las acciones del sector en materia de servicios de saneamiento; Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es competencia exclusiva del Ministerio formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial, entre otros, en materia de saneamiento, así como, planificar, financiar y garantizar la provisión y prestación de servicios públicos en el ámbito de su competencia; asimismo, establece como una de sus funciones exclusivas la de implementar acciones temporales en las zonas del país que requieran de mayor asistencia técnica o de servicios en el ámbito de las competencias del sector, con los gobiernos regionales y locales, fortaleciendo sus capacidades institucionales; Que, con Resolución Ministerial N° 354-2015-VIVIENDA, se aprueba el "Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016 - 2021 del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento", que describe los objetivos estratégicos del Sector, así como las acciones estratégicas necesarias para alcanzarlos; siendo uno de los objetivos estratégicos, incrementar el acceso a la población urbana y rural a servicios de agua y saneamiento sostenibles y de calidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2016-PCM, se declara de prioridad nacional el desarrollo económico y social del distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, para lo cual las entidades del Estado deberán implementar acciones de seguimiento físico financiero orientado a concretar la ejecución de las acciones, programas y proyectos a los que se han comprometido mediante las resoluciones ministeriales emanadas de cada sector; Que, con Informe N° 154-2016/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, sustentado en los Informes N° 072-2016/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.1 y N° 078-2016/ VIVIENDA/VMCS/ PNSU/3.1 de las Unidades de Estudios y de Asesoría Legal, respectivamente, señala que la zona urbana del distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, se encuentra en una situación crítica por la falta de abastecimiento del servicio de agua potable, originado por el colapso de la línea de impulsión del sistema de agua potable existente y el deficiente suministro de energía eléctrica para su sistema de bombeo, lo que viene ocasionando limitaciones en el acceso de este servicio a la población de la ciudad de Challhuahuacho; Que, el Director Ejecutivo del PNSU solicita se autorice a dicho programa a implementar las acciones de carácter temporal para la reposición de equipos y la realización de actividades conexas destinadas a que la Municipalidad Distrital de Challhuahuacho de la provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, garantice el abastecimiento de agua a la población urbana del distrito, para lo cual remite el proyecto de resolución ministerial correspondiente; Que, estando a lo anteriormente expuesto, procede expedir el proyecto de resolución ministerial propuesto por el Director Ejecutivo del PNSU;

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